SAN 364/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:3895
Número de Recurso89/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000089 / 2011

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00518/2011

Demandante: ELAVEM, S.L.

Procurador: ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a veintidos de octubre de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 89/2011 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Isabel Covadonga Julia Corujo., en nombre y representación de ELAVEM, S.L., frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Orden Ministerial de fecha 16 de Noviembre de 2010 (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta Sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido declarándose que la servidumbre de protección en el tramo de costa de las fincas afectadas, debe ser de 20 metros.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Una vez finalizado el trámite de prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 6 de octubre de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso la Magistrada Iltma. Sra Dª FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, la Orden Ministerial de fecha 16 de Noviembre de 2010, por la que se aprueba el deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre de un tramo de costa de unos 12.919 metros de longitud en la ría de Aviles, correspondiente a los siguientes tramos de costa: desde el faro de Aviles hasta la playa de San Balandrán, excepto la zona del Poligono Industrial de Maqua (vértices 112 a 187), final del estuario en el río Alvarés y rio Raíces, en los términos municipales de Avilés, Gozón, Corvera de Asturias y Castrillón ( Asturias), según se define en los planos fechados el 30 de junio de 2009.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen origen en el deslinde aprobado por Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 16 de noviembre de 2010 y, según manifiesta la parte actora, se impugna exclusivamente lo relativo a la servidumbre de protección que dicha Orden establece en relación a las fincas de su propiedad sitas en el tramo anteriormente indicado.

La entidad recurrente es propietaria de las parcelas enumeradas como P-29, P-30, P-31 y P-32 en el plano número 3 del deslinde de la Dirección General de Costas, como fincas colindantes con el dominio público marítimo-terrestre.

Las parcelas 29 y 30 se encuentran en el término municipal de Gozón, y en ellas se ubican unos astilleros, mientras que las parcelas NUM001 y NUM002 forman parte del municipio de Avilés y en ellas se ubica una vivienda unifamiliar y un jardín.

En la versión inicial del deslinde ninguna de las cuatro parcelas se consideraban como suelo urbano a la entrada en vigor de la Ley de Costas, y la línea de protección de servidumbre se delimitaba a 100 metros.

En respuesta a una alegación del Ayuntamiento de Avilés, que ponía de manifiesto la clasificación de las Parcelas NUM001 y NUM002 como suelo urbano a la entrada en vigor de la Ley de Costas, se modificó la línea de servidumbre respecto de dichas parcelas reduciéndola a 20 metros.

Consta en el expediente, Informe de 30 de abril de 2008, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias ( CUOTA), dando traslado y adjuntando los Planos del Plan General de Ordenación del Concejo de Avilés de 1986, del Plan General de Ordenación del Concejo de Castrillón de 1984 y de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Concejo de Corvera de 1986, indicando, que no pueden remitirse los Planos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del concejo de Gozón de 1984 ( en donde se encuentran los terrenos litigiosos) al no disponer de dicha documentación.

Consta igualmente el informe emitido por la CUOTA el 16 de diciembre de 2008, informando respecto de la servidumbre de protección fijada en la propuesta de deslinde, e indicando que para la zona donde encuentran los terrenos del pleito, existe una parcela entre los vértices de ribera del mar R-108 y R-117 ( parcelas P-31 y P-32) situada en el suelo urbano de Aviles que debería tener una servidumbre de protección de 20 metros.

Continúa dicho informe afirmando que, en el concejo de Gozón, no está delimitada el área de "La Camuña", como viene recogido en el POLA y que, en las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Gozón (aprobado por CUOTA el 10 de abril de 1996), viene "La Camuña" recogida como núcleo rural denso ( NR-D). El Informe de la Demarcación de Costas de 30 de julio de 2009 ( pág 102), hace referencia a los planos de las Normas Subsidiarias de 1996 aportados por la CUOTA, "ante la imposibilidad de localizar los elaborados en 1984", en los que el suelo en cuestión se clasifica como Suelo No Urbanizable.

La parte recurrente fundamenta su pretensión impugnatoria en los siguientes argumentos: 1º) Improcedencia de haber mantenido la clasificación como "no urbano" respecto de los terrenos de Gozón, pese a que los certificados emitidos por el Ayuntamiento de esa localidad, afirman que dichos terrenos estaban clasificados como suelo urbano en las Normas subsidiarias municipales de 1986; 2º) Ausencia en el expediente de deslinde, del Plano de las normas Subsidiarias vigentes en el municipio de Gozón en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas, el 29 de julio de 1988.; 3º) Ni la CUOTA ni la Demarcación de Costas manejaron los planos de las normas subsidiarias vigentes en Gozón a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas, sino los posteriores de 1996 en las que existía un error en la clasificación de las parcelas afectadas; 4º) Acreditada la clasificación de las mismas como suelo urbano, la servidumbre de protección debe reducirse a 20 metros.

TERCERO

- Expuestos los hechos, la cuestión nuclear que se discute en el presente litigio, se reduce a la determinación de la servidumbre de protección que afecta exclusivamente a las Parcelas 29 y 30, sitas en Gozón, y fijadas en 100 metros en la orden que se impugna, habida cuenta de que en las parcelas NUM001 y NUM002, dicha servidumbre quedó delimitada en 20 metros, al haberse acreditado el carácter de urbano de los terrenos, a la entrada en vigor de la Ley de Costas.

En su escrito de demanda, explicita la recurrente que resulta pacifico el deslinde del dominio público marítimo terrestre en sentido estricto marcado por los puntos M-80 a M-99.

Expone la resolución impugnada en su consideración jurídica 3) que, " Para determinar la anchura de la zona afectada por la servidumbre de protección, se ha tenido en cuenta el planeamiento aprobado a la entrada en vigor de la Ley de Costas que es el Plan General de Ordenación del concejo de Aviles aprobado en 1986, las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Concejo de Gozón del año 1984, Normas Subsidiarias de Planeamiento del concejo de Corvera aprobado en 1986 y Plan General de ordenación del concejo de Castrillón aprobado en 1984.

Asi se ha establecido una anchura general de 100 metros para aquellos terrenos que en dicho planeamiento tenian la clasificación de no urbanizables o urbanizables sin plan parcial aprobado a la entrada en vigor de la Ley de Costas.

Por otra parte se ha establecido una anchura de 20 metros para aquellos terrenos clasificados como urbanos en el citado planeamiento.

Teniendo en cuenta lo anterior se estiman las alegaciones en las que se solicitaba la reducción de la servidumbre de protección a 20 metros en el tramo I ( vértices M-90 a M-94 y Tramo III ( M-401 a M-405) al estar dichos terrenos clasificados como urbanos en el Plan General de ordenación del Concejo de Avilés aprobado en 1986 y Plan General de Ordenación del concejo de Castrillón aprobado en 1984 respectivamente.

Se desestiman las alegaciones en las que se solicitaba la reducción de la anchura de la servidumbre de protección en el núcleo de Zeluán ( vértices M-194 a M-228) por estar catalogado como núcleo rural, ya que los terrenos a que se refieren las legaciones están clasificados como suelo no urbanizable en las Normas Subsidiarias de Planeamiento del concejo de Gozón aprobadas en 1984, por lo que el terreno se encuentra en la situación prevista en el apartado 1 de la Disposición transitoria 3ª de la ley de Costas, y en consecuencia debe mantenerse el trazado de la zona de servidumbre de protección...

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