SJS nº 21 317/2015, 9 de Octubre de 2015, de Madrid

PonenteELENA BURGOS HERRERA
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
ECLIES:JSO:2015:67
Número de Recurso1399/2014

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 21 DE MADRID

PROCEDIMIENTO N° 1399/14

C: IMPUGNACIÓN DE SANCIÓN

En la ciudad de Madrid, a nueve de octubre del dos mil quince.

La Iltma. Sra. Dª ELENA BURGOS HERRERA, Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente,

SENTENCIA NÚMERO 317/15

En los autos de juicio verbal sobre IMPUGNACIÓN DE SANCIÓN seguidos entre las partes de la una y como demandante Dª Rosana , con DNI n° NUM000 , defendida por el Letrado D. HÉCTOR GÓMEZ FIDALGO. Y de la otra y como demandado PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, representada por Dª ESTHER MARINA ALONSO y defendida por el Letrado D. JULIO FERNÁDEZ-QUIÑONES, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El día 22.12.2014, tuvo entrada en este Juzgado de lo Social la presente demanda, suscrita por el demandante, sobre impugnación de sanción, en la que sucintamente se exponían los hechos fundamentadores de su pretensión, siendo admitida a trámite.

SEGUNDO. Señalado el día 08.10,2012 para la celebración de los actos de conciliación y juicio, tuvo lugar ese día, con asistencia de todas las partes y el siguiente resultado:

La actora se ratificó en su demanda Interesando que se declare la nulidad y, subsidiaria, revocación de la sanción impuesta en fecha 14.11.2014 y se condene a la empresa demandada a abonarle 3.268,71 euros en concepto de salarios dejados de percibir y 6.251,00 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

La empresa se ha opuesto a la demanda aduciendo los hechos de la carta y solicita la confirmación de la sanción.

El Ministerio Fiscal, citado, no comparece.

La actora niega su culpabilidad y la gravedad de la falta e invoca que infringió su derecho a la libertad sindical y a no ser discriminada.

Recibido el pleito a prueba:

Por la parte demandada se propuso: Documental y testifical.

Por la parte demandante se propuso: Documental e interrogatorio de parte.

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.

Seguidamente las partes expusieron sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones.

TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para realizar las actuaciones judiciales, vista la acumulación de asuntos en este Juzgado.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador:

  1. La actora presta servicios por cuenta y orden de las empresa demandada, dedicada a la actividad de entidad de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo, con las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad de 22.04.1974, categoría profesional de coordinadora, grupo I, nivel 3, y salario de 2.401,94 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. La actora es vocal del comité de empresa y miembro del sindicato de CCOO.

    SEGUNDO. Sobre las formalidades de la sanción:

  3. El 31.10.2014 se acuerda la apertura de expediente contradictorio a la actora, se le concede un plazo de cuatro días para formular alegaciones y se la suspende de empleo durante esos días. De dicha comunicación se da traslado al comité de empresa el día 31.10.2014. La actora pide una ampliación del plazo para realizar alegaciones, que se le concede, ye! día 13.11.2014 presenta el escrito de descargo (folios 53, 68 y 70).

  4. En fecha 14.11,2014, la empresa comunica a la actora la comisión de una falta muy grave y la sanción de una suspensión de empleo y sueldo de treinta días a cumplir entre el 17 de noviembre 2014 y 16 de diciembre del 2014 (folio 53 de las actuaciones que se tiene por reproducido).

    TERCERO. Sobre los hechos relativos a la vulneración de derechos fundamentales que se alega:

  5. En fecha 18.06.2014, se promueven elecciones sindicales, preavisado en cuatro centros de Madrid por el sindicato CTI-CSI-F. El día 25.06.2014, la empresa demandada comunica a la actora su designación como presidenta de la mesa electoral y a D. Agapito su cargo de vocal. En fecha 18.07.2014 se formuló reclamación respecto del censo electoral que fue desestimada por la mesa. En fecha 21.07.2014, la empresa pide a la mesa electoral que la demandante y D. Agapito sean sustituidos por sus suplentes por considerar que son parte interesada en el proceso electoral por ser miembros del actual comité de empresa y personarse como representantes de las centrales sindicales CCOO y CTI-CSIF, respectivamente, en el proceso arbitral. La mesa acuerda paralizar el proceso hasta que se resuelva la impugnación del censo electoral. El 11.09.2014, la empresa impugna dicho acuerdo por no constarle que se haya presentado una reclamación y considerar que se trata de una decisión dilatoria. El 30.10.2014, se dicta laudo arbitral que desestima la reclamación formulada por la empresa destinada a impugnar el preaviso. El día 31.10.2014, se reunió el comité electoral, siendo presidido por Dª Verónica y actuando como secretaria Dª Claudia y como vocal Dª Marcelina que aprobaron un nuevo calendario. El 02.12.2014, concluyó el proceso electoral. Dicho proceso electoral fue anulado por el Lauto Arbitral nº 3/2015, de fecha 09.01.2015, que declaró la nulidad de la constitución de la mesa que tuvo lugar el día 31.10.2014 y de todos los actos electorales realizados a partir de ese momento. En fecha 05.05.2015 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid que confirma el laudo impugnado (hechos conformes y folios 123, 124, 128, 130, 131, 132 y 142, 143, 163 a 168, 196 a 204 y 206 a 212, por reproducidos)

  6. El 13.10.2014 la empresa y la mayoría de los trabajadores suscribieron un denominado "acuerdo individual de condiciones de trabajo", de similar contendio, que afecta a jornada laboral, vacaciones, seguros de fallecimiento y retribución (hechos conformes y folios 157 a 160 y 213 a 231)

  7. En fecha 24.10.2014 la parte demandada comunica al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que transcurrido un año desde la denuncia del convenio de empresa con fecha 14.10.2013, sin haberse alcanzado ninguna acuerdo por la Comisión negociadora para la adopción de uno nuevo, en virtud del artículo 14.6 de la Ley 3/2012 el citado convenio perderá su vigencia, comenzando a aplicarse desde ese mismo momento el convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo, aprobado por Resolución de 04.07.2013, así como cualquier otro que lo sustituya, entendiéndose disuelta dicha Comisión del Comité de empresa comunicación poniendo en su conocimiento que el pasado 24 de octubre se comunicó al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el transcurso de un año desde la denuncia del convenio de empresa, con fecha 14.10.2013, sin haber alcanzado un acuerdo, procediéndose a aplicar por tanto el convenio colectivo general del ámbito estatal para el sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, asi como la disolución de la Comisión negociadora. En fecha 27.02.2015, la Sala de lo Social Audiencia Nacional dictó sentencia en la que figura el siguiente fallo: "Que desestimamos la excepciones formuladas por la parte demandada de falte de competencia objetiva de la Sala y de falta de legitimación activa de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS) y de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO en la demanda formulada contra PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL PSN MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, sobre CONFLICTO COLECTIVO para conocer de las pretensiones de la demandada. Estimamos la demanda y declaramos vigente el convenio colectivo de la empresa Previsión Sanitaria nacional, PSN, mutua de Seguros y Reaseguros a Prima (BOE de 11 de enero de 2001) y de aplicación a todos los trabajadores de la empresa demandada y contraria a derecho y por tanto nulas, las comunicaciones de la empresa a la Dirección General de Empleo y a la representación de los trabajadores de 24 y 29 de octubre en todo su contenido. Contrarios a derecho y nulos los acuerdos individuales suscritos por los trabajadores de la empresa en el mes de octubre modificando sin negociación colectiva previa las condiciones del convenio colectivo por vulnerar el derecho a la libertad sindical en su vertiente a la negociación colectiva y condenamos a la demandada a estar y pasar por esta declaración" (hechos conformes y folios 213 a 231, por reproducidos)

  8. El 31.10.2014 se acuerda la apertura de expediente contradictorio a la actora y a Agapito ; a este último, se le imputa haber acudido al centro de trabajo y actuado como vocal de la mesa electoral durante la situación de incapacidad temporal (folios 169 y a 172).

    CUARTO. Hechos relativos a la falta imputada a la trabajadora y a la sanción:

  9. El día 10.10.2014, la empresa remitió un comunicado a todos los trabajadores, vía correo electrónico, adjuntando un modelo de acuerdo individual, al que contesta el Comité de empresa el día 13.10.2014, a las 13 23, con otro, dirigido a todos los trabajadores, indicando que el convenio sigue en vigor, en tanto que no exista otro que lo sustituya; que el comité de empresa sigue en funciones mientras no sea sustituido por otro y que está analizando, junto a los sindicatos, el modelo de acuerdo enviado, considerando procedente esperar a tener toda la información para valorar sus consecuencias (hecho conforme y folios 56 a 58).

  10. El día 13.10.2014, la actora remitió un correo electrónico a todo el personal de la empresa al que se adjunta un fichero que contiene un comunicado alterado del remitido por el comité de empresa. El original remitido por ese comité obra al folio 58 y su contenido se tiene por reproducido. El remitido por la actora obra al folio 61 y su contenido se tiene por reproducido. En el primero figura la frase: "Entendemos que lo...

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