ATS, 9 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:9747A
Número de Recurso2306/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad "NCG Banco S.A."presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 14 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Orense -Sección 1ª- en el rollo de apelación nº 56/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 292/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orense.

  2. - Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se ha personado el procurador D. Rafael Silva López en nombre y representación de "NCG Banco S.A.", en calidad de parte recurrente. No se ha personado la parte recurrida.

  3. - Por providencia de fecha 14 de octubre de 2015, se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del motivo primero del recurso de casación a la parte recurrente.

  4. - Mediante escrito presentado el 2 de noviembre de 2015, la representación procesal de la parte recurrente se opuso a la causa de inadmisión puesta de manifiesto.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad "NCG Banco S.A.", al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en los artículos 474 y 485 LEC , al no haberse personado, en legal forma, en el presente rollo, la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la para la votación y fallo de los recursos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la entidad "NCG Banco S.A." contra la sentencia dictada, con fecha 14 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Orense -Sección 1ª- en el rollo de apelación nº 56/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 292/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orense.

  2. - Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo de los recursos interpuestos.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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