ATS, 16 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:9762A
Número de Recurso2055/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de TALLER T.P., S.L., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 10 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 5083/14 , dimanante de los autos del juicio ordinario nº 1517/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Sevilla.

  2. - Mediante diligencia de ordenación, se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal.

  3. - La procuradora Dª María del Carmen Gómez Garcés, en nombre y representación de TALLER T.P., S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de julio de 2015, personándose en calidad de parte recurrente. Con fecha 4 de septiembre de 2015 el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE CABALLOS ANGLO-ÁRABES (AECCAA), presentó escrito ante esta Sala personándose en concepto de parte recurrida y formulando alegaciones en oposición a la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal . Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - La parte recurrente constituyó los depósitos exigidos para recurrir exigidos por la LOPJ.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 1º del artículo 477.2 de la LEC y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto conjuntamente, tienen por objeto una sentencia dictada en un juicio ordinario en el que se ejercita acción de impugnación de acuerdo de expulsión. La parte recurrida en el escrito de personación ante esta Sala alega inadecuación del cauce utilizado, por ser la sentencia recurrible en casación por el cauce del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC , sin que se acredite ni exista interés casacional en la resolución del recurso, inadmisibilidad que conlleva la del recurso extraordinario por infracción procesal.

  2. - Pese a las alegaciones de la parte recurrida, debe entenderse adecuado el cauce del ordinal 1º del artículo 477.2 LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente, en cuanto el decreto de admisión de la demanda ordenó la tramitación del proceso como juicio ordinario de conformidad con el artículo 249.1.2º de la LEC , con tramitación preferente y siendo parte el Ministerio Fiscal, por tratar la demanda sobre de tutela de derecho fundamental, tramitación consentida por la parte demandada.

  3. - Examinados el recurso extraordinario por infracción procesal en primer término y seguidamente el recurso de casación interpuesto por el cauce adecuado, ambos recursos cumplen inicialmente los requisitos y presupuestos legalmente establecidos para superar la presente fase de admisión.

  4. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , procede entregar copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de TALLER T.P., S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 10 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 5083/14 , dimanante de los autos del juicio ordinario nº 1517/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Sevilla.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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