SJPII nº 3 42/2014, 27 de Febrero de 2014, de Huesca
Ponente | JOSE ANTONIO IZUEL GASTON |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2014 |
ECLI | ES:JPII:2014:426 |
Número de Recurso | 2000281/2014 |
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3
HUESCA
SENTENCIA: 00042/2014
C/ COSO ALTO 16-18
Teléfono: 974290122
Fax: 974290121M68330
N.I.G. : 22125 41 1 2013 0018395
PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 2000281 /2014
Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000281 /2013
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. IBERCAJA BANCO SA
Procurador/a Sr/a. ESTHER DEL AMO LACAMBRA
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO D/ña. ALQUILERES Y SERVICIOS PIRENAICOS SL
Procurador/a Sr/a. MARIA FERNANDA PEREZ SERRANO
Abogado/a Sr/a. MIGUEL ANGEL PALAZON ESTEBAN
S E N T E N C I A nº 42/14
En Huesca, a veintisiete de Febrero de dos mil catorce
Vistos por mí, D. José Antonio Izuel Gastón, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 y Mercantil de Huesca y su partido los presentes autos de PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE. (96) 2000281/14, seguidos en este Juzgado, entre partes, de una como demandante IBERCAJA BANCO SA asistida del letrado Sr. Eduardo Esperanza Morales y representada por la procuradora Sra. Esther del Amo Lacambra y de otra, como demandados, la Administración Concursal y la concursada ALQUILERES Y SERVICIOS PIRENAICOS SL, asistida del letrado Sr. Miguel Ángel Palazón Esteban y representada por la procuradora Sra. Maria Fernanda Pérez Serrano.
Con fecha 10 de enero de 2014 por la representación procesal de IBERCAJA BANCO SA se presentó demanda incidental ante este Juzgado, ejercitando acción de impugnación de la lista de acreedores del informe de la administración concursal en el concurso de ALQUISER SL, solicitando que se califiquen todos los créditos resultantes de los préstamos 20122-203-400207-7-0035-88, 20122-203-400207-7-0036-11, 20122-203-400052-0001-97 y 20122-203-400052-7-0002-20 como ordinario.
Reuniendo la mencionada demanda incidental los requisitos exigidos, se procedió a admitir a trámite, y se acordó emplazar a las partes demandadas y a las comparecidas en el presente concurso, para que en el plazo de diez días la contestasen en la forma prevenida en el Artículo 405 de la LEC .
Con fecha 13 de febrero de 2014 por la representación procesal de la concursada y la administración concursal se presentó escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la petición formulada.
No habiendo solicitado la celebración de vista ninguna de las partes, se declararon los autos vistos para resolver.
En la tramitación de los presentes autos, se han cumplido las prescripciones legales.
Se estima acreditado que la concursada ALQUISER formalizó diversas operaciones de préstamo como fiador solidario de la parte deudora de tales préstamos de IBERCAJA BANCO a L ANCLLUSA INMOBILIARIA SL, siendo los préstamos otorgados en escritura pública con fecha 21 de enero de 2009, dos de las operaciones de préstamo y con fecha 27 de marzo otras dos. Que en todos los casos el fiador solidario renunció a los beneficios de excusión, división y orden.
Declarado el concurso de ALQUISER, IBERCAJA BANCO comunicó los créditos resultantes de las operaciones de préstamo pretendiendo en los cuatro casos el reconocimiento del crédito a fecha de declaración de concurso con la clasificación de ordinario en cuanto al capital pendiente a dicha fecha y de subordinado respecto de los intereses ordinarios y moratorios, si bien en las cuatro operaciones la administración concursal califica el crédito como contingente en su totalidad.
Al impugnar la lista de acreedores pretende IBERCAJA BANCO que se reconozcan los créditos tal y como fueron insinuados por cuanto el fiador está directamente obligado frente al acreedor de acuerdo con el art.1144 del Código Civil y el art.1831 del CC , pudiendo en consecuencia dirigirse el acreedor contra cualquiera de los deudores solidarios quedando a salvo el beneficio de excusión, que en este caso no opera al haber...
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