STS 759/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2015:5116
Número de Recurso20533/2011
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución759/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES

  1. - Con fecha 28 de julio de 2011 se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Gómez Simón, en nombre y representación de Victor Manuel , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad de 31 de julio de 2009, dictada en las Diligencias Urgentes núm. 55/09 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Amposta , que condenó al hoy solicitante como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 384, párrafo 2º, del Código Penal .

    Se amparaba el recurso en el artículo 954.4º de la LECRIM , alegándose que existían fundadas sospechas de que alguien podía haber suplantado su personalidad en las Diligencias Urgentes citadas.

  2. - Acordado el traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, interesó este la práctica de prueba pericial consistente en el cotejo de las huellas dactilares; lo que no pudo cumplimentarse.

    Efectuado nuevo traslado al Ministerio Público, por escrito de 24 de enero de 2012, interesó que, por el Servicio de Grafología de la Comisaría General de Policía Científica, se practicase un nuevo informe pericial sobre los extremos examinados en el informe caligráfico presentado por la propia parte recurrente, según el cual, las firmas atribuidas al condenado en el procedimiento de Diligencias Urgentes núm. 55/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Amposta no habían sido realizadas por él.

    Una vez unido el citado informe, el Ministerio Fiscal, por escrito de 10 de diciembre pasado, consideró que debía estimarse el recurso de revisión interpuesto, declarando la nulidad de la sentencia de conformidad nº 123/2010, de 31 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amposta, en las Diligencias Urgentes núm. 55/2009 .

  3. - Mediante auto de fecha 15 de enero de 2015 se acordó autorizar la interposición del recurso de revisión promovido por el Procurador Sr. Gómez Simón, en nombre y representación de Victor Manuel .

  4. - Con fecha de entrada 7 de julio de 2015 por el procurador Sr. Gómez Simón se presentó escrito de formalización del recurso, solicitando su estimación y la declaración de nulidad de la sentencia nº 123/2010, de 31 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amposta en las Diligencias Urgentes núm. 55/2009 .

  5. - El Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 8 de septiembre de 2015, ratificó las argumentaciones contenidas en su dictamen de fecha 24 de enero de 2012.

    6 .- Por providencia de 11 de noviembre de 2015, se señaló la audiencia para el día 17 de noviembre de 2015, designándose la composición de la Sala, y siendo ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Con fecha 7 de julio de 2015, se presentó por Victor Manuel escrito de interposición de recurso de revisión contra la sentencia nº 123/2010, de 31 de julio de 2009, dictada en las Diligencias Urgentes núm. 55/2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amposta , y en la que aquél resultó condenado por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 384, párrafo 2ª, del Código Penal , a la pena de dos meses de prisión, que fue sustituida por la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de cinco euros.

    Se alegaba en el citado recurso que Victor Manuel , según había quedado acreditado ante esta misma Sala, había sido víctima de una usurpación o suplantación de personalidad, pues la persona que compareció con su nombre en las Diligencias Urgentes núm. 55/2009 no era él sino otra persona.

  2. - Victor Manuel fue condenado por sentencia de 31 de julio de 2009, dictada en las Diligencias Urgentes núm. 55/09 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Amposta -tras alcanzarse una conformidad con el acusado ese mismo día-, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 384, párrafo segundo, del Código Penal , a la pena de dos meses de prisión, que fue sustituida por la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de cinco euros.

    Con posterioridad a dicha sentencia se plantea por Victor Manuel la existencia de un error sobre la identidad de la persona condenada, dado que un tercero había usurpado su personalidad.

    Como elementos de prueba que fundamentan esta afirmación, se han aportado a estas actuaciones:

    1) Testimonio de la sentencia de 30 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal de Tortosa, en el Juicio Oral núm. 105/09 , que condenaba a Herminio como autor de un delito de usurpación de estado civil del artículo 401 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    En esta sentencia se declara probado lo siguiente: «se declara probado que el acusado desde el día 16 de octubre de 2006 hasta febrero de 2008, se hizo pasar por Victor Manuel , firmando con dicha identidad diversos contratos con la empresa Ebre S.AT.».

    2) Certificación de la empresa PADESA, entidad para la que el recurrente trabaja desde hace varios años, en la que se hace constar que, el día 31 de julio de 2009, Victor Manuel estuvo trabajando en el centro de trabajo de PADESA, desde las 07:00 horas hasta las 15:00 horas, y que no abandonó dicho Centro en ningún momento.

    3) Informe pericial efectuado por el perito calígrafo Dña. Elvira , en relación con las firmas que aparecen en las Diligencias Urgentes núm. 55/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amposta , según el cual, dichas firmas no han sido realizadas por la persona identificada como Victor Manuel .

    4) Informe pericial realizado en estos autos, a instancia del Ministerio Fiscal, por la Sección de Documentoscopia de la Comisaría General de Policía Científica, que alcanza idéntica conclusión.

  3. - Los elementos de prueba expuestos permiten excluir la participación del recurrente en los hechos objeto de condena en la sentencia de 31 de julio de 2009 dictada en las Diligencias Urgentes núm. 55/2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amposta ; resultando que otra persona, que ha sido condenada precisamente por ello, usurpó su identidad.

    La revisión instada debe ser pues necesariamente estimada. El recurso de revisión, según una jurisprudencia consolidada de esta Sala, expresada, entre otras, en la STS 404/2015, de 15 de junio , « constituye un procedimiento extraordinario para rescindir sentencias firmes, que en la misma medida en que ataca la cosa juzgada representa una medida excepcional admisible únicamente en aquellos supuestos legalmente tasados en que se ponga en evidencia la injusticia de una sentencia firme de condena. Como dice el Auto de 8 de febrero de 2000, en un Estado Social y Democrático de Derecho el valor seguridadjurídica no puede prevalecer sobre el valor justicia determinando la inmodificabilidad de una sentencia penal de condena que se evidencia "a posteriori" como injusta, pero esta convicción no puede tampoco determinar un permanente cuestionamiento de las sentencias firmes, utilizando el cauce de la revisión para obtener una tercera instancia que valore de nuevo la prueba practicada en el juicio o la contraste con otra prueba que aporte con posterioridad el interesado, a no ser que ésta -como expresamente exige el número 4 del art. 954 de la LECrim , sea "de tal naturaleza que evidencie la inocencia del condenado". En definitiva, el recurso de revisión es un recurso excepcional (v. SS. de 25 de junio de 1984 , 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987 , entre otras), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación objetiva (v. SS. de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987 , entre otras). Supone, pues, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. STC de 18 de diciembre de 1984 )" ».

  4. - En definitiva, y a partir de esta línea jurisprudencial, constatada la concurrencia de nuevos hechos que evidencian la inocencia del recurrente, resulta procedente la ESTIMACIÓN del presente recurso, que ha de conducir a la ANULACIÓN de la sentencia de conformidad nº 123/2010, de 31 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amposta, en las Diligencias Urgentes núm. 55/2009 , siendo obligado instruir de nuevo la causa conforme dispone el párrafo último del art. 958 de la referida ley procesal , contra quien resulta responsable de los hechos.

  5. - La estimación del recurso conlleva declarar de oficio las costas procesales.

FALLO

Que DEBEMOS DECLARAR y DECLARAMOS HABER LUGAR al recurso de revisión formulado por el Procurador Sr. Gómez Simón, en nombre y representación de Victor Manuel y, en consecuencia, anulamos la sentencia de conformidad nº 123/2010, de 31 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amposta, en las Diligencias Urgentes núm. 55/2009 , que condenó a Victor Manuel como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 384, párrafo 2º, del Código Penal , sin perjuicio de dirigir la causa contra la persona que realmente resulte responsable del referido delito.

Declaramos de oficio las costas de este recurso.

Comuníquese esta resolución al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amposta a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Joaquin Gimenez Garcia

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