ATS, 9 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:9753A
Número de Recurso2247/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. Por la representación procesal de la Administración concursal de la entidad Hermanos Lucena, S.L. se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 4 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Córdoba (sección 1ª) en el rollo nº 633/2014 dimanante de los autos de incidente concursal nº 408/2008, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba.

  2. Por Diligencia de Ordenación de 5 de septiembre de 2014 se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.

  3. Formado el rollo de Sala, la Administración concursal de Hermanos Lucena, S.L. presentó escrito el 24 de septiembre de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. El Abogado del Estado, en nombre y representación de la Agencia Estatal de la administración Tributaria, presentó escrito el 13 de octubre de 2014, personándose como parte recurrida.

  4. La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de la Administración concursal de Hermanos Lucena, S.L., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Administración concursal de la entidad Hermanos Lucena, S.L. contra la Sentencia dictada el 4 de julio de 2014 por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 633/2014 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 408/2008 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba.

  2. Entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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