SAP Alicante 202/2015, 8 de Mayo de 2015

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIES:APA:2015:1922
Número de Recurso69/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución202/2015
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG:03014-37-1-2015-0002483

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 000069/2015

Juicio de Faltas núm. 000019/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLAJOYOSA

Apelante: María Milagros

Abogado/a: RIGOBERTO TORREGROSA SOLER

SENTENCIA Nº. 000202/2015

En Alicante, a ocho de mayo de dos mil quince.

La Ilma. Sra. MARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMEMagistrada de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2014, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLAJOYOSA en Juicio de Faltas núm 000019/2014, sobre falta de hurto en grado de tentativa; habiéndo actuado como parte apelante María Milagros, bajo la dirección letrada de su abogado D. RIGOBERTO TORREGROSA SOLER y en calidad de apelado, el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. A. Fernández Martínez

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " Que resulta probado y así se declara queel día 25 de enero de 2014 sobre las 18.30 horas, María Milagros y Debora fueron sorprendidas en el interior del Supermercado Día de la Calle Ciudad de Valencia de VillaJoyosa tratando de ocultar en sus ropas varios productos de la tienda, en concreto cuatro tabletas de chocolate por un importe total de 7,72# (1,93 # cada una), tras ser advertidas al lado de la caja y a punto de salir del establecimiento, por la denunciante y el guardia de seguridad del supermercado y sacando las cosas que llevaban escondidas para depositarlas en una cesta, trataron de abandonar el establecimiento. El perjudicado no reclama y los efectos fueron devueltos en buen estado para la venta" . HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO

a María Milagros y Debora por una falta de hurto en grado de tentativa prevista y penada en el articulo 623.1 CP a la pena de multa de 1 mes con cuota diaria de 6 euros, que hacen un total de 180 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Por último, CONDENO a María Milagros y Debora al pago de las costas que se hayan podido causar en esta instancia ".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por María Milagros se interpuso el presente recurso, alegando error en la apreciación de la prueba y quebrantamiento de normas y garantías procesales.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo 69/15, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega en primer lugar quebrantamiento de normas y garantías procesales en la

determinación de la pena por la falta de motivación en la fijación de su extensión.

Es jurisprudencia constante y reiterada que cuando se impone una pena superior al mínimo legalmente previsto para el tipo penal, debe razonarse y motivarse debidamente la pena impuesta y que no valen motivaciones genéricas e indeterminadas.

La sentencia del...

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