SAP Zamora 4/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2009:104
Número de Recurso9/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00004/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Nº Rollo : 9/2008

Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 40/2007

Hecho

Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente

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Presidente Ilm. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª CARMEN PAZOS MONCADA

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Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y

Doña CARMEN PAZOS MONCADA,

Magistrados ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4/09

En Zamora a seis de abril de dos mil nuelve.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, Presidente, Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña CARMEN PAZOS MONCADA, Magistrados, ha visto la causa de las anotaciones del margen, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Benavente, seguida por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, siendo imputados Edmundo, nacido en Eggenwil (Suiza) el día 11 de noviembre de 1967, hijo de Gabriel Tomás y María Mercedes, con domicilio en San Pedro de Ceque (Zamora), plaza DIRECCION000 número NUM000 y titular del DNI nº NUM001, representado por el Procurador Sra. Barba Gallego y defendido por el Letrado Sr. Calle Ventocilla, Berta, con NIE nº NUM002, con domicilio en Carrer DIRECCION001, NUM003 de Olesa de Montserrat (Baix Llobregat), representada por la Procuradora Sra. Barba Gallego y defendida por el Letrado Sr. León Serrano, y Héctor, nacido el día 22 de abril de 1971 en ZHejiang (China) hijo de Den Yan y de E Xian, con NIE nº NUM004, con domicilio en Carrer DIRECCION001, NUM003 de Olesa de Montserrat (Baix Llobregat), representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Barba Gallego y asistido del Letrado Sr. Herrero Villazán, y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, y en la que ha sido Ponente el Presidente.

ÚNICO.- Edmundo y Héctor (de nacionalidad china y NIE NUM004, natural de Zhe Jiang [China]), ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común y mutuo acuerdo, convinieron en torno a principios del verano del año 2004, un plan dirigido a la introducción clandestina en España de ciudadanos chinos.

A fin de dar apariencia y cobertura jurídica a este plan los susodichos Edmundo y Héctor constituyeron el 16 de julio de 2004 la empresa mercantil "Rong Yung 2004 SL" con domicilio social en la localidad de San Pedro de Ceque (Zamora), DIRECCION000 NUM000 (domicilio de Edmundo ), y cuyo objeto social era el cultivo de productos hortofrutícolas asiáticos, figurando los citados Edmundo y Héctor como administradores solidarios. La constitución de dicha empresa tenía como finalidad amparar y lograr la contratación de personas pretendidamente cualificadas en la práctica de dichos cultivos exóticos, pues, evidentemente, no existían en la localidad de Benavente personas con tales específicos conocimientos, lo que presuponía que a la solicitud de tales trabajadores la certificación del INEM forzosamente sería negativa, dando lugar a la posibilidad de formular contratos de trabajo directamente a favor de los ciudadanos chinos que ellos eligieran y designaran.

De este modo, en fecha 23 de agosto de 2004 presentaron en la oficina del INEM de Benavente una oferta de empleo para la recolección de productos hortofrutícolas asiáticos, requiriendo 12 peones con conocimientos en horticultura asiática. El INEM certificó en fecha 15 de septiembre de 2004 que no existían en el ámbito de la oficina de Benavente, demandantes de empleo disponibles para cubrir el puesto solicitado con los requisitos de la oferta presentada.

Una vez obtenida la certificación negativa del INEM, Edmundo en nombre de la sociedad "Rong Young 2004 SL" presentó en fecha 17 de septiembre de 2004 ante la Subdelegación del Gobierno de Zamora contrato de trabajo y solicitud de autorización de residencia para los siguientes ciudadanos chinos Doroteo ; Ildefonso ; Onesimo ; Jose Augusto ; Abilio ; Cosme ; Heraclio ; Millán ; Victorino ; Abel ; Cristobal ; y Humberto. Las solicitudes correspondientes a los mismos fueron aprobadas por la Subdelegación del Gobierno de Zamora con fecha 29 de octubre de 2004.

Todos los anteriores ciudadanos chinos citados en el párrafo precedente, provistos de pasaporte nacieron en la localidad de Zhe Jiang (China) donde fueron los mismos contactados, entre familias sin trabajo y contratados para trabajar en España, contando para ello con la colaboración del suegro del precitado Héctor en la dicha localidad de Zhe Jiang, a quien satisfacían una cantidad de 13.000 yuans chinos (1.400 € aproximadamente).

Del mismo modo, Edmundo, en nombre de la sociedad "Rong Yung 2004 SL", presento en fecha 23 de marzo de 2005 cuatro solicitudes de autorización de trabajo y residencia con sus correspondientes ofertas de empleo para otros cuatro ciudadanos chinos, también nacidos en la localidad de Zhe- Jiang, llamados David ; Hugo ; Oscar ; y Jose Daniel, con resoluciones favorables a tales solicitudes otorgadas por la Subdelegación de gobierno de Zamora de fecha 15 de abril de 2.005.

Estas resoluciones fueron recogidas en la Subdelegación de Gobierno de Zamora por la esposa de Héctor, la también acusada Berta, de nacionalidad china, nacida en Zhe Jiang (China), hija de Licuan y Ciuiyun, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Todos los susodichos ciudadanos chinos contratados fijaron su domicilio o bien la Calle DIRECCION002 nº NUM005 de la localidad de Ayoó de Vidriales (Zamora), que había sido alquilado y pagado el alquiler por adelantado, y en la Plaza de DIRECCION000 nº NUM000 de San Pedro de Ceque (Zamora), que es el domicilio de Edmundo.

Una vez en España, ninguno de los dichos ciudadanos llegó a trabajar en momento alguno en el cultivo de productos hortofrutícolas en la localidad de San Pedro de Ceque para la empresa "Rong Young SL", ya que dicha empresa no tuvo nunca actividad, ni tampoco llegaron a residir en las localidades dichas en las que se había fijado el domicilio.

Con la tarjeta de trabajo en su poder, el trabajador es reconducido a otra actividad laboral no declarada o fraudulenta o son abandonados a su suerte.

Se desconoce el paradero de los ciudadanos chinos contratados con excepción de Cosme, con domicilio último en Oviedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la denuncia presentada por la Dirección General de la Policía en sus diligencias nº 4239/05, dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 1034/05 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente, para la comprobación del delito y culpabilidad de los presuntos reos, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado instructor con fecha 18/09/2008.

Segundo

Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de Tráfico o Inmigración clandestina del art. 318 bis 1 y 3 del C.P., del que son autores responsables los acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para los que solicitó las penas de 6 años de prisión, accesorias legales y costas procesales.

Tercero

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones provisionales, mostrando su total disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados con declaración de oficio de las costas causadas.

Cuarto

Convocados el Ministerio Fiscal y las partes acusadas a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, y seguido el mismo por sus trámites, las partes elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, manifestando, en el ejercicio de su derecho a la última palabra, Edmundo que nunca ha pertenecido a ninguna banda, Héctor que se dedica al Comercio Legal y hace negocios, y Berta que no tenía nada que añadir a lo dicho por su defensa.

Quinto

En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Los hechos declarados probados, fruto de la convicción alcanzada por este Tribunal en el ejercicio de la función que le corresponde de apreciar y valorar las diligencias probatorias actuadas en este juicio a la luz de lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en base a la motivación que posteriormente se expondrá, han de ser calificados jurídicamente como legalmente constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por tráfico ilegal o emigración clandestina que se encuentra previsto y penado en el art. 318 bis. 1. del Código Penal, texto modificado por la Ley Orgánica 11/2003 de...

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