SJMer nº 1 118/2015, 7 de Abril de 2015, de Valencia

PonenteSALVADOR VILATA MENADAS
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
ECLIES:JMV:2015:2622
Número de Recurso57/2009

SENTENCIA. Nº 118

En Valencia, a siete de abril de dos mil quince.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. SALVADOR VILATA MENADAS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Valencia, los presentes autos de incidente concursal, en el seno de los autos de Concurso num. 57/2009, sobre conclusión del concurso por inexistencia de bienes; siendo partes la concursada LEMITEX S.L., representado por el Procurador Sra. Moreno Olmos y asistido del Letrado Sr. Martínez Pont, como parte impugnante y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, como parte demandada, habiendo comparecido el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Sr. Abogado del Estado sustituto, se procede

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

a dictar la presente resolución

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Administración Concursal nombrada en el seno de este Concurso de acreedores num. 57/2009 se promovió por escrito que tuvo entrada en el Juzgado en fecha 22 de octubre de 2014 la conclusión del concurso por inexistencia de más bienes, con fundamento en las consideraciones y extremos al efecto desarrollados.

SEGUNDO.- Por providencia de 22 de octubre de 2014 se dio audiencia a la Administración concursal y demás partes personadas por plazo de quince días para alegaciones, promoviéndose por la concursada oposición con fundamento en las consideraciones al efecto desarrolladas en cuanto al pago del crédito contra la masa que dicen titular por concepto de honorarios profesionales de su postulación procesal.

TERCERO.- Admitida la oposición deducida, a tramitar por los cauces del incidente concursal, se emplazó por providencia de 3 de marzo de 2015 a la parte demandada para que en diez días compareciere en autos y la contestase, lo que vino verificado del modo que consta en la causa por la Administración concursal, compareciendo, asimismo el FOGASA, y seguidamente en la consideración de que la diatriba versaba sobre cuestión esencialmente jurídica y no habiéndose interesado la celebración de vista, quedaron los autos conclusos para sentencia por providencia de fecha 2 de abril de 2015.

CUARTO.- Que en la sustanciación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se ejercita por la actora en estos autos de incidente concursal, suscitados en el seno de los autos de concurso de acreedores num. 57/2009, relativo a la entidad concursada LEMITEX S.L., puesto de oposición a la conclusión del procedimiento que interesa el Administrador concursal por inexistencia de más bienes, con fundamento en las consideraciones que al efecto se desarrollan.

SEGUNDO.- Prevé el artículo 176 LC entre las causas de conclusión del concurso el supuesto de haberse comprobado la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores, en el ordinal 3º del numero 1 -en la redacción dada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre-. La Administración concursal ha emitido informe constatando tal circunstancia, y mostrándose favorable a la conclusión del concurso por tal causa, razonando...

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