ATS, 9 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:9752A
Número de Recurso1473/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Isaac , presentó, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 23 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 676/14 , dimanante de los autos de modificación de medidas definitivas nº 610/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de El Ejido.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestoslos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. -La procuradora Dª Asunción Sánchez González, en nombre y representación de D. Isaac , presentó escrito ante esta Sala el día 13 de mayo de 2015, personándose como parte recurrente. No ha comparecido ante esta Sala parte recurrida. Interviene el Ministerio Fiscal.

  4. - La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizaron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia en un juicio verbal especial sobre modificación de medidas definitivas cuya tramitación se ordena por razón de la materia en el Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por consiguiente la casación por el cauce previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - El recurso de casación se ha interpuesto por el cauce correcto del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , con invocación de interés casacional, concurriendo los demás requisitos para que el recurso supere la presente fase de admisión. En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto conjuntamente no se aprecian en esta fase inicial falta de requisitos que impida su admisión.

  3. - La admisión de los recursos conlleva, de conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , que se entreguen copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Isaac , contra la sentencia dictada, con fecha 23 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 676/14 , dimanante de los autos de modificación de medidas definitivas nº 610/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de El Ejido.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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