SAP Alicante 117/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIES:APA:2015:1546
Número de Recurso79/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución117/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2013-0003014

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000079/2013- RECURSOS - Dimana del Juicio Oral Nº 000084/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM

Apelante Ruth

Abogado CANDELARIA SANCHEZ LOPEZ

Procurador MATILDE GALIANA SANCHIS

Apelado/s: Adoracion, Jacobo y SEGUROS AXA

Abogado: FRANCISCO GONZALEZ FERNANDEZ, JORGE MARTINEZ NAVAS y VICENTE SENABRE SEGRELLES

Procurador VERONICA SANCHEZ MATARAN, Mª CARMEN MARTINEZ NAVAS y JAIME LLORET SEBASTIAN

Apelado: M. FISCAL Ilma. Sra. A. Fernández Martínez

SENTENCIA Nº 000117/2015

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

=========================== En Alicante, a cinco de marzo de dos mil quince.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de febrero de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM en Juicio Oral con el número 000084/2009, dinamante del Juicio Oral núm. 47/09 de los trámitados por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Benidorm, por delito de lesiones por imprudencia grave, en concurso con otro contra la seguridad del tráfico; Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Ruth, representado por el Procurador de los Tribunales MATILDE GALIANA SANCHIS y dirigido por el Letrado CANDELARIA SANCHEZ LOPEZ; y en calidad de apelados: Adoracion, representada por la procuradora VERONICA SANCHEZ MATARAN y dirigida por el Letrado FRANCISCO GONZALEZ FERNANDEZ; Jacobo, representado por la Procuradora MARI CARMEN MARTINEZ NAVAS y dirigido por el Letrado JORGE MARTINEZ NAVAS; la MERCANTIL AXA SEGUROS GENERALES S.A. representada por el Procurador JAIME LLORET SEBASTIAN y dirigido por el Letrado VICENTE SENABRE SEGRELLES; y el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. ASUNCION FERNANDEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Ha

resultado probado y así se declara expresamente lo siguiente: "El día 31-12-2005 alrededor de las 7:45 horas, Jacobo conducía el vehículo Rover MG ZR matrícula ....-ZRL, asegurado por la entidad Winterthur a velocidad excesiva lo que provocó que al llegar a una curva de la avenida Alfonso Puchades de Benidorm perdió el control y se salió de la vía subiéndose a la acera de forma que al volver a la misma la cruzó de forma oblicua invadiendo el sentido contrario de circulación y colisionó primero con el ciclomotor matrícula W-....-WTM, conducido por Ruth, lanzándola a una distancia de unos 16 metros, y luego con el vehículo matrícula

....-QNG, que estaba estacionado para impactar a continuación contra el tragaluz del extractor del Edificio Corral Garden y llegar hasta un pasaje peatonal existente en la intersección con la calle Fluixa donde impactó con un contenedor del Edificio EDIFICIO000 NUM004 y NUM005 quedando allí empotrado.

Consecuencia de la caída, Ruth, sufrió fractura hemimandíbula derecha, pérdida traumática de piezas dentales 22 y 42, fractura luxación códilo mandibular derecho, fractura 5ª costilla izquierda, fractura del cúbito y radio izquierdos, fractura de la rama ileopubiana derecha con diástasis púbica de 3 centímetros, fractura espiroidea de diáfisis femoral izquierda y fractura de tibia y peroné izquierdos para cuya curación requirió de tratamiento médico quirúrgico y rehabilitación tardando en curar 222 días impeditivos, 59 de ellos con ingreso hospitalario, y quedándole luego secuelas por alteración traumática de la oclusión dental por lesión inoperable con contacto dental bilateral (5 puntos), pérdida de traumática completa de dos dientes, incisivos (2 puntos), material de osteotosíntesis en mandíbula (6 puntos), en antebrazo (4 puntos) en fémur (10 puntos) y en tibia (5 puntos), disyunción púbica y sacroilíaca (8 puntos) y perjuicio estético moderado (8 puntos).

El 30-10-2006 el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció la incapacidad permanente total de Ruth .

Covadonga, que iba de copiloto con Jacobo, sufrió herida frontal derecha con pérdida de sustancia, dolor en muñeca izquierda y policontusiones sin que precisara para su curación, que tardó 8 días, uno impeditivo, de tratamiento médico o quirúrgico.

El propietario del vehículo ....-QNG, Leopoldo fue indemnizado así como el Edificio Corral Garden desconociéndose si lo ha sido el Edificio EDIFICIO000 NUM004 y NUM005

Personada poco después una dotación de la Policía Local compuesta por los agentes nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, éstos procedieron a practicar a Jacobo la prueba de alcoholemia por el procedimiento de aire espirado lo que realizó voluntariamente arrojando el siguiente resultado:

A las 8:05 horas 0,45 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y a las 8:24 horas 0,37 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda.

Instruida causa penal por el Juzgado de Instrucción nº2 de Benidorm, una vez finalizada la instrucción el 19-2-2009 se acordó la remisión del Procedimiento Abreviado 47/2007 al Juzgado Decano para reparto correspondió el conocimiento de tales asuntos a este Juzgado sin que hasta el auto de admisión de pruebas y señalamiento, dictado el 22-2-2012 se realizasen más actuaciones judiciales de contenido material por causas ajenas a las partes". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Jacobo de toda responsabilidad penal por los delitos contra la seguridad del tráfico de los artículos 379 y 381 (según redacción dada por LO 15/2003 ), de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1 y 2 y de omisión del deber de socorro del artículo 195.3 del Código Penal que motivaron la incoación contra la misma de la presente causa penal, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales ".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Ruth, se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 4 de marzo de 2015.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME, Magistrada de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dicta sentencia absolutoria por los delitos contra la seguridad vial, por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por conducción temeraria, por el delito de imprudencia grave y por el delito de omisión del deber de socorro.

La perjudicada recurrente impugna la resolución alegando la errónea valoración de la prueba respecto del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas e imprudencia grave.

Respecto del delito contra la seguridad del trafico por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas: se trata de un grave accidente con un resultado lesivo importante para uno de los perjudicados, la recurrente. La tasa arrojada por el acusado al someterse a las pruebas de alcoholemia ha sido de 0'45 y 0'37 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Argumenta el Juzgador de Instancia que tal tasa no notoriamente elevada, ni próxima al actual limite legal para ser considerada la ingesta como ilícito penal, 0'60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, unido a la escasez de síntomas apreciados por los agentes de la Policía local en el acusado impiden la incardinación de esta leve ingesta en el tipo penal imputado del articulo 379 del Código Penal .

Cabe reiterar someramente la jurisprudencia vigente en relación con la cuestión del error en la valoración de la prueba, referida a que la privilegiada posición del juzgador en la apreciación de la prueba practicada conforme a los principios de contradicción e inmediación y su concreta valoración no debe ser suplantada y rectificada salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, de forma que se haga necesario con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución

En relación con el tipo penal que tratamos debe confirmarse la resolución y desestimarse el motivo, al no evidenciarse, del bagaje probatorio, sin duda alguna, que la tasa de alcohol en aire espirada apreciada en las pruebas de alcoholemia practicadas afectara a la conducción en los términos y con la gravedad para constituir una infracción penal autónoma e independiente de la imprudencia que se ha constatado existente. Lo que no se comparte por esta Sala es que la ingesta alcohólica en el grado detectado en las pruebas de alcoholemia no quepa ser valorado para la consideración de la conducta imprudente del acusado como grave.

SEGUNDO

En el fundamento de derecho sexto de la resolución impugnada se argumenta por el juzgador que la imprudencia grave se equipara por las acusaciones o se relaciona con la conducción bajo la ingesta alcohólica y la conducción temeraria, de forma tal que no constando acreditados estos extremos (absolviendo de ambos delitos al acusado), solo queda como elemento conformable de una infracción reglamentaria en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR