SJPII nº 3 67/2014, 27 de Marzo de 2014, de Huesca
Ponente | JOSE ANTONIO IZUEL GASTON |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2014 |
ECLI | ES:JPII:2014:434 |
Número de Recurso | 1000208/2013 |
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3
HUESCA
SENTENCIA: 00067/2014
C/ COSO ALTO 16-18
Teléfono: 974290122
Fax: 974290121
M68330
N.I.G. : 22125 41 1 2012 0013129
PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 1000208 /2013
Procedimiento origen: SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000208 /2012
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. DISTRIBUCION ALIMENTOS Y LACTEOS SL
Procurador/a Sr/a. MANUEL BONILLA SAURAS
Abogado/a Sr/a. JAVIER CALVO FUERTES
D/ña.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
S E N T E N C I A 67/2014
JUEZ QUE LA DICTA : D. JOSE ANTONIO IZUEL GASTON
Lugar : HUESCA
Fecha : veintisiete de Marzo de dos mil catorce
OBJETO DEL JUICIO : INCIDENTE OPOSICION A LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO COMO CULPABLE.
PRIMERO.- Con fecha 19 de junio de 2013 se acordó formar la Sección 6ª de calificación en el concurso de DISTRIBUCIÓN ALIMENTOS LACTEOS SL.
SEGUNDO.- Concluido el plazo para personarse los acreedores, por parte del Administrador Concursal se presentó con fecha 30 de diciembre de 2013 informe de calificación por el que, tras alegar los hechos y el derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se califique el concurso como culpable, por concurrir el supuesto del art.165.1 º y 165.2º LC declarando afectados por dicha calificación a Mario así como que se les condene a inhabilitación para administrar bienes ajenos por ocho años, con la pérdida de cualquier derecho que tuvieren como acreedor, y se condene al mismo a abonar a los acreedores el importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa.
TERCERO.- Dado traslado de la calificación al Ministerio Fiscal, presentó informe por el que no se oponía a la declaración del concurso como culpable.
CUARTO.- Mediante providencia de fecha 28 de octubre de 2013 se dio traslado de los escritos de calificación del concurso a la concursada a fin de que alegara lo que estimara conveniente, emplazándose a los afectados por la declaración, para que compareciera en la Sección de Calificación.
QUINTO.- Con fecha 12 de noviembre de 2013, se presentó escrito de oposición a la calificación del cocnurso culpable por la representación procesal de la concursada y de la persona afectada por la calificación, proponiendo prueba testifical y pericial y celebración de vista oral.
SEXTO.- La vista tuvo lugar el 24 de marzo de 2014 y en ella se practicó la prueba que se declaró pertinente, formulando posteriormente las partes sus conclusiones, si bien la administración concursal limitó finalmente la causa de culpabilidad a la falta de colaboración del administrador societario de la concursada (165.2º)
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prevenciones legales.
PRIMERO.- Calificación del concurso .
Señala la administración concursal en principio como motivo de declaración del concurso culpable que la concursada incurre en el supuesto del art.165.1º de la LC si bien en el acto de la vista reconoce que no se aprecia como causa de culpabilidad del concurso la comprendida en el art.165.1º LC .
En consecuencia, se centra exclusivamente en el comportamiento del concursado una vez declarado el concurso para concluir que se observa una falta de colaboración en la concursada que integra el supuesto 2º del art.165 de la LC .
SEGUNDO.- La Ley Concursal prevé un sistema para la calificación del concurso que parte de una regla general (164.1), un régimen de presunciones (165), y unos supuestos desconectados de los dos anteriores (164.2).
Regla general que se basa en el sistema tradicional de responsabilidad por culpa del ordenamiento civil, de forma que si la generación o agravación de la insolvencia tuvo lugar por dolo o culpa grave del deudor o sus representantes se calificará el concurso como culpable (art.164.1).
Junto a esto, se prevén unos supuestos en los que el dolo o culpa grave se presumen salvo prueba en contrario, planteándose la duda de si el dolo o culpa grave se refieren solo a la conducta comprendida en el art.165 sin que sea precisa que por ella se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba