SAP Asturias 164/2009, 11 de Mayo de 2009

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2009:1047
Número de Recurso206/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2009
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00164/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000206 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a once de Mayo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 173/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero, Rollo de Apelación nº 206/09, entre partes, como apelante y demandante DIASTUR DISTRIBUCIONES, S.A.L., representada por el Procurador Don Joaquín Ignacio Álvarez García y bajo la dirección del Letrado Don Víctor Manuel Gurdiel Fernández y como apelada y demandada BODEGAS PRIMICIA, S.A., representada por la Procuradora Doña Mª Concepción González Escolar y bajo la dirección de la Letrada Doña Marta Manso Díaz de Grenu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiuno de enero de dos mil nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Rodríguez, en nombre y representación de la entidad DIASTUR DISTRIBUCIONES, SAL, contra la entidad BODEGAS PRIMICIA, SA, debo declarar y DECLARO no haber lugar a las pretensiones de la parte actora, sin obligación de abono de cantidad alguna por la parte demandada, por las razones esgrimidas en la Fundamentación de esta resolución, y todo ello con expresa condena en las costas del presente procedimiento a la referida parte demandante, Diastur Distribuciones, SAL.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Diastur Distribuciones, S.A.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Afirma el actor, la entidad DIASTUR DISTRIBUCIONES SAL, en su escrito rector que el 25-10-1.995 concertó en Granda un contrato verbal con la demandada, la mercantil BODEGAS PRIMICIA, S.A., mediante el cual ésta le nombraba representante exclusivo en nuestra Comunidad Autónoma para sus vinos BESAGAIN y VIÑA DIEZMO con derecho a una comisión del 4% de cada venta hecha por la demandada, además de situar en depósito en los almacenes de la actora una cantidad de vino de la nomenclatura ya identificada, todo lo que quedó después plasmado documentalmente en un fax remitido por la demandada a la actora fechado el 31 de de Julio del año 1.996.

Continúa la demanda relatando que las relaciones entre las partes se desarrollaron con normalidad hasta que en Julio del año 2.007 la parte hizo al adverso un nuevo pedido de vino negándose ésta a servirlo por falta de pago de otro anterior, sobreviniendo el conflicto a la relación y lo que movió al accionante a promover la presente demanda en reclamación de la suma de 35.674,86 #, 5.674,86 # en que cifra las comisiones devengadas y no satisfechas correspondientes al período que va de Enero del año 2.003 a Junio del año 2.007 y los restantes 30.000 # a daños y perjuicios indemnizables, en principio y sobre la consideración del contrato suscrito entre partes como de agencia, como indemnización por clientela (art. 28 Ley 12/1.992, de 27 de Mayo ) y sino, de entenderse como de concesión / distribución o con otro carácter atípico, por aplicación analógica del mismo derecho indemnizable o, en todo caso, de acuerdo con la normativa general de los contratos, por incumplimiento de sus obligaciones por el adverso generador del perjuicio reclamado e incumplimiento que concreta en la ruptura del pacto de exclusividad al suministrar el demandado sus vinos en Asturias al margen del actor y de su obligación de constituir un depósito en los almacenes de la parte, así como en su negativa a suministrar el vino solicitado.

Por su parte el demandado reconoció la autenticidad del documento al que se refiere el actor y que refleja las condiciones pactadas en 1.995, pero explica que dicho contrato no se llevó nunca a término, limitándose las relaciones entre partes al suministro de la mercancía solicitada por el adverso y su pago, no reclamándose nunca, hasta ahora, comisión alguna, derivando la tensión sobrevenida en las relaciones comerciales del rechazo del demandado al pago de la factura 70000312, cuya satisfacción interesó mediante el ejercicio de la reconvención.

La sentencia de la Instancia atiende al efectivo devenir del curso de las relaciones habidas entre partes y a su vista concluye, a pesar de los términos del documento de fecha 31-7-1.996, que lo constituido fue una relación de compraventa mercantil y, por tanto, rechaza la demanda a la par que estima la reconvención.

Disconforme el demandante recurre. La parte reprocha a la recurrida no haber hecho adecuada interpretación del contenido del tan referido documento de 1.996, ni valoración de las declaraciones de los testigos traídos a su instancia, insistiendo en la existencia de una relación entre partes en las condiciones de dicho documento y de las que resultaría el incumplimiento del adverso y sus daños y derechos.

Además, en cuanto a la reconvención insiste también en que el material reclamado fue...

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