ATS, 2 de Diciembre de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2015:9746A |
Número de Recurso | 175/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil quince.
-
- Mediante providencia de 4 de noviembre de 2014, se aceptó por parte del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sigüenza la competencia territorial para conocer la demanda planteada por "Benito Arnó e Hijos S.A.U." en ejercicio de acción de condena dineraria por enriquecimiento injusto. Dicho asunto había sido inhibido por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara.
2 .- Incoado el correspondiente juicio ordinario, la representación procesal de "Hermanos de la Fuente S.A." y "Andesitas de Castilla S.A." y la de D. Remigio , plantearon declinatoria por falta de competencia territorial.
-
- Sustanciado el incidente, por auto de fecha 3 de junio de 2015, el Juzgado de Primera Instancia estimó estimó la declinatoria y se declaró la competencia de los juzgados de primera instancia de Alcobendas.
-
- Recibidas las actuaciones en el Decanato y repartidas al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alcobendas, que las registró con el n.º 175/2015, dictó auto de 14 de septiembre de 2015 , declarando su falta de competencia territorial al entender que la acción ejercitada era de carácter arrendaticio y el Tribunal competente era el Juzgado de Sigüenza, por encontrarse allí las fincas objeto del arrendamiento. Acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.
5 .- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 175/2015, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, éste informó que la competencia debía ser del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alcobendas.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno
-
- En primer lugar se ha de precisar que la cuestión de competencia territorial que se va a resolver se ha suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sigüenza y el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas. El primero de los juzgados aceptó la competencia para conocer del asunto, inhibido desde Guadalajara, por providencia de 4 noviembre de 2014 y el mismo día se dictó decreto incoando el procedimiento y acordando emplazar a los demandados. Según la fundamentación jurídica de la demanda, la acción ejercitada era de condena dineraria por enriquecimiento injusto y no una acción específicamente arrendaticia. En el procedimiento seguido ante el Juzgado de Sigüenza, tanto la representación procesal de "Hermanos de la Fuente S.A." y "Andesitas de Castilla S.A.", como la de D. Remigio , plantearon declinatoria por falta de competencia territorial. Mediante diligencia de ordenación de 2 de febrero de 2015 se dio tramite al incidente de declinatoria y tras las alegaciones oportunas, recayó auto por el que la Titular del Juzgado de Sigüenza estimó la declinatoria y declaró la competencia territorial de Alcobendas con remisión de actuaciones. Esta decisión se sustentó en que la acción ejercitada era de carácter personal y no una acción arrendaticia, de forma que el fuero aplicable era el del domicilio del demandado y no el imperativo del lugar de situación de las fincas. El juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas rechazó su competencia al considerar que el procedimiento era de carácter arrendaticio y por tanto el Tribunal competente era el del lugar donde se encontraban la fincas. Planteó conflicto negativo ante esta Sala.
-
- Con los antecedentes descritos y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede aplicar el art. 60.1 de la LEC . Este precepto establece que cuando la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiera adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el Tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial.
Por ello, procede remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alcobendas para que continúe con el conocimiento del asunto, pues la decisión de inhibición se ha acordado en virtud de una previa declinatoria. Además, a la vista del planteamiento de la demanda, fue correcta la decisión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sigüenza, al tratarse de una acción de condena dineraria derivada del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto y no una acción de carácter arrendaticio, de forma que el fuero competencial es el del domicilio de la parte demandada.
-
- DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alcobendas
-
- Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
-
- Comunicar este auto mediante certificación literal al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sigüenza, para su constancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno por disposición expresa del artículo 60.3 de la LEC .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.