SAP Alicante 310/2015, 14 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Fecha14 Septiembre 2015
Número de resolución310/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 310/15

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Miguel Ángel Larrosa Amante

En la ciudad de Elche, a catorce de Septiembre de dos mil quince.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 162/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Dª Estela, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr Díez Saura y dirigida por el Letrado Sr. Martínez García, y como apelada la parte actora, Dª Manuela, representada por el Procurador Sra. Fernández Laorden y dirigida por el Letrado Sr. Culiañez Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 10 de Junio de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Dña. Carmen FERNÁNDEZ LAORDEN en nombre y representación de Dña. Manuela contra Dña. Estela, y en consecuencia condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 35.006,47 euros y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 635/14, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 10 de Septiembre de 2015.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima la sentencia de instancia la demanda de la actora. Recurre la condenada alegando en primer lugar la incapacidad sobrevenida de la actora. Alega que estaba esta en el día del juicio en un estado avanzado del Alzheimer. Invoca los artículos 7, 8 y 9 de la LEC y que tratándose de una cuestión de orden público, constatado la incapacidad por la Juez esta debió suspender el juicio apreciando de oficio la incapacidad y proceder como marca la Ley. En este sentido solicita la nulidad de lo actuado desde el acto del Juicio.

Se opone la demandante, alegando que la enfermedad no priva a la actora de tener momentos de lucidez, que no sufrió indefensión alguna pues estuvo en todo momento asistida por su hija que actuó como testigo de la defensa y fue la que mantuvo todas las relaciones contractuales con la demandada.

SEGUNDO

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula separadamente la capacidad para ser parte, en el Artículo 6 . "Capacidad para ser parte. 1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles:

  1. Las personas físicas..... y la distingue de la capacidad de obrar procesal, regulada en el Artículo 7:

"Comparecencia en juicio y representación. 1. Sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. 2. Las personas físicas que no se hallen en el caso del apartado anterior habrán de comparecer mediante la representación o con la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley (...)" y en el Artículo 8. "Integración de la capacidad procesal. 1. Cuando la persona física se encuentre en el caso del apartado segundo del artículo anterior y no hubiere persona que legalmente la represente o asista para comparecer en juicio, el tribunal le nombrará, mediante providencia, un defensor judicial, que asumirá su representación y defensa hasta que se designe a aquella persona. 2. En el caso a que se refiere el apartado anterior y en los demás en que haya de nombrarse un defensor judicial al demandado, el Ministerio Fiscal asumirá la representación y defensa de éste hasta que se produzca el nombramiento de aquél. En todo caso, el proceso quedará en suspenso mientras no conste la intervención del Ministerio Fiscal. Por último regula en el Artículo 9. Regula la Apreciación de oficio de la falta de capacidad. "La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal podrá ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso".

No consta acreditado que se haya declarado la incapacidad de la actora antes de la admisión a trámite de la demanda, en tal sentido e incluso en el caso de que estuviera incapacitada, sigue teniendo personalidad jurídica y puede ser titular de derechos y obligaciones. Su constatación en juicio, ante las alegaciones de la defensa de la actora y su constatación por la Juzgadora, no se solventaba simplemente con obviar su interrogatorio. La actuación correcta, visto el estado de la demandada, consistía en llamar al Ministerio Fiscal y, posteriormente, designar un defensor judicial, art.9 LEC, de forma que la presunta incapaz hubiese estado...

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