SAP Alicante 233/2009, 8 de Abril de 2009

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2009:1027
Número de Recurso84/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2009
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 84/09

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elche

Autos de Juicio Ordinario nº 953/07

SENTENCIA Nº 233/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a ocho de abril de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 953/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Tomás, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Fenoll Sala y dirigida por el Letrado Sr/a Padilla García de Arboleya, y como apelada la parte demandante Europea Promotora de Santa Pola, S.A., representada por el Procurador Sr/a Tormo Ródenas y defendida por el Letrado Sr/a. Sempere Maciá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 953/07, se dictó sentencia con fecha 21/7/08 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Emigdio Tormo Ródenas en nombre y representación de Europea Promotora de Santa Pola, S.A. contra Tomás, representado por la Procurador Doña María de los Angeles Fenoll Sala, y con desestimación de la demanda reconvencional formulada por ésta contra aquélla, debo condenar y condeno a Tomás a otorgar a favor de la mercantil actora escritura pública de compraventa de los 100.000 m2 objeto del contrato suscrito por las partes el día 31 de julio de 2003, según plano adjunto, bajo apercibimiento de realizarlo a su costa en ejecución de sentencia.

Se imponen las costas a la parte demandada reconviniente."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 84/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 1/4/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 21 de Julio de 2.008 por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Elche, en el juicio ordinario seguido con el número 953/2007, a instancias de Europea Promotora de Santa Pola S.A., contra Don Tomás, que estimando íntegramente la demanda, y con desestimación de la demanda reconvencional, condenó a Tomás a otorgar a favor de la mercantil escritura pública de compraventa de los 100.000 m2 objeto del contrato suscrito por las partes el día 31 de Julio de 2.003, según plano adjunto, bajo apercibimiento de realizarlo a su costa en ejecución de sentencia, con imposición de las costas a la parte demandada reconviniente, se alza ante esta instancia el demandado reconviniente Don Tomás, en solicitud de que revocando la sentencia impugnada se estime el presente recurso desestimando la demanda y estimando la reconvención con expresa imposición de costas en primera instancia a la parte actora reconvenida y subsidiariamente se revoque la sentencia en el particular de la imposición de costas a la parte demandada en primera instancia, a cuyo recurso se pone la parte demandante solicitando la desestimación del recurso de apelación y se confirme la sentencia dictada, con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.

SEGUNDO

Por la mercantil Europea de Santa Pola, S.A., se presentó demanda de juicio ordinario contra Don Tomás, en solicitud de condena al demandado a otorgar escritura pública de compraventa de los 100.000 m2 objeto de contrato suscrito por las partes en fecha 31 de julio de 2003, según plano adjunto, con la advertencia de que caso de no hacerlo en el plazo que se le señale, se mandará hacer a su costa en ejecución de sentencia, a cuya demanda se opuso el demandado solicitando su desestimación, y formulando al propio tiempo reconvención, por la que solicitaba se dictase sentencia condenando a la actora a que pague al demandado reconviniente la cantidad de 399.000 euros, en cuyo momento se elevará a público mediante otorgamiento de escritura, el contrato suscrito con fecha 31 de julio de 2.003, con segregación autorizada de 100.000 metros de la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Elche, con abono de intereses de demora correspondientes desde el emplazamiento y expresa condena en costras, a cuya reconvención se opuso el actor reconvenido, solicitando la desestimación de la misma con imposición de costas.

TERCERO

Como es de ver, nos encontramos en suma ante una petición de hacer, consistente en la elevación a público de un contrato privado de compraventa, en cuya realidad no existe contradicción, pero mientras que el actor solicita sin mas, el otorgamiento de la escritura, el reconviniente lo pide también pero previo abono de la cantidad que se expresa, lo que no se acepta por el demandante. Resulta así, al efecto que las acciones, -principal y reconvencional- derivan del mismo contrato privado, y de la aplicación de los artículos 1.279, en relación con el artículo 1.280, , y ambos a su vez del artículo 1.124, todos ellos del Código Civil. Y es previo paso para resolver esta cuestión, el examen y calificación del contrato privado suscrito en 31 de julio de 2.003, pues de su interpretación se determinará la estimación de una u otra de las pretensiones, pero en el bien entendido de que por ninguna de las partes, se pide la resolución del contrato privado, sino el cumplimiento de la eficacia escrituraria-documental del mismo conforme a los preceptos invocados, si bien por el demandado reconviniente, -vendedor-, previo abono de la cantidad que dice, lo que no se acepta por el demandante, -comprador-.

CUARTO

Dice el artículo 1.088 del Código Civil, que "Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa"; y el artículo 1.089 del mismo que "Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia". Por su parte, el artículo 1.091 del Código Civil, establece que "Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben...

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