SAN 128/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteJOSE LUIS VICENTE ORTIZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:3904
Número de Recurso280/2010

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000280 / 2010

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03390/2010

Demandante: Dª. Aurelia, PARQUE EMPRESARIAL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.L. (PO 30/11 ACUMULADO) Y, AYUNTAMIENTO DE AVILÉS (PO 40/11 ACUMULADO)

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Codemandado: PARQUE EMPRESARIAL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.L. (PO 30/11 ACUMULADO) Y, AYUNTAMIENTO DE AVILÉS (PO 40/11 ACUMULADO)

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ LUIS VICENTE ORTIZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

D. JOSÉ LUIS VICENTE ORTIZ

Madrid, a treinta de octubre de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 280/2010 seguido a instancia de Dª. Aurelia, representada por la Procuradora Dª. Isabel Juliá Corujo y asistida del Letrado D. Raúl Bocanegra Sierra ( Acumulados a éste, el P.O. 30/11 (a instancia de Parque Empresarial Principado de Asturias S.L ., representado por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y asistido del Letrado D. A Jiménez-Blanco) y el P.O. 40/11 (a instancia del Ayuntamiento de Avilés, representado por el Procurador D,. Roberto-Primitivo García Palomeque y asistido del Letrado D. Francisco J. Sánchez Hernández), siendo parte demandada la Administración del Estado (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en cuya representación y defensa interviene la Abogacía Estado. Siendo la cuantía 72.667,94 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso que ha dado origen a las presentes actuaciones ha correspondido a esta Sección según el turno de reparto, al que han sido acumulados los recursos seguidos ante esta misma Sección con los números P.O. 30/11 y 40/11.-

SEGUNDO

Después de ser admitido a trámite el recurso, fué reclamado el expediente administrativo y una vez recibido éste en este Juzgado, se dió traslado del mismo a la parte recurrente para que formalizara la demanda, en la que, después de hacer alegaciones y de invocar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, siendo pretensión de la misma l a siguiente: que se declaren nulos, se anule o se revoque y deje sin efecto los actos impugnados, se ordene la restitución in natura del bien expropiado o, subsidiariamente, el abono de una indemnización consistente en la diferencia entre el valor actual de la finca, más la prima de afección (5%), y menos el justiprecio que en su día se abonó por la finca, actualizado con el IPC, todo ello con intereses desde el 24 de junio de 1999 hasta que se haga efectiva la indemnización.-En relación con los Recursos 30/11 y 40/11, se solicitaba por Parque Empresarial Principado de Asturias S.L. y Ayuntamiento de Avilés, respectivamente, que no procede imputarles responsabilidad alguna para el pago de la indemnización sustitutoria.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado a las partes demandada y codemandadas (actoras, igualmente, en sus respectivos recursos) para que la contestaran y formalizaran la oposición, lo que efectuaron y, tras hacer las alegaciones que consideraron e invocar los fundamentos de derecho que estimaron oportunos, terminaron suplicando se desestimaran las pretensiones de la parte demandante y por Parque Empresarial Principado de Asturias S.L. y Ayuntamiento de Avilés se solicitaba se estimaran sus pretensiones.- CUARTO .- Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, así se acordó, dándose por reproducido en este punto lo que consta en los correspondientes ramos de prueba y, tras el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación, voto y fallo el día 28.10.15.- QUINTO .- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.-Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ LUIS VICENTE ORTIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso las siguientes resoluciones: la de 11.05.10, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por la que se reconoce el derecho de reversión de la recurrente sobre la finca NUM000 NUM001, expropiada en su día a favor de ENSIDESA y, simultáneamente, se declara la imposibilidad de la reversión in natura y se ordena la iniciación de un expediente contradictorio para la determinación de la indemnización sustitutoria y la ampliatoria de 29.11.10, de dicha Autoridad, estableciendo la cuantía de la indemnización sustitutoria de la reversión in natura en 72.667,94 euros más los intereses desde el 24.06.99 hasta que se haga efectiva la indemnización, de cuyo pago deben hacerse cargo el Ayuntamiento de Avilés y Parque Empresarial Principado de Asturias.-

SEGUNDO

La parte demandada, por el contrario, solicita que, desestimando la demanda, se declare ajustada a derecho la resolución recurrida.-En el procedimiento P.O. 280/10 ha comparecido como parte codemandada Parque Empresarial Principado de Asturias S.L:

El procedimiento P.O. 30/11, acumulado al P.O. 280/10 fue iniciado, en virtud del recurso contencioso administrativo interpuesto por INFOINVEST S.A. y PARQUE EMPRESARIAL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.L. contra la resolución ampliatoria de 29.11.10, aunque posteriormente desistió INFOINVEST S.A..-El procedimiento P.O. 40/11, igualmente acumulado al P.O. 280/10 fue iniciado en virtud del recurso contencioso administrativo interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE AVILES contra la resolución ampliatoria de 29.11.10.

TERCERO

La actora, como miembro de la comunidad hereditaria de D. Hermenegildo, fue en su día expropiada de la finca NUM000 NUM001, de una superficie de 16.093,16 m2, a favor de ENSIDESA para la implantación de un centro siderúrgico, en concreto, una central térmica, la cual estuvo en uso hasta 2005. En dicha superficie había además algunos terrenos dedicados a viario público. La titularidad de la parte más importante del terreno fue transmitida por ENDESA a INFOINVEST S.A., la cual, a su vez, la aportó a Parque Empresarial Principado de Asturias S.L.- Con motivo de las desafectación de los terrenos para la finalidad que justificó la expropiación, la actora solicitó su reversión, lo que le fue denegado por considerar resultar extemporánea, y habiendo recurrido tal decisión, la Sala de lo C-A del TSJ de Asturias, en sentencia de 04.02.05, condenó a la Administración a tramitar la solicitud de reversión y dictar resolución expresa.

Con motivo de ello, la Administración demandada dictó las dos resoluciones hoy recurridas, en las que, en la primera de ellas se acordó la imposibilidad de la reversión in natura y en la segunda se fijó una indemnización sustitutoria en cuantía de 72.667,94 euros de principal más los intereses correspondientes desde el 24 de junio de 1999 hasta que se haga efectiva la indemnización.

La recurrente reclama, en primer lugar, su derecho de reversión in natura, entendiendo que:

1.- Es posible la restitución in natura pues los bienes inmuebles subsisten a pesar de su transformación, no constituyendo obstáculo el hecho de que la finca se dedique a otros usos o que sobre ella se hayan ejecutado obras dirigidas a su urbanización y conversión en suelo industrial.-2.- Alega que no se le dio trámite de audiencia sobre ese extremo

3.- Improcedencia de aplicar la doctrina del 5% puesto que ello supondría la adquisición sin título, por el beneficiario de la expropiación, de las plusvalías experimentadas por el bien desde que aquélla se produjo. Entiende que la indemnización que tiene que pagar el reversionista debe calcularse con los mismos criterios aplicados para calcular el justiprecio inicial.

En cuanto a la otra resolución recurrida, la ampliatoria de 29.11.10 y en relación a Parque Empresarial Principado de Asturias S.L., Dª. Aurelia se opone a la demanda alegando:

1.- Falta de legitimación activa al tratarse de una entidad dependiente o vinculada a la Administración del Estado a la que no se la ha atribuido por ley un estatuto específico de autonomía respecto de dicha Administración, por lo que no pede impugnar los actos dictados por la Administración de la que depende ( art.

20.c) de la LJCA

2.- Inadmisibilidad del recurso por aplicación del art. 28 de la LJCA al ser el acto recurrido reproducción de otro anterior que es firme y consentido, como es la Orden de 29.11.10.-3.- Inadmisibilidad del recurso por incumplimiento de lo previsto en el art. 45.2.d) de la LJCA al no haberse aportado el acuerdo de interposición del recurso ni los estatutos de la entidad.

En cuanto al fondo se opone alegando que si la Administración autora quiere dejar el acto sin efecto tendría que declararlo nulo de pleno derecho o interponer un recurso de lesividad.

Parque Empresarial Principado de Asturias S.L. y Ayuntamiento de Avilés se oponen a la segunda resolución recurrida entendiendo que no corresponde a ellos sino a la Administración el abono de la indemnización sustitutoria.-Es preciso analizar previamente las excepciones alegadas por la actora Dª Aurelia, de falta de legitimación activa del Parque Empresarial Principado de Asturias S.L. y de inadmisibilidad del recurso, en relación con la segunda resolución recurrida, de 29.11.10, que establece la cuantía de la indemnización sustitutoria de la reversión in natura en 72.667,94 euros más los intereses desde el 24.06.99 hasta que se haga efectiva la indemnización, de cuyo pago deben hacerse cargo el Ayuntamiento de Avilés y Parque Empresarial Principado de Asturias, ya que dichas excepciones suponen causas de inadmisibilidad del recurso, ex art. 69 b ) y c), en relación con los arts. 20 y 28, todos ellos de la Ley Jurisdiccional, lo que,...

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