SAP Melilla 12/2009, 17 de Marzo de 2009

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2009:64
Número de Recurso4/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2009
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 12

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. José Luís Martín Tapia

MAGISTRADOS:

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

D. Diego Giner Gutiérrez

En la Ciudad de Melilla a diecisiete de marzo de dos mil nueve.-Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia, la causa al margen reseñada, seguida por los presuntos delitos de Homicidio y Robo con Violencia, contra el procesado Ildefonso , apodado " Pesetero ", nacido en Melilla el día 3/01/1963, hijo de Hammuad y de Sahara, titular del D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en Melilla en la calle DIRECCION000 nº NUM001 , cuyas demás circunstancias personales se desconocen, declarado insolvente por Auto de fecha 22/12/2008, en prisión provisional por esta causa, con antecedentes penales no computables, representado por la Procuradora Dª Belén Puerto Martínez, y defendido por la Letrada Dª Francisca M. Gómez Díaz; en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas nº 201/07 que fueron transformadas por el Juzgado de Instrucción, mediante Auto de tres de diciembre de dos mil siete , en el Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/07, y posteriormente remitió el oportuno testimonio de particulares a esta Audiencia.

Recibidos en esta Sala los testimonios correspondientes, por el Magistrado Presidente a quien por turno de reparto correspondió la causa, dictó Auto mandando devolver los testimonios al Juzgado de origenpor entender que los hechos no son de la competencia del Tribunal del Jurado.

Consecuentemente con lo anterior, el Juzgado Instructor dictó Auto de 25-6-08 por el acordó incoar sumario ordinario, registrado con el nº 1/08 , y tras la práctica de las oportunas diligencias se declaró concluso el sumario en el que se acordó la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Málaga, previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de rollo ya circunstanciado, se acordó la apertura del Juicio Oral dándose traslado al Ministerio Fiscal para calificación, y posteriormente se ordenó dar traslado a la representación del acusado, formulándose el pertinente escrito de defensa frente a las acusaciones planteadas.

TERCERO

Se acordó el señalamiento de Juicio Oral que tuvo lugar el día de ayer, en forma oral y pública con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal del acusado y su Letrada defensora, y ello con el resultado que está en la correspondiente Acta de Juicio.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de Homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal y otro delito de Robo con Violencia previsto y penado en el artículo 242 del mismo Código , estimando como responsable de los mismos, en concepto de autor al procesado Ildefonso , con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad prevista en el artículo 22.2ª del Código Penal ; pidió que se le impusiera por el delito de Homicidio la pena de quince años de prisión, y por el delito de robo la de tres años de prisión, así como inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena conforme al artículo 55 del Código Penal , y pago de costas; y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a los herederos de Clara en la cantidad de

60.000 euros por la muerte de ésta, en la cantidad de 160 euros por el dinero sustraído, y en la de 2.184 euros por las joyas sustraídas, cantidades que devengarán el interés establecido en la Ley.

La defensa del procesado, en igual trámite, negó los hechos imputados y solicitó su libre absolución; si bien, de forma subsidiaria, calificó los hechos como un delito de robo y homicidio imprudente del artículo 142.1 del Código Penal , con aplicación de la atenuante de actuar bajo los efectos de la drogadicción.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que en hora no determinada del día 23 de febrero de 2007, Clara , nacida el 2-7-1919, acudió al domicilio de su vecino, el procesado Ildefonso , sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001 de Melilla, con quien mantenía buenas relaciones de vecindad, con objeto de interesarse por sus hijos.

Tras charlar por espacio de unos diez minutos, el procesado pidió a su vecina Clara dinero para la adquisición de droga, accediendo a ello, entregándole unas monedas. Sin embargo, al observar Ildefonso que ella tenía en el monedero más dinero del que le ofrecía, le reclamó mayor cantidad, negándose a ello su mencionada vecina. Ante esa negativa el procesado la agarró atándole las manos con una cinta de carrocero, y seguidamente le puso una mano sobre la boca tapándole también la nariz, ejerciendo una fuerte presión sobre esa zona, produciéndole una herida inciso contusa en mucosa de la cara interna del labio inferior, y ruptura alveolar del incisivo lateral inferior. En esta situación, la mencionada Clara ofreció resistencia al procesado intentando desasirse de él sin conseguirlo, en cuyo intento por escapar de la agresión se rompió por la mitad la uña del quinto dedo de la mano derecha. Comoquiera que el procesado le tenía obstruidas las vías respiratorias, y esta situación se prolongó alrededor de dos minutos, Clara sufrió una asfixia por sofocación que le produjo la muerte.

Seguidamente el procesado dejó el cuerpo inerme de Clara sobre el sofá y le sustrajo de los monederos que portaba un total de 160 euros, así como unas medallas con un colgante, unos pendientes, una alianza y un broche, todos ellos de oro, siendo tales joyas tasadas pericialmente en la cuantía de 2.184 euros. Finalmente el procesado ocultó el cuerpo de Clara en una funda de colchón y la trasladó al cuarto de baño, donde la...

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