SAN 368/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:3899
Número de Recurso373/2010

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000373 / 2010

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02802/2010

Demandante: Paloma Y OTROS

Procurador: ADOLFO EDUARDO MORALES HERNANDEZ-SANJUAN

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Codemandado: GENERALITAT DE CATALUÑA;ZURICH INSURANCE PLC; MAPFRE SEGUROS

DE EMPRESAS, S.A.; AYUNTAMIENTO DE SANTA CRISTINA DE ARO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a veinte de octubre de dos mil quince.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo numero 373/2010, interpuesto por el Procurador don Adolfo Morales Hernández-San Juan, en nombre y representación de doña Paloma y doña Carmela, en cuya defensa ha intervenido el Abogado don Xavier Hors Presas, contra las desestimaciones presuntas de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas ante el Ministerio de Medio Ambiente, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Santa Cristina de Aro por la muerte de su esposo y padre, respectivamente, en el paraje conocido como "La Cala del Sr. Ramón", termino municipal de Santa Cristina de Aro.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado y han intervenido como codemandas la Generalidad de Cataluña, representada y defendida por sus servicios juridicos, el Ayuntamiento de Santa Cristina de Aro, representado por la Procuradora doña Monserrat Sorribes Calle y defendido por el Abogado don Jordi Iglesias i Cifra, Mapfre Familiar, S.A. representada por la Procuradora doña Adela Cano Lantero y defendida por el Abogado don David Hoyos Peña, Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. representada por la Procuradora doña Adela Cano Lantero y defendida por el Abogado don Dionisio Navas Mellado, y Zurcich Insurance Plc, Sucursal en España, representada por la Procuradora doña María Esther Centoira Parrondo y defendida por el Abogado don Roberto Valls de Gispert

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 27 de mayo de 2010, acordándose mediante diligencia de ordenación de 15 de junio de 2010 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2010, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión, se reconozca la existencia de responsabilidad patrimonial y se condene a la Administración del Estado a abonar a los demandantes las cantidades de 127.759,65 euros y 10.399,96 euros, respectivamente, mas los intereses que correspondan desde la interposición de la demanda y aquellos que legalmente sean aplicables en concepto de indemnización, y subsidiariamente para el caso de estimarse concurrencia de responsabilidades entre la Administración del Estado y la autonómica y/o local, se fije el porcentaje de responsabilidad e indemnización a satisfacer a cada demandante.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que don Luis Angel falleció el 25 de agosto de 2003 en el paraje conocido como "La Cala del Sr. Ramón", termino municipal de Santa Cristina de Aro, cuando se encontraba comiendo en la terraza del chiringuito situado en dicho lugar y se produjo un desprendimiento de rocas y piedras del acantilado que se encontraba al lado de la terraza del bar, cayendo una de tales rocas sobre el fallecido, esposo y padre de las demandantes, respectivamente. El uso de la zona de dominio público marítimo terrestre indicado fue autorizado por el Ministerio de Medio Ambiente sin comprobar antes su seguridad y sin cumplir su deber de vigilancia, previsto en los artículos 20 a 30, 37.2, 110.c ) y g ) y 111 de la Ley de Costas, lo que determina la responsabilidad de tal Administración, sin perjuicio de la concurrencia de la responsabilidad de las Administraciones autonómica y local en aplicación de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 . La indemnización se ha fijado aplicando el baremo de la resolución de fecha 20 de enero de 2009 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, establecido para valorar daños y perjuicios ocasionados a las personas en accidentes de circulación, con un factor de corrección del 19 % debido a los ingresos del fallecido en el año anterior a su fallecimiento, que ascendían a 30.846,78 euros.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 24 de enero de 2011, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, la inadmisibilidad del recurso por litispendencia, conforme al articulo 69.d) LJCA, al haberse ejercitado idénticas acciones frente al Ayuntamiento de Santa Cristina de Aro y la Generalidad de Cataluña, y la ausencia de responsabilidad patrimonial por considerarse el accidente fortuito e imprevisible y corresponder la responsabilidad, en su caso, al Ayuntamiento que autorizó la instalación del quiosco bar en la zona

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada en 138.156,61 mediante auto de 8 de febrero de 2011.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 8 de febrero de 2011, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos. Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 14 de diciembre de 2011, siendo posteriormente suspendido el señalamiento a fin de requerir de inhibición a los órganos jurisdiccionales que estaban conocimiento de la misma reclamación.

SEXTO

Tras dictarse auto de fecha 15 de julio de 2011 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, declarando su falta de competencia para conocer del recurso interpuesto por las demandantes el 26 de mayo de 2010 contra la desestimación presunta de presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial, formulada ante la Generalidad de Cataluña por la muerte de su esposo y padre, respectivamente, en el paraje conocido como "La Cala del Sr. Ramón", termino municipal de Santa Cristina de Aro, y su remisión a esta Sala por ser la competente para ello, se recibieron en esta Sala las correspondientes actuaciones. En las mismas se había formalizado demanda mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2010, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, se terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión, se reconozca la existencia de responsabilidad patrimonial y se condene a la Administración autonómica a abonar a los demandantes las cantidades de 127.759,65 euros y 10.399,96 euros, respectivamente, mas los intereses que correspondan desde la interposición de la demanda y aquellos que legalmente sean aplicables en concepto de indemnización, y subsidiariamente para el caso de estimarse concurrencia de responsabilidades entre la Administración autonómica y la del Estado y/o local, se fije el porcentaje de responsabilidad e indemnización a satisfacer a cada demandante.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, coincidentes con las de la demanda presentada frente a la Administración del Estado, si bien se pone de manifiesto la responsabilidad de la Administración autonómica por el hecho de haber aprobado el plan de usos de temporada de las playas para 2003 del Ayuntamiento de Santa Cristina de Aro el 3 de abril de 2003, con cita del Decreto 370/2001 y del Decreto 248/1993, de 28 de septiembre, sobre la redacción y aprobación de planes de ordenación de las playas y de planes de usos de temporada.

SÉPTIMO

Tras dictarse auto de fecha 30 de mayo de 2012 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Gerona, declarando su falta de competencia para conocer del recurso interpuesto por las demandantes el 1 de septiembre de 2010 contra la desestimación presunta de presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial, formulada ante el Ayuntamiento de Santa Cristian de Aro por la muerte de su esposo y padre, respectivamente, en el paraje conocido como "La Cala del Sr. Ramón", termino municipal de Santa Cristina de Aro, y su remisión a esta Sala por ser la competente para ello, se recibieron en esta Sala las correspondientes actuaciones. En las mismas se había formalizado demanda mediante escrito presentado el 12 de abril de 2011,...

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