ATS, 9 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:9750A
Número de Recurso2284/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil "Cybops Desarrollo Industrial, S.L.", presentó el día 31 de junio de 2014 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 27 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Cartagena (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 182/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1057/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes.

  3. - Formado el presente rollo, por el procurador de los tribunales. El procurador D. Cesáreo Hidalgo Senen en nombre y representación de la entidad mercantil "Cybops Desarrollo Industrial, S.L." presentó escrito en fecha 18 de noviembre de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. El procurador D. Juan Antonio García San Miguel, en nombre y representación de "Duerna, S.L." presentó escrito ante esta Sala con fecha 6 de noviembre de 2014 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad Mercantil "Cybops Desarrollo Industrial, S.L.", al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2.2º º LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

No proceden las alegaciones de la parte recurrida sobre el pago de la tasa en su escrito de personación ante esta Sala, debiendo recordarse en esta materia que La STC n.º 125/2012, de 18 de junio de 2012 (Recurso de amparo 5583-2005), otorgó el amparo en relación a la queja relativa a la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a los recursos legalmente previstos, al haber sido declarado desierto el recurso de apelación intentado por la recurrente, al considerar la Audiencia Provincial insubsanable el pago de la tasa establecida en el art. 35, apartado 7.2, de la Ley 53/2002 de medidas fiscales, administrativas y de orden social. En el FJ 5 señala el TC: "[e]n cuanto a la ... lesión aducida, relativa a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no haber podido subsanar la omisión del pago de la tasa, este Tribunal al hilo de otra cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo aplicado, en la STC 79/2012, de 17 de abril , FJ 6, consideró que «cuando el art. 35.7.2 afirma que sin el justificante del pago de la tasa, el Secretario judicial no dará curso al escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible del tributo, 'salvo que la omisión fuere subsanada en un plazo de diez días', nada hay en el precepto legal que impida entender que el justiciable puede presentar dentro del plazo el justificante de haber abonado la tasa, antes de presentar el escrito del recurso o en cualquier momento posterior, siempre que sea antes de que hayan transcurrido los diez días de plazo que otorga expresamente el precepto»" .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIOS POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de la entidad Mercantil "Cybops Desarrollo Industrial, S.L." contra la sentencia dictada, con fecha 27 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Cartagena (Sección 5ª) en el rollo de apelación n.º 182/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1057/2011 del Juzgado de lo nº 4 de Cartagena.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación interpuesto, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría , sin que procedan al alegaciones de la parte recurrida sobre el pago de la tasa invocada por la parte recurrida en su escrito de fecha 28 de octubre de 2014 compareciendo ante esta Sala en concepto de parte recurrida.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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