SJMer nº 1 243/2015, 11 de Noviembre de 2015, de Badajoz
Ponente | MARIA RITA ALVAREZ FERNANDEZ |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2015 |
ECLI | ES:JMBA:2015:2698 |
Número de Recurso | 220/2015 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00243/2015
C/ CASTILLO PUEBLA DE ALCOCER, 20
Teléfono: 924286421
Fax: 924286455
N04390
N.I.G. : 06015 47 1 2015 0000261
JVB JUICIO VERBAL 0000220 /2015
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. SGAE AGEDI AIE
Procurador/a Sr/a. CRISTINA LENA JIMENEZ
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO D/ña. RESTAURANTE LA PONDEROSA SL
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
SENTENCIA Nº243/2015
En Badajoz, a ONCE de Noviembre de dos mil quince.
Vistos por Dª. RITA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ , Juez accidental del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo el ordinal 220/15, en los que ha sido parte demandante, la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), AGEDI y AIE , representadas por la Procuradora Sra. LENA JIMÉNEZ y asistida de Letrada Sra. LENA MARÍN y parte demandada RESTAURANTE LA PONDEROSA, S.L., que no compareció al acto de la vista, siendo declarado en situación de rebeldía procesal.
DE HECHO
Por el arriba identificado como demandante se presentó demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad frente al demandado, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron oportunos y que aquí se dan por reproducidos, suplicaba finalmente la íntegra estimación de sus pedimentos.
Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma al demandado, citándole para la celebración de la vista, que tuvo lugar en este juzgado, con la asistencia del demandante y la ausencia del demandado, pese a estar citado en legal tiempo y forma.
Abierto el acto de la vista y concedida la palabra a la parte actora, ésta se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, fijando la cantidad reclamada en en 408,14 euros, solicitando el recibimiento del pleito a prueba.
Recibido el pleito a prueba, por la parte actora se propusieron las que estimó pertinentes.
Practicada la prueba propuesta y admitida, previa declaración de pertinencia, quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia.
Se ejercita por la parte actora una pretensión de dar, al solicitar se condene al demandado a abonar al actor las cantidades reclamadas.
Como hechos constitutivos de su pretensión alega la parte actora los siguientes:
Que la parte demandada es titular de un establecimiento público denominado " RESTAURANTE LA PONDEROSA, S.L. ", sito en Monesterio,Poligono Industrial El Alcornocal, en el cual y mediante equipamiento instalado al efecto, se viene haciendo uso del repertorio de obras gestionadas por la SGAE, AGEDI y AIE, lo cual constituye un acto de comunicación publica que realiza el demandado en su establecimiento, sin haber obtenido para ello la previa y preceptiva autorización del actor. Señala el actor que tal comportamiento se viene produciendo desde al menos, el mes de octubre de 2013.
En el caso de autos, el demandado, pese a estar citado en legal tiempo y forma, no se personó en las actuaciones en legal forma, siendo declarado rebelde en el acto de la vista.
Del examen de los preceptos de la LEC que regulan la situación procesal de rebeldía, hay fundamentales razones para afirmar que en patente contraste con otros ordenamientos extranjeros, esta institución en el ordenamiento jurídico español no está concebida en atención al elemento...
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