SJMer nº 1 307/2015, 9 de Noviembre de 2015, de Murcia
Ponente | MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2015 |
ECLI | ES:JMMU:2015:2686 |
Número de Recurso | 581/2014 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00307/2015
AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Teléfono: 9682722/71/72/73/74
Fax: 968231153
M68330
N.I.G. : 30030 47 1 2014 0001257
I96 PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 0000581 /2014 0004
Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000581 /2014
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000
Procurador/a Sr/a. MANUEL SEVILLA FLORES
Abogado/a Sr/a.
D/ña.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
S E N T E N C I A nº 307/2015
En Murcia a 9 de noviembre de 2015.
La Ilma Srª Dª Mª Dolores de las Heras García, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil de Murcia, habiendo visto los presentes autos de incidente concursal seguido ante este Juzgado con el nº 4, sobre impugnación de la lista de acreedores presentada en el concurso nº 581/2014 a instancias de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 contra la administración concursal y contra la concursada KEY VIL I S.L..
D E H E C H O
Que por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 se presentó demanda de impugnación de la lista de acreedores acompañada por la administración concursal a su informe en el concurso seguido ante este Juzgado con el nº 581/14, contra la concursada y contra el órgano de administración del concurso, pretendiendo que le sea reconocidos con la calificación de créditos con privilegio especial del arT.90.1.1º de la LC los siguientes devengados desde su vencimiento a la fecha de declaración del concurso:
- Las cuotas de comunidad por importe de 214.241,21 reconocidas como principal del procedimiento ordinario 1450/ 2012 tramitado ante el Juzgado de primera instancia nº 14 de Murcia.
- Las costas de ese procedimiento ordinario por importe de 10.464,70 .
- Las costas del procedimiento de ejecución de titulo judicial tramitado ante ese Juzgado de primera por importe de 5.696,11 .
Admitida a trámite la demanda, fueron emplazados los demandados y las demás partes personadas para que en el término de diez días se personasen y contestasen a la demanda, lo que verificó la administración concursal oponiéndose a la demanda en base a las alegaciones que obran en las actuaciones y que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidas.
Que al no considerarse precisa la celebración de vista han quedando seguidamente los autos conclusos y vistos para sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La demanda que ha dado lugar al incidente concursal se dirige contra la administración concursal, pretendiendo que le sea reconocidos en los textos definitivos con la calificación de créditos con privilegio especial del arT.90.1.1º de la LC los siguientes devengados desde su vencimiento a la fecha de declaración del concurso:
- Las cuotas de comunidad por importe de 214.241,21 reconocidas como principal del procedimiento ordinario 1450/ 2012 tramitado ante el Juzgado de primera instancia nº 14 de Murcia.
- Las costas de ese procedimiento ordinario por importe de 10.464,70 .
- Las costas del procedimiento de ejecución de titulo judicial tramitado ante ese Juzgado de primera por importe de 5.696,11 .
La administración concursal en su escrito de contestación se opone argumentando en esencia que los créditos de la actora tanto por cuotas de la comunidad como por costas procesales del proceso declarativo deben ser calificados de ordinarios y no de privilegiados, y además por el importe que fue en su día comunicado.
Y que las costas del procedimiento de ejecución de titulo judicial que se reclaman por la suma de 5.696,11, no deben de momento ser incluidas en el informe, pues todavía no han sido tasadas, sin perjuicio de que incluyan sin más trámite una...
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