SAP Cádiz 202/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2009:389
Número de Recurso154/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA nº: 202/09

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Chiclana Fra. nº 2

Juicio Filiación nº 616/06

Rollo Apelación Civil nº: 154

Año: 2.009

En la ciudad de Cádiz a día 27 de abril de 2009.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Filiación, en el que figura como parte apelante Dª Cecilia y Dª Elisenda , y parte apelada D Miguel representado por la Procuradora D Vicenta Guerrero Moreno y defendido por la Letrada Dª Lourdes Martínez García, habiendo intervenido también como parte apelada el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Chiclana de la Fra, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente trascrito dice: " Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por D. Miguel contra Dña. Cecilia , Dña Elisenda y D. Salvador , debo declarar y declaro que D. Miguel es hijo natural de quien en vida fue D. Jose Daniel con todos los derechos inherentes a tal declaración incluida la participación del actor en la herencia de este último, condenando a la parte demandada a pasar por tal declaración y acordando librar, una vez firme esta resolución, testimonio de la misma remitiéndola mediante exhorto al Registro Civil de Cádiz par que se proceda a su anotación marginal y rectificación de los apellidos del demandante.Dedúzcase testimonio, una vez firme la presente resolución, a fin de depurar la posible responsabilidad penal en la que puede haber incurrido Dña. Piedad como autora de un delito de falso testimonio. Acompáñese al testimonio copia de la demanda y de las contestaciones así como de la documental aportada por las partes y del acta y del disco compacto en el que se recoge la vista del presente juicio.

  1. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Dª Cecilia y Dª Elisenda se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  2. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Declarado desierto el recurso interpuesto por D. Salvador , únicamente debe resolverse el planteado y mantenido por las representaciones de Dª Cecilia y Dª Elisenda , contra la sentencia de instancia, y a este respecto, sin perjuicio de que como indican en el recurso, la apelación faculta al tribunal para valorar la prueba realizada en la instancia al tratarse de un recurso de plena jurisdicción, dicha parte no plantea en esencia una impugnación de la valoración realizada por el juzgador de instancia, sino la ilicitud y en su consecuencia la nulidad de la prueba biológica realizada. En cuanto a dicha prueba biológica, es preciso recordar que nos encontramos en un proceso de investigación o reclamación de filiación, y como indica la STC 95/1999 , "dada la trascendencia que para las personas implicadas en los procesos de filiación tiene la determinación de las relaciones materiales que se dilucidan en ellos, especialmente por lo que respecta a los derechos de los hijos que se garantizan en el art. 39 CE , las partes tienen la obligación de posibilitar la práctica de las pruebas biológicas que hayan sido debidamente acordadas por la autoridad judicial, por ser este un medio probatorio esencial, fiable e idóneo para la determinación del hecho de la generación discutido en el pleito, pues, en estos casos, al hallarse la fuente de la prueba en poder de una de las partes del litigio, la obligación constitucional de colaborar con los Tribunales en el curso del proceso (art. 118 CE ), conlleva que dicha parte deba contribuir con su actividad probatoria a la aportación de los hechos requeridos a fin de que el órgano judicial pueda descubrir la verdad, ya que en otro caso, bastaría con que el litigante renuente a la prueba biológica se negase a su realización para colocar al otro litigante en una situación de indefensión contraria al art. 24.1 CE por no poder justificar procesalmente su pretensión mediante la utilización de los medios probatorios pertinentes para su...

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