SAP Las Palmas 94/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteCAROLINA MESA MARRERO
ECLIES:APGC:2009:800
Número de Recurso333/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 94/09

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

Dª. Carolina Mesa Marrero (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2009. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 3 de marzo de 2008

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Saturnino y Dña. Amalia VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARRECIFE de fecha 3 de marzo de 2008, instados esta apelacion a instancia de D. Saturnino y Dña. Amalia representados por el Procurador Dña. Ingrid Suarez Ramirez y dirigido por el Letrado D. Rafael A. Dominguez Schwartz, contra la entidad mercantil Mapfre Guanarteme representado por el Procurador Dña. Doña Elisa Colina Naranjo y dirigido por el Letrado D. Pedro J. Quintana Rodriguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

"En atención a lo expuesto y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento Jurídico he decidido desestimar la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pinto Luque, en nombre y representación de D. Saturnino y Dª Amalia contra D. Jesús Luis, GRÚAS SANGINÉS S.A. y Compañía de Seguros MAPFRE y en consecuencia debo absolver y absuelvo a los mismos de los pedimentos contra estos dirigidos, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 29 de enero de 2009.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia la Iltma. Sra. Dña. Carolina Mesa Marrero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia que desestima la demanda interpuesta en reclamación de las lesiones sufridas y los daños materiales originados como consecuencia del siniestro ocurrido el día 18 de octubre de 2006 cuando se soltó el cable que sujetaba su vehículo sobre la plancha de la grúa, lo que provocó que el vehículo cayera sobre la vía de forma incontrolada. La parte apelante alega error en la valoración de la prueba y reitera en esta alzada los argumentos esgrimidos en la instancia como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Conviene recordar brevemente cuáles fueron las circunstancias del siniestro ocurrido el día 18 de octubre de 2006. Según se indica en el atestado de la policía local, los agentes observaron que en la carretera de Playa Honda-San Bartolomé se encontraba detenido el vehículo de la actora, quien había llamado a la grúa de la empresa San Ginés, y que estando ya el vehículo sobre la plancha de la grúa se soltó el cable que lo sujetaba, cayendo sobre la vía y rodando sin luces y sin control unos 100 metros aproximadamente hasta tropezar con dos palmeras que se encuentran en el borde de la calzada, quedando el vehículo con daños en la parte trasera. Aunque en el atestado no se hace referencia alguna a las lesiones sufridas por la demandante, los agentes declararon en el acto del juicio que en el momento en que se suelta el cable de la grúa la conductora intentó parar el coche, momento en que uno de ellos la agarró del brazo y la apartó del vehículo; uno de los agentes también afirma que al día siguiente la conductora le dijo que tenía dolor en el hombro. En el mismo sentido, el conductor de la grúa también declaró que "tanto él, como la señora y los policías intentaron parar el vehículo, y ella le refirió allí mismo que le dolía el hombro". Por consiguiente, el atestado policial y, sobre todo, las declaraciones de los testigos confirman el relato de los hechos ocurridos, tal y como se expone en el escrito de demanda.

Así las cosas, la controversia se centra en determinar si en el presente caso concurren los elementos constitutivos de la responsabilidad civil, esto es, un adecuado título de...

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