SAP Segovia 50/2009, 13 de Marzo de 2009
Ponente | IGNACIO PANDO ECHEVARRIA |
ECLI | ES:APSG:2009:46 |
Número de Recurso | 92/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 50/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00050/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN ÚNICA
SEGOVIA
SENTENCIA Nº 50 / 2009
C I V I L
Recurso de apelación
Número 92 Año 2009
Juicio Verbal por desahucio nº 707/07
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 2
En la Ciudad de Segovia, a trece de Marzo de dos mil nueve.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Mariana , mayor de edad, con domicilio en Madrid, C7 DIRECCION000 , nº NUM000 , DIRECCION001 ; contra Dª Adoracion , mayor de edad, con domicilio en San Ildefonso (Segovia), C/ DIRECCION002 , nº NUM001 , piso NUM002 ; sobre juicio verbal por desahucio, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Fernández Ongil; y como apelada la demandada, representada por el Procurador Sr. Galache Diez y defendida por la Letrado Dª Teresa Boccherini y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.
Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 2 , con fecha doce de septiembre de dos mil ocho , fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO:Que debo declarar y declaro enervada la demanda formulada por la Procurador Sra. Pérez Muñoz, en el nombre y representación de Mariana , contra Adoracion , Hágase entrega de la cantidad de 10.667,75 euros a la actora. Sin imposición de costas."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por el Procurador Sr. Galache Diez, en la representación procesal que ostenta solicitó aclaración de la misma al tenor que es de ver en su escrito unido a los autos, dictándose Providencia por el Juzgado a 6 de octubre de 2008 , en la que se acordaba no procedía la aclaración solicitada en ese momento, y que se llevaría la citada aclaración a efecto cuando fuera firme la sentencia.
Notificada la anterior resolución a las partes, y habiéndose anunciado la interposición de recurso por ambas representaciones procesales, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a las recurrentes para que en plazo interpongan la apelación anunciada; por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz en la representación que ostenta se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose formalizado en plazo el recurso de apelación anunciado por el Procurador Sr. Galache Diez en la representación procesal ostentada en autos, se dictó por el Juzgado Auto a 24 de Noviembre de 2008, que en su parte dispositiva literalmente dice. "1 .- Se tiene por interpuesto por TERESA PÉREZ MUÑOZ recurso de apelación contra la resolución mencionada (artículo 458.1 de la L.E.C .). Dese traslado del escrito de interposición del recurso de apelación a las demás partes personadas, emplazándolas por DIEZ DIAS para que presenten en este tribunal escrito de oposición al recurso, o en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable (artículo 461.1 de la LEC ). Estos escritos se formularán con arreglo a lo establecido para el escrito de interposición (artículo 461.2 de la LEC ). Estando presentado el escrito dentro del plazo señalado,
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- SE DECLARA desierto el recurso de apelación preparado por el Procurador Sr. JOSÉ GALACHE DIEZ en nombre y representación de Adoracion contra la resolución de 12/09/08 dictada en este proceso, quedando firme la misma.
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- Se impone a la parte apelante Sr. Galache las costas causadas si las hubiere."
Notificada la anterior resolución a las partes, por el Procurador Sr. Galache Diez, en la representación procesal ostentada, en tiempo y forma se opuso al citado recurso de apelación, tras lo cual se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.
Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la parte actora contr a la sentencia dictada en la instancia en que se declaraba enervada la acción de desahucio por falta de pago de rentas ejercitada por la demandante, sin imposición de costas.
Dos son los motivos de recurso contra la sentencia. Por una parte se combate la desestimación de la carta de fecha 10 de febrero de 2006 como requerimiento de pago y por lo tanto como válido para interrumpir la prescripción. En segundo lugar y aunque de forma no calara parece impugnar que el juez haya estimado que no transcurrió el plazo previsto en el art. 22.4 LEC desde el requerimiento de pago, por el hecho que falten unos días.
El primero de los motivos de recurso hace referencia al documento nº 10 de...
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