SAP Toledo 18/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2009:346
Número de Recurso16/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00018/2009

Rollo Núm. ............................................. 16/2008.-Juzg. Instruc. Núm.......................... 5 de Talavera de la Reina.-Procedimiento SUMARIO Núm. ............. 3/2008.-SENTENCIA NÚM. 18

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a 29 de Abril de dos mil nueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 3/2008, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Talavera de la Reina, por un delito de ASESINATO AMENAZAS Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Gines con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de RITA MARLEN, de estado civil casado, nacido en AMBATO (ECUADOR), el 29 de Abril de de 1.980, y vecino de Talavera de la Reina, con domicilio en Avda. DIRECCION000 , NUM001 Piso NUM002 , y con antecedentes penales; y detenido por esta causa , de la que ha estado privado, desde 17 del 6 del 2007; representado por el Procurador de los Tribunales Sra Gómez de Salazar y defendido por el Letrado Sr García Romeo.Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones modificadas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito DE ASESINATO DEL art. 139.1 y 3 y 140 del Código Penal y un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 y 2 del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, y con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco como agravante del art. 23 del Código Penal y la atenuante analógica del art. 21.6 en relación con el art. 21.4 del Código Penal , solicitando la pena por el delito de Asesinato del art. 139.1 y 3 y 140 del Código Penal , la pena de VEINTIUN años de prisión, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas a tenor de lo dispuesto en el Art. 123 del C. Penal . Por el delito de Quebrantamiento de condena art. 468.1 y 2 C. Penal , la pena de NUEVE meses de Prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas a tenor de lo dispuesto en el Art. 123 del Código Penal ; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.

En cuanto a la responsabilidad civil, el procesado indemnizará a sus hijos Alfredo Y Elsa , en la cantidad de 130.000 euros a cada uno de ellos por los daños morales causados, adhiriéndose el abogado del Estado a la responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Por su parte, la acción popular en la representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, modifica su escrito de conclusiones en el sentido de calificar tales hechos como constitutivos de un delito de asesinato tipificado en el artículo 139.1ª y y 140 del Código Penal , delito de amenazas previsto en el artículo 169.2 a) del Código Penal , y delito de quebrantamiento de condena previsto en el artículo 468.2 del Código Penal , concurre en el acusado la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal, operando como agravante de la responsabilidad criminal y las circunstancias agravantes 2ª y 6ª del artículo 22 del Código Penal . Procede imponer al acusado, por el delito de asesinato la pena principal de 30 años de prisión, por el delito de amenazas la pena principal de 2 años de prisión y por el delito de quebrantamiento de condena 1 año de prisión, con inhabilitación absoluta, privación de la patria potestad y privación de derecho de sufragio pasivo, esta última durante el tiempo de la condena y el pago de costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Dª Elsa y a D. Alfredo en la cantidad de 150.000 euros, a cada uno de ellos, con los intereses del artículo 576 de la LEC .

TERCERO

La defensa del procesado Gines se adhiere a la petición del Ministerio Fiscal con la concurrencia de la atenuante del art. 21. 2º y 3º en relación con el 20.2º y eleva a definitivas sus conclusiones provisionales.

CUARTO

La letrado Dña. Amalia Fernández Doyague personada en el momento del juicio, limitó su actuación a la adhesión total a la calificación fiscal, no oponiéndose las partes a su intervención con esa limitación.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "Resultando probado y así se declara, que Gines , ciudadano ecuatoriano de 27 años de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 12 de Abril de 2007 a la pena de seis meses de prisión y dieciséis meses de alejamiento y prohibición de comunicación por delito de malos tratos a su esposa, Zulima , de 25 años de edad, habiendo accedido al domicilio familiar sito en la DIRECCION000 de Talavera de la Reina, del que poseía llave, sobre las 22 horas del 16 de Junio 2008, esperó en dicho piso la llegada de su mujer Zulima y de sus dos hijos, que venían del Parque, y sobre las 23,20 horas, cuando Zulima llegó, tras esperar escondido a que mandase los niños a la cama, cuando Zulima se tumbó en el sofá para descansar, se abalanzó sobre ella armado con un cuchillo de cocina de grandes dimensiones ( 15 cm de hoja y 12 cm de mango) que había cogido del propio domicilio, y sin mediar palabra comenzó a acuchillarla por todo el cuerpo con intención de acabar con su vida, siendo inútil la resistencia ofrecida por Zulima , que se movía constantemente utilizando las manos y los pies como escudo y trasladándose de un lugar a otro de la casa para evitar las cuchilladas, infringiéndole Gines treinta y dos puñaladas hasta que acabó con su vida por Shok hemorrágico.

Posteriormente, Gines trasladó el cuerpo sin vida de Zulima a la cama de matrimonio, desvistió el cadáver de las prendas inferiores, limpió los restos de sangre del resto de habitaciones, se duchó, se cambió de ropa y se acostó en el sofá descansando unas horas, despertándose por la mañana y cogiendo alos tres hijos del matrimonio, se los llevó a Madrid a casa de unos parientes, para, seguidamente, avisar a la policía y confesar el crimen, entregándose.

Que esa misma tarde del 16 de junio de 2007, mientras Zulima estaba en el parque en compañía de sus hijos y su amiga María Esperanza, sobre las 21 horas recibió unas llamadas en su teléfono móvil, en las que Gines le dijo que "era una puta y que iba a matarla".

Después de matar a Zulima , y después de desnudarse y ducharse el acusado se autolesionó cortándose detrás de la rodilla izquierda con el mismo cuchillo con el que había herido a su mujer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) Que los hechos que como probados se recogen en el primer resultando de esta resolución son constitutivos de un delito de asesinato, otro de quebrantamiento de condena y otro de amenazas graves previstas y penadas en los zrt. 139.1, 468.2 y 169.2 del Código Penal.

La muerte alevosa se tipifica en el art. 139 del Código Penal como asesinato.

Todas las Acusaciones coinciden en que en el presente caso hay alevosía, circunstancia que el Tribunal aprecia en la forma de comisión del hecho.

Hay en el hecho un elemento de confianza que se ve defraudado por el acusado, porque Zulima no esperaba que la pudiera matar, porque ya estaban separados de hecho en virtud de sentencia y ella le permitía la entrada en el domicilio mientras no estaba para que viera y cuidara a los hijos menores. Esta forma de "contravenir" las sentencias judiciales, recordamos que había pena de alejamiento y prohibición de comunicación en vigor, frecuente en las parejas, demuestra que Zulima no esperaba que Gines la matara, porque en otro caso, no le habría permitido otras veces entrar en el domicilio familiar. Pero además el ataque fue sorpresivo, súbito e inesperado, porque Gines estaba preparado y escondido con el cuchillo en la mano y nada mas tumbarse Zulima en el sofá comenzó a acuchillarla, sin posibilidades de defensa para la víctima. Los informes periciales y forenses acreditan que Zulima fue atacada, estando vestida porque el cuchillo perforó las diferentes prendas que llevaba, y porque en las distintas habitaciones quedaron restos de sangre a pesar de que el acusado trató de limpiarlas después del hecho. Del propio informe forense se deduce que la única defensa que pudo oponer Zulima fue taparse con las manos, de ahí que tenga lo que en Medicina legal se consideran heridas defensivas, y concurre la alevosía cuando el culpable comete el delito empleando en la ejecución medios, modos o formas que tienen directamente a asegurarla sin riesgo para su persona que pudiera proceder de parte del ofendido. Por parte de la víctima, en este caso, no hubo otra defensa que la de huir de habitación en habitación protegiéndose con las manos.

Concurre la agravante de alevosía, como es notorio, cuando se comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido" (art. 22.1ª CP EDL 1995/16398 ). Se trata, por lo demás, de una circunstancia cualificativa del delito de asesinato (art. 139.1ª CP EDL 1995/16398 ), la cual, como ha puesto de relieve tanto la doctrina como la jurisprudencia, está integrada por un triple requisito: a) normativo (pues únicamente es apreciable en los delitos cometidos contra las personas, cosa que no cabe discutir en el presente caso, en el que, además, se trata de una circunstancia...

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