ATS, 12 de Noviembre de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2015:9787A
Número de Recurso2409/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- La Letrada de la Generalidad de Cataluña y el procurador Don Vicente Ruizgómez Muriedas, en nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona, interpusieron sendos recursos de casación, tramitados con el nº 2409/2013, contra la sentencia de 7 de mayo de 2013 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en recurso 750/06 , en materia de urbanismo. Se ha personado como parte recurrida la procuradora Doña Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de la mercantil Villarroel 235, S.A.

SEGUNDO .- Formulados ambos recurso de casación, el de la Letrada de la Generalidad de Cataluña en su escrito de fecha 5 de septiembre de 2013 y el del Ayuntamiento de Barcelona con fecha 9 de septiembre de 2013, se dictó diligencia de ordenación de 11 de octubre de 2013 designando Magistrado ponente para que se instruyera y sometiese a la deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de dichos recursos de casación.

TERCERO .- Antes de que se pronunciase el Magistrado Ponente, a petición conjunta de las respectivas representaciones procesales del Ayuntamiento de Barcelona y de la mercantil Villarroel 235, S.A, se solicitó la suspensión de la tramitación de los recursos de casación por estar en vías de una solución extraprocesal. De dicha petición se dio traslado a la Letrada de la Generalidad de Cataluña manifestando que no se opone a dicha suspensión finalizando con la diligencia de ordenación de 3 de diciembre de 2013 acordando la suspensión de la tramitación, notificándose a las partes al día siguiente.

CUARTO .- Habiendo transcurrido seis meses desde la suspensión, por diligencia de ordenación de 10 de junio de 2014, se acordó requerir a las partes que comunicasen a la Sala si habían llegado a un acuerdo, y evacuado el trámite se dictó diligencia de ordenación de 30 de junio de 2014 acordando mantener la suspensión de la tramitación de los recursos de casación, notificada a las partes el dos de julio de 2014.

QUINTO .- Después de más de tres meses desde la segunda suspensión, se dicta nueva diligencia de ordenación de 20 de octubre de 2014 repitiendo el mismo trámite de audiencia a las partes hasta acordarse por diligencia de ordenación de 19 de noviembre de 2014 una tercera suspensión de la tramitación, notificándose a las partes al día siguiente.

SEXTO .- De nuevo transcurren casi cuatro meses y la Secretaria Judicial vuelve a requerir a las partes mediante diligencia de ordenación de 26 de febrero de 2014 sobre el estado de las negociaciones para alcanzar la solución extraprocesal y, tras realizar las partes sus respectivas alegaciones, acuerda por cuarta vez, mediante diligencia de ordenación de 20 de marzo de 2015 mantener la suspensión limitada a dos meses, notificada a las partes ese mismo día.

SÉPTIMO .- Dentro del plazo de los dos meses acordados por dicha resolución de 20 de marzo de 2015 se presenta escrito por el Ayuntamiento de Barcelona de 22 de mayo de 2015 alegando que aún no se ha alcanzado el deseado acuerdo extraprocesal, y dado traslado a las parte, se dictó diligencia de ordenación de 8 de junio de 2015, notificada el mismo día, resolviendo, por quinta vez y ahora por tres meses, mantener la suspensión de la tramitación de los recursos de casación.

OCTAVO .- Transcurridos los citados tres meses acordados por la resolución de 8 de junio de 2005, se dicta diligencia de ordenación de 24 de septiembre de 2015 dando cuenta al Ponente de la inactividad de las partes en dicho plazo para que se instruyera y sometiese a la deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de dichos recursos de casación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Letrada de la Generalidad de Cataluña y el procurador Don Vicente Ruizgómez Muriedas, en nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona, interponen, respectivamente, sendos recursos de casación, tramitados con el nº 2409/2013, contra la sentencia de 7 de mayo de 2013 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en recurso 750/06 que estimó el recurso contencioso- administrativo 750/06 interpuesto por la mercantil Villarroel 235, S.A: contra el Acuerdo de 1 de junio de 2005 de la Subcomissió dŽUrbanisme del municipi de Barcelona del Departament de Política Territorial I Obres Públiques de la Generalitad de Catalunya por virtud del que, en esencia, se acordó "Aprovar definitivament la modificació puntual del Pla Generar Metropolitá per a la creació del sistenma dŽhabitatge dotacional i concreció dels sóls als quals sásisgna aquesta qualificació, de Barcelona y estimó la nulidad de la figura de planeamiento referida en el ámbito de la denominada anteriormente "dotació dŽhabitatges per a joves i equipament docent-esportiu als carreres de Londes, núm. 62-64 i de Villarroel núm. 239-243".

SEGUNDO .- A la vista de la reiterada suspensión de la tramitación de los recursos de casación interpuesto en el presente rollo 2409/2013 procede declarar la caducidad de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de aplicación supletoria según el cual:" Se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia; y de uno, si estuviera en segunda instancia o pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o de recurso de casación. Estos plazos se contarán desde la última notificación a las partes" y la declaración de caducidad no conlleva costas. - art. 240.3 LEC -

El derecho dispositivo de las partes sobre la suspensión del proceso tiene su límite temporal en los sesenta días del art. 19.4 LEC , plazo que se ha rebasado con creces, dado que, como ha quedado de manifiesto en el relato de los hechos del presente auto, se han decretado hasta cinco suspensiones del proceso habiendo transcurrido casi dos años desde la primera diligencia de ordenación de 11 de octubre de 2013 hasta la de 24 de septiembre de 2015 y la no formulación de alegaciones por ninguna de las dos administraciones recurrentes al plazo de los tres meses concedidos por diligencia de ordenación de 8 de junio de 2015 y que supuso la quinta suspensión de la tramitación, sin solución de continuidad -a la que hemos hecho referencia en hecho octavo-, evidencia la falta de interés de ambos administraciones recurrentes en mantener sus respectivos recursos de casación, de modo que la mera reiteración de peticiones de suspensión para que se prolongue indefinidamente la tramitación de los recursos, además de afectar al derecho de la parte recurrida a un proceso sin dilaciones indebidas, no equivale a la realización de cualquiera de las "actividades procesales" a las que se refiere aquel precepto legal - como dijimos en nuestro auto de 5 de diciembre de 2012, recurso de casación 52662/2008 -l. Y no habiéndose producido, pese al impulso de oficio de las actuaciones, ninguna actividad procesal en el plazo superior a un año, ha lugar a declarar la caducidad de los recursos de casación.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la caducidad de los recursos de casación interpuestos en el rollo de casación número 2409/2013 por La Letrada de la Generalidad de Cataluña y por el procurador Don Vicente Ruizgómez Muriedas en nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona, respectivamente, contra la sentencia de 7 de mayo de 2013 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en recurso 750/06 . Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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