ATSJ Comunidad de Madrid 84/2015, 3 de Noviembre de 2015
Ponente | SUSANA POLO GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2015:588A |
Número de Recurso | 100/2015 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 84/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934848,914934750
31053850
NIG: 28.079.00.1-2015/0027687
Procedimiento Diligencias previas 100/2015
Denunciante: D. /Dña. Ángel Daniel
Denunciado: MAGISTRADOS DE LA SECCION 17 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Ref. DILIGENCIAS PREVIAS 100/2.015
DENUNCIANTE: Ángel Daniel
DENUNCIADO: Magistrados de la Sección nº 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid
A U T O Nº 84/2015
Excmo. Sr. Presidente:
Dn. Francisco Javier Vieira Morante
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
Dña. Susana Polo García
Dn. Jesús María Santos Vijande
En la Villa de Madrid, a 3 de noviembre de 2.015, ha sido dictada la presente resolución, con los siguientes,
El día 7 de octubre de 2015, tuvo entrada en este Tribunal, mediante remisión del Tribunal Supremo, denuncia formulada por D. Ángel Daniel contra los Magistrados de la Sección nº 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid y, recibida la misma en esta Sala, se dictó diligencia de ordenación por la Sra. Secretaria el día 9 de octubre de 2015, en la que se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal, sobre admisibilidad y competencia de este órgano de la denuncia interpuesta.
En virtud del escrito presentado el día 23 de octubre del presente año, el Ministerio Fiscal propuso la inadmisión de la denuncia por incumplimiento de los requisitos formales legalmente previstos, e interesando el archivo de las actuaciones, ante la ausencia de indicios delictivos contra los denunciados. Recibido el citado informe, por Diligencia de Ordenación de 28 de octubre, se acordó señalar como día de deliberación de la causa el 3 de noviembre de 2015.
Ha sido Ponente y expresa el parecer unánime de la Sala, la Ilma. Sra Dña. Susana Polo García.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,
Competencia e inadmisión por defectos formales.-
Tratándose de la imputación realizada por presunto delito de prevaricación judicial, contra los Magistrados de la Sección nº 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid resulta competente esta Sala de lo Civil y Penal conforme a lo previsto en el artículo 73.3. b) de la L.O.P.J .
Ahora bien, como pone de manifestó el Ministerio Fiscal en su informe, es procedente la inadmisión de la denuncia presentada, por no revestir la forma de querella, al amparo de los artículos 405 y 406 de la LOPJ , que exige por otro lado la personación mediante Abogado y Procurador, a tenor...
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