SAP Alicante 168/2015, 15 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2015
Número de resolución168/2015

1 AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2014-0003201

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000083/2014- RECURSOS - Dimana del Nº 000155/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelantes:

  1. -MAPFRE MUTUA SEGUROS A PRIMA FIJA SA ( MUSAAT) Y Fausto

  2. - Carolina Erica

  3. - Horacio

  4. -NORIEGA EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, S.L Y Laureano .

  5. - Octavio

  6. -FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

  7. -JE GARRIGOS PINTURAS Y DECORACION S.L.

Abogados: ENRIQUE VILA SOLER, CRISTINA MARHUENDA PEREZ, LETICIA ALMENARES DUANY, FRANCISCO JOSE AVENDAÑO CORCOLES, ENRIQUE VILA SOLER, CARLOS GARCIA GALAN, PATRICIA JESUS GARCIA ALCOCER, CARLOS GARCIA GALAN

Procurador ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDO, JOSE A. SAURA SAURA, PILAR FUENTES TOMAS

TERESA RIPOLL MONCHo, ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDO, TERESA IVORRA GALAN, JOSE MANUEL GUTIERREZ MARTIN

TERESA IVORRA GALAN

Apelado/s: M. FISCAL : Ilmo. D RICARDO

Belinda, Fausto M.U.S.A.A.T, Y Carolina Erica y otros

SENTENCIA Nº 168/2015 ===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

  1. JAVIER MARTINEZ MARFIL

    Magistrados/as

  2. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRIGUEZ

  3. FRANCISCO PASTOR ALCOY

    ===========================

    En Alicante, a 15 de abril de dos mil quince.

    La Sección decima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2013, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE en el Juicio Oral con el numero 000155/2011, por delito contra los derechos de los trabajadores contra MAPFRE MUTUA SEGUROS A PRIMA FIJA SA ( MUSAAT) Y Fausto Horacio, NORIEGA EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, S.L Y Laureano . Octavio, FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, JE GARRIGOS PINTURAS Y DECORACION S.L.

    Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Belinda, Fausto M.U.S.A.A.T, y Carolina Erica, representado por el Procurador de los Tribunales ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDO, JOSE A. SAURA SAURA, PILAR FUENTES TOMAS, TERESA RIPOLL MONCHO, ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDO, TERESA IVORRA GALAN, JOSE MANUEL GUTIERREZ MARTIN, TERESA IVORRA GALAN y dirigido por el Letrado ENRIQUE VILA SOLER, CRISTINA MARHUENDA PEREZ, LETICIA ALMENARES DUANY, FRANCISCO JOSE AVENDAÑO CORCOLES, ENRIQUE VILA SOLER, CARLOS GARCIA GALAN, PATRICIA JESUS GARCIA ALCOCER, CARLOS GARCIA GALAN; y en calidad de apelado/s, el M. Fiscal. D RICARDO HERANANDEZ Belinda, Fausto M.U.S.A.A.T, Y Carolina Erica .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"UNICO.- Probado y así se declara que la empresa Noriega Edificación y Obra Civil SL, cuyo gerente y representante legal es Fructuoso, como contratista de obras del Edificio Urbanización Terralbina de 284 viviendas en dos fases, locales, garajes y trasteros, sito en Parcela R 10 PAU 1, C/ José Jornet Navarro de Alicante, de la que es promotora la empresa Terralbina Inmobiliaria SA, tenía subcontratada la ejecución de trabajos de pintura con la empresa JE Garrigós Pintura y Decoración SL, cuyo representante legal y administrador único es el acusado, Octavio, y que para las obras que vienen ejecutando contrataron póliza de seguro de responsabilidad civil con la empresa MAPFRE (ambas mercantiles) y la segunda además con FIACT; siendo el acusado Laureano el encargado de la obra de la empresa contratista Noriega Edificación y Obra Civil SL, el acusado Horacio el jefe de la obra de la misma empresa contratista, y el acusado Fausto, arquitecto técnico y coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra.

El día 22 de mayo de 2009, sobre las 11:45 horas, el trabajador de JE Garrigós Pinturas y Decoración SL, Silvio, se encontraba realizando trabajos de pintura encomendadas junto a otro trabajador de la misma empresa, Carlos Daniel, haciéndolo con un rodillo con prolongador en el mango en el techo de la galería de la vivienda derecha de la planta octava del citado edificio en construcción cuando, por no llevar puestos arnés ni cinturón de seguridad yno haberse colocado barandillas fijas de obra o cualquier otro tipo de protección (colectiva) equivalente o cerramiento para evitar la caída en altura, cayó al vacío por el patio de luces de la galería interna desde la 8ª planta hasta la 1ª planta del bloque 2, escalera 2, golpeándose contra los aparatos de aire acondicionado y contra un puntal metálico que se encontraba instalado en forma horizontal y finalmente contra el suelo del patio de galerías, sufriendo diversas heridas, así como fracturas de bordes con sección completa y separación de bordes de la columna dorsal y de bóveda en región frontoparietal y de base del cráneo, lesiones a nivel encefálico con laceración de troncoencéfalo que le separa del cerebro y hemorragia cerebral que determinaron su inmediata muerte por causa de parada respiratoria secundaria a traumatismo cranoencefálico y deraquis medio. El trabajador fallecido, de 42 años de edad, deja dos hijas Dolores y Irene, habidas de relaciones anteriores al matrimonio celebrado el 10-2-06 con Belinda .

HECHOS PROBADOS QUE NO SE ACEPTAN Y SE MODIFICAN `POR LOS SIGUIENTES:

  1. Probado y así se declara que la empresa Noriega Edificación y Obra Civil SL, cuyo gerente y representante legal es Fructuoso, como contratista de obras del Edificio Urbanización Terralbina de 284 viviendas en dos fases, locales, garajes y trasteros, sito en Parcela R 10 PAU 1, C/ José Jornet Navarro de Alicante, de la que es promotora la empresa Terralbina Inmobiliaria SA, tenía subcontratada la ejecución de trabajos de pintura con la empresa JE Garrigós Pintura y Decoración SL, cuyo representante legal y administrador único es el acusado, Octavio, y que para las obras que vienen ejecutando contrataron póliza de seguro de responsabilidad civil con la empresa MAPFRE (ambas mercantiles) y la segunda además con FIACT; siendo el acusado Laureano el encargado de la obra de la empresa contratista Noriega Edificación y Obra Civil SL, el acusado Horacio el Jefe de la Obra de la misma empresa contratista, y el acusado Fausto

    , arquitecto técnico y coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra.

  2. El día 22 de mayo de 2009, sobre las 11:45 horas, el trabajador de JE Garrigós Pinturas y Decoración SL, Silvio, se encontraba junto a otro trabajador de la misma empresa, Carlos Daniel, realizando trabajos de pintura encomendados en el baño y cocina de la planta octava de un piso en construcción.

    Silvio usaba un rodillo con prolongador en el mango para pintar y de la cocina accedió sin impedimento alguno a la galería contigua de la vivienda derecha de la planta octava del citado edificio en construcción y procedió a pintar el techo y por no llevar puestos arnés ni cinturón de seguridad y no haberse colocado barandillas fijas de obra o cualquier otro tipo de protección (colectiva) equivalente o cerramiento para evitar la caída en altura, cayó al vacío por el patio de luces de la galería interna desde la 8ª planta hasta la 1ª planta del bloque 2, escalera 2, golpeándose contra los aparatos de aire acondicionado y contra un puntal metálico que se encontraba instalado en forma horizontal y finalmente contra el suelo del patio de galerías, sufriendo diversas heridas, así como fracturas de bordes con sección completa y separación de bordes de la columna dorsal y de bóveda en región frontoparietal y de base del cráneo, lesiones a nivel encefálico con laceración de troncoencéfalo que le separa del cerebro y hemorragia cerebral que determinaron su inmediata muerte por causa de parada respiratoria secundaria a traumatismo cranoencefálico y deraquis medio.

  3. La empresa GARRIGOS PINTURA Y DECORACION SL, cuyo administrador es Octavio,el 22 de mayo de 2007 había facilitado el equipo de protección individual a Silvio consistente en guantes, mascarilla, gafas protectoras, calzado de seguridad, casco, arnés anticaída y chaleco aislante térmico.

    El Juzgado de lo Social Nº 5 de Alicante en la Sentencia 200/2010 estimó la demanda de GARRIGOS PINTURA Y DECORACIO SL y en el ambito de sus respectivas competencias no apreció nexo causal entre el fallecimiento del trabajador Silvio como consecuencia del accidente y la omisión de las normas de seguridad y prevención que correspondía adoptar a este empresario.

    El trabajador fallecido, de 42 años de edad, deja dos hijas Dolores y Irene, habidas de relaciones anteriores al matrimonio celebrado el 10-2-06 con Adriana María Arredondo González.

    No ha podido quedar debidamente acreditada la participación del trabajador Laureano que era uno de los diversos encargados de obra y que siguió las instrucciones de su superior.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice :

Que debo CONDENAR Y Condeno Octavio, Laureano, Horacio y Fausto, como autores criminalmente responsables de un delito de homicidio imprudente del art. 142 CP, en concurso de normas ( art. 8.3 CP ) con un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 316 y 318 CP, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de (para cada uno de ellos) UN AÑO Y TRES MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y pago de las costas procesales.

En orden a las...

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