SAP Alicante 212/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2015:1766
Número de Recurso237/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo nº 237-A-2015

SENTENCIA NÚM. 212

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª . Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª . Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a veintiuno de septiembre de dos mil quince.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 135 / 2014, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº Tres de Villajoyosa, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada C.P. DEL EDIFICIO000 D'EN SARRIÁ, representada por la Procuradora Dª Elena Guardiola Devesa y dirigido por el Letrado D. Víctor Manuel Bodas Torres. Y como apelada la demandante THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L., representada por la Procuradora D. Pilar Fuentes Tomás y dirigida por la Letrado D. Fabián Villena Pastor.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº Tres de Villajoyosa en los autos de Juicio Ordinario nº 135 / 2014, se dictó en fecha 26-1-2015, resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil "THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Arenas de Bedmar y defendido por el Letrado Sr. Villena Pastor, contra La Comunidad de Propietarios " EDIFICIO000 d'Ensarrià, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Agudo y defendido por el letrado Sr. Bodas Torres, ejercitando acción por cláusula penal convencional por resolución unilateral y condenar a la Comunidad de Propietarios " EDIFICIO000 d'en Sarrià a abonar a la parte demandante la cantidad de 6.796,66 euros, más intereses legales, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 237-A-2015 señalándose para votación y fallo el pasado día 15-9-2015.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª . Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil actora, dedicada al mantenimiento de ascensores, planteó demanda contra la comunidad de propietarios reclamando la condena de la misma al pago de 6.796,66 #, por la resolución anticipada e injustificada del contrato de mantenimiento de ascensor que ligaban las partes. El contrato se firmó el 10 de enero de 2008, con una duración de cinco años a contar del 27 de diciembre de 2007, y prórrogas sucesivas por el mismo periodo de no denunciarse la renovación del contrato, se establecía que la resolución anticipada y sin incumplimiento daría lugar a una indemnización del 50% de las cantidades que restaran hasta la finalización del periodo pactado; la mercantil demandante tuvo conocimiento de que la comunidad demandada había contratado con otra empresa el 19 de julio de 2013. Aunque alegó la demandada que esa actuación se debió a previos incumplimientos de la actora, destaca la sentencia y no se rebate en el recurso, la total carencia de prueba acerca de los pretendidos incumplimientos imputados a la actora.

La sentencia apelada contiene una completísima exposición de la normativa y jurisprudencia aplicable a este tipo de reclamaciones, y concluye que la cláusula en cuestión no es abusiva ni se alegó causa alguna para la resolución anticipada, estimando que la indemnización solicitada, que es el importe de la cantidad restante de facturar por el plazo pactado, con una reducción del 50%.

SEGUNDO

La comunidad de propietarios apelante insiste en su recurso en la nulidad de la cláusula y en la aplicación de la normativa protectora de los consumidores y usuarios, recogida en sentencias de esta Audiencia Provincial y de la propia Sección 5ª.

El contrato en cuestión se firmó, como ya se ha expuesto, por un plazo de cinco años;...

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