SAP Alicante 350/2015, 4 de Septiembre de 2015

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2015:1606
Número de Recurso122/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución350/2015
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03014-37-1-2015-0004250

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000122/2015

Dimana del Nº 000014/2015

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE

PARTE APELANTE: Felipe y MINISTERIO FISCAL

Letrado: JAVIER CARBONELL MORENO

Procurador : FRANCISCO JAVIER PURKISS PINA

SENTENCIA Nº 350/2015

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

Dª . Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.

En Alicante, a cuatro de septiembre de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-04-2015 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000014/2015, dimanante de las Diligencias Urgentes Nº 2/2015 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante. Habiendo actuado como parte apelante Felipe ; representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER PURKISS PINA y asistido por el Letrado D. JAVIER CARBONELL MORENO y el MINISTERIO FISCAL (Sr.

D. Joaquín Alarcón Escribano).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- El acusado, Felipe, convive en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Alicante co su madre Reyes y su hermana Soledad . No ha quedado acreditado que sobre las 19:45 horas del día 5 de enero de 2015, en el citado domicilio, el acusado mantuviera una discusión con su madre y que en el curso de la misma le propinara un empujón contra el sofá.

En cambio, sí que ha quedado probado que ese mismo día, cuando lelgaron al domicilio los agentes de Policía Nacional junto con la hermana del acusado y el compañero de ésta, el acusado, al ir coger la documentación a su habitación, le propinó un empujón a su hermana, en presencia de dichos agentes, no causándole lesiones."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Felipe como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.2 y 3 del CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día, así como la prohibición de aproximarse a su hermana Soledad a una distancia inferior a 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio en ambos casos durante 6 meses.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Felipe y MINISTERIO FISCAL se interpusieron los presentes recursos alegando lo contenido en sus escritos de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se alega que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia, por lo que procedía la absolución del delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.2 y 3 del Código Penal .

Como alega el recurrente, ni la agredida, ni la madre del acusado declararon en el plenario, acogiéndose a la excusa prevista en el artículo 416.1 de la LECrim . También es cierto, que la tercera persona que se encontraba en el domicilio, Carlos Jesús, afirmó que se hallaba en otra habitación cuando supuestamente Felipe agredió a su hermana. El Juez a quo tiene en cuenta dichas circunstancias, fundamentando el pronunciamiento condenatorio en la declaración de los agentes de policía que acudieron a la vivienda.

Es muy reiterada la Jurisprudencia que considera que las declaraciones testificales prestadas en el plenario por agentes de la policía con las garantías procesales propias del acto sobre hechos de conocimiento propio, pueden constituir prueba de cargo apta y suficiente para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR