ATSJ Comunidad de Madrid 84/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:588A
Número de Recurso100/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución84/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934848,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2015/0027687

Procedimiento Diligencias previas 100/2015

Denunciante: D. /Dña. Ángel Daniel

Denunciado: MAGISTRADOS DE LA SECCION 17 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ref. DILIGENCIAS PREVIAS 100/2.015

DENUNCIANTE: Ángel Daniel

DENUNCIADO: Magistrados de la Sección nº 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid

A U T O Nº 84/2015

Excmo. Sr. Presidente:

Dn. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dña. Susana Polo García

Dn. Jesús María Santos Vijande

En la Villa de Madrid, a 3 de noviembre de 2.015, ha sido dictada la presente resolución, con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de octubre de 2015, tuvo entrada en este Tribunal, mediante remisión del Tribunal Supremo, denuncia formulada por D. Ángel Daniel contra los Magistrados de la Sección nº 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid y, recibida la misma en esta Sala, se dictó diligencia de ordenación por la Sra. Secretaria el día 9 de octubre de 2015, en la que se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal, sobre admisibilidad y competencia de este órgano de la denuncia interpuesta.

SEGUNDO

En virtud del escrito presentado el día 23 de octubre del presente año, el Ministerio Fiscal propuso la inadmisión de la denuncia por incumplimiento de los requisitos formales legalmente previstos, e interesando el archivo de las actuaciones, ante la ausencia de indicios delictivos contra los denunciados. Recibido el citado informe, por Diligencia de Ordenación de 28 de octubre, se acordó señalar como día de deliberación de la causa el 3 de noviembre de 2015.

Ha sido Ponente y expresa el parecer unánime de la Sala, la Ilma. Sra Dña. Susana Polo García.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Competencia e inadmisión por defectos formales.-

Tratándose de la imputación realizada por presunto delito de prevaricación judicial, contra los Magistrados de la Sección nº 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid resulta competente esta Sala de lo Civil y Penal conforme a lo previsto en el artículo 73.3. b) de la L.O.P.J .

Ahora bien, como pone de manifestó el Ministerio Fiscal en su informe, es procedente la inadmisión de la denuncia presentada, por no revestir la forma de querella, al amparo de los artículos 405 y 406 de la LOPJ , que exige por otro lado la personación mediante Abogado y Procurador, a tenor...

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