ATSJ Cataluña , 14 de Octubre de 2015

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2015:444A
Número de Recurso104/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal núm. 104/2015

Recurrent: Alvaro

Procurador: Mª Luisa Valero Hernández

Recorreguda: Emilia

Procurador: Mª Soledad Marín Orte

MINISTERI FISCAL

- Sec. 18a AP Bcn, Rotlle 1123/13

-1a Inst. 6 Terrassa, Divorci 1481/11

A U T O

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 14 de octubre de 2015.

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos del Ministerio Fiscal y de las Procuradoras Sra. Mª Luisa Valero Hernández y Sra. Mª Soledad Marín Orte, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por la representación procesal Don. Alvaro se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 18 de febrero de 2015 , y Auto de aclaración de 28 de abril de 2015, dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm. 1123/13 . Por providencia de fecha 7 de septiembre pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en los autos núm. 1123/13 fue recurrida en casación por la defensa Don. Alvaro .

Vista la fecha de la resolución de la Audiencia resulta aplicable la Llei de cassació de Catalunya 4/2012 que solo contempla el interés casacional como presupuesto del recurso por lo que procede examinar si concurren los requisitos legales exigidos para su admisión, atendido también el Acuerdo interpretativo de esta Sala de 22-3-2012 y ello con independencia de que el recurso hubiese sido admitido por la Sala de apelación pues dicha decisión no es vinculante para esta Sala que tiene la última competencia para resolver con libertad de criterio sobre esa cuestión.

SEGUNDO

Cuando se formula un recurso de casación por interés casacional, son dos los requisitos que deben concurrir simultáneamente conforme a las previsiones del art. 477, 2 , 3 y 3 de la Lec 1/2000 y artículos 2 y 3 de la Llei de cassació 4/2012. En primer lugar es necesario que en el recurso de casación se cite el precepto legal o norma que se estime infringida y, en segundo lugar el recurso debe presentar interés casacional.

En el escrito de interposición del recurso de casación el recurrente cita como infringidos varios artículos del Libro II del Código Civil de Catalunya pero no se identifica el interés casacional en la forma exigida por la Ley citada y en el Acuerdo no jurisdiccional interpretativo de 22-3-2012.

Es por ello que la Sala advirtió defectos de técnica casacional en la formulación del recurso de casación en orden a sus cinco motivos dando a las partes el oportuno trámite, sin que, no obstante, las dudas existentes se hayan desvanecido mediante el escrito de alegaciones presentado por el recurrente.

TERCERO

Cabe recordar que tanto el recurso de casación como el recurso por infracción procesal son recursos extraordinarios ya que el principio de tutela judicial efectiva se satisface con las dos instancias ordinarias, y que conforme a reiterada doctrina del TS (vid. AA TS 1ª 30 sep. 2003 -rec. 1018/03 -, 25 may. 2004 -rec. 1456/01 -, 27 jul. 2004 -rec. 661/04 -, 22 feb. 2005 -rec. 1062/04 - 1 mar. 2005 -rec. 3791/01 - 24 may. 2005 -rec. 1827/01 - y 21 jun. 2005 -rec. 79/05 -) como de esta propia Sala (vid. por todos el A TSJC 30 may. 2007, el A TSJC 21 ene. 2008 -rec. 80/07- o ATSJC de 3-9-2009), en el escrito de interposición del recurso de casación intentado por la vía del interés casacional, además de expresarse clara e inexcusablemente la infracción legal que se pretenda denunciar, con cita de los concretos y correspondientes preceptos legales de derecho sustantivo que se estimen infringidos por el Tribunal de apelación, debe describirse también el interés casacional - que ha de estar directamente relacionado con la infracción legal denunciada ( A TS 1ª 30 sep. 2003 -rec. 852/03 -)-, de manera suficientemente clara y precisa como para poder ejercer adecuadamente el control de la admisión, tanto por la Audiencia Provincial como, fundamentalmente, por el Tribunal de casación, sin que las omisiones o carencias que al respecto se observen en dicho escrito puedan luego subsanarse en el escrito de alegaciones previsto en el art. 483.3 LEC .

La descripción del concreto interés casacional del recurso de casación requiere, por lo tanto, la expresión, de cuál es el concreto o los concretos pronunciamientos de la sentencia de apelación que se combaten, cuál es la ratio decidendi que, motivo por motivo, fundamenta dichos pronunciamientos en la resolución impugnada y en qué medida aquéllos y ésta constituyen una vulneración de los preceptos legales de derecho sustantivo citados como infringidos.

Cabe advertir, ab initio, que en el presente supuesto el examen prioritario de la admisibilidad del recurso de casación debe hacerse autónomamente, en base a los hechos declarados probados en la Sentencia toda vez que como recuerda el ATS Sala primera de 28-1-2014 -rec. 1136/2013 - "... esta Sala ha insistido en declarar la artificiosidad de aquellos recursos en los que no se respeta la base fáctica de la sentencia impugnada, y también la artificiosidad de aquellos en los que se plantea en el recurso una cuestión que, amparada en la apariencia generada por el...

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