SAN 335/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteFERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:3891
Número de Recurso301/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000301 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03074/2014

Demandante: AUTOPISTA EJE AEROPUERTO CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.

Procurador: D. FELIPE JUANAS BLANCO

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

  2. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

  3. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

    Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

    Madrid, a treinta de octubre de dos mil quince.

    Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 301/2014, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de AUTOPISTA EJE AEROPUERTO CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., contra resolución de fecha 8 de abril de 2014, del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, acordando que no procede consignación de ninguna cantidad ni otorgamiento de ningún préstamo participativo en relación con el ejercicio 2014, al no existir partida presupuestaria para ello. La Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO, Magistrado de la Sección. Se formula voto particular por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad Autopista Eje Aeropuerto Concesionaria Española, Sociedad Anónima, contra la resolución ya indicada. La recurrente es concesionaria de la Autopista de Peaje Eje Aeropuerto.

La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada, si bien la reclamación de la cuenta de compensación y préstamo participativo asciende a 32.115.360 euros.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso: Declare nulo y anule el acto impugnado, declarando el derecho de la actora a la percepción y cobro de la cuenta de compensación y préstamo participativo, condenando a la administración al pago de la cantidad que resulte y los intereses moratorios que correspondan, así como indemnizar los daños y perjuicios causados.

Con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho, oponiéndose a las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 28 de octubre de 2015, fecha en que efectivamente tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad Autopista Eje Aeropuerto, contra la resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de fecha 8 de abril de 2014, en la que se dispone que no procede consignación ni otorgamiento de ningún préstamo, al no figurar en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año ninguna partida para atender los mismos.

Se basa, la citada resolución en la disposición adicional octava de la ley 43/2010 y su posterior modificación por la disposición final vigésima primera de la ley 17/2012, en relación con el ejercicio 2014.

SEGUNDO

La Sala ha resuelto de forma conjunta un grupo de recursos que versan sobre la misma problemática jurídica, dictando sentencias de fecha 9 de abril de 2015 (por todos, recurso 264/2013 ) y otras posteriores, como la de 17 de abril, recurso 34/2014, la de 8 de junio de 2015, recurso 616/2013 y la más reciente de 9 de octubre de 2015, recurso 54/2014 . En dichos recursos se instaba por distintas concesionarias el abono del saldo de la cuenta de compensación o la concesión de préstamos participativos, o ambas peticiones, y se refieren a distintos ejercicios presupuestarios. La problemática jurídica de los referidos recursos ya resueltos es idéntica al presente.

Pues bien, como razonaremos a continuación, la Sala entiende que una vez enmarcada la problemática jurídica que subyace en todos ellos, la respuesta de la Sala debe ser unívoca para los mismos, y también para el presente recurso, pues como veremos dicha respuesta se ceñirá al momento inicial de la fijación del saldo de la cuenta. Resaltamos, con ello, que la respuesta que debe darse al presente caso es la misma que ya se ha dado a los supuestos similares.

Conviene pues, para dar respuesta a las cuestiones planteadas en el presente recurso, comenzar encuadrando la regulación de la "cuenta de compensación" y del "crédito participativo" en el contexto que da lugar a ella.

Así, en el preámbulo de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, se exponía que "En el proceso de construcción de algunas autopistas estatales de peaje, el justiprecio de los terrenos ha sido fijado por acuerdos del Jurado de Expropiación o por sentencias de los Tribunales, que han valorado el suelo muy por encima de las estimaciones que sirvieron de base al contrato de concesión, debiendo las sociedades concesionarias abonarlo dentro de los plazos fijados por las leyes procesales. Para hacer frente a la situación descrita, se hace necesario instrumentar medidas que permitan reequilibrar el modelo concesional.

Por otra parte, la situación económica actual ha dado lugar a un descenso muy significativo del tráfico en las carreteras frente al inicialmente estimado, lo que está afectando al equilibrio económico-financiero de las sociedades concesionarias de obras públicas para la conservación y explotación de las autovías de primera generación, y pone en riesgo la viabilidad de la colaboración privada en su financiación. Por ello se hace preciso articular medidas que permitan el buen fin de tales contratos y la prestación del servicio público."

En consecuencia con ello, en la Disposición adicional cuadragésima primera de dicha ley, bajo la rúbrica "Reequilibrio económico financiero de las concesiones de autopistas de peaje", se estableció:

Uno. Objeto y ámbito de aplicación.

Con efectos de 1 de enero de 2010, respecto de las concesiones administrativas, que a continuación se relacionan y con vigencia idéntica a la del plazo inicial o prorrogado de las mismas, como consecuencia de lo que a continuación se dispone, se establecen las siguientes medidas para las sociedades concesionarias de autopistas de peaje competencia de la Administración General del Estado:....

Dos. Préstamo participativo por sobrecostes de expropiaciones.

a) Concesión y requisitos para acceder al préstamo.

Dentro de los límites de las dotaciones asignadas cada año en el Presupuesto del Ministerio de Fomento, el Estado otorgará un préstamo participativo a las sociedades concesionarias en las que concurran los siguientes requisitos:....

b) Condiciones del préstamo. El préstamo se otorgará, a solicitud de la concesionaria, para el abono del justiprecio fijado por acuerdos firmes del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa o sentencias firmes y sólo por la suma del justiprecio pagado o pendiente de pago que exceda del 175 por 100 de las cantidades previstas por la concesionaria en su oferta para el abono de las expropiaciones.

Podrá igualmente solicitarse el préstamo por los intereses abonados o adeudados por retraso en el pago del justiprecio, siempre que dicho retraso no sea imputable a la concesionaria. A tal fin, deberá aportarse la correspondiente resolución judicial o administrativa firme en que se determine su importe.....

c) Ampliación del plazo de las concesiones, elevación de tarifas y liquidación de ingresos adicionales. Con el fin de compensar los sobrecostes por expropiaciones, el Ministerio de Fomento, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, propondrá al Gobierno modificar las concesiones a que se refiere esta disposición acordando, conjunta o aisladamente, una elevación de tarifas o una ampliación del plazo de concesión, a los solos efectos de generar ingresos adicionales directa y exclusivamente destinados a amortizar el principal y los intereses a que se refiere el apartado Dos.b).2ª.a) del préstamo participativo otorgado al amparo de esta disposición....

Tres. Obras adicionales . ....

Cuatro. Reclamaciones y recursos.

El acogimiento por las sociedades concesionarias a una cualquiera de las medidas reguladas en los anteriores apartados Dos y Tres implica la renuncia a entablar acciones contra el Estado, o el compromiso de desistir de las ya iniciadas, por razón del reequilibrio económico de la concesión, basadas tanto en el sobrecoste de las expropiaciones como en la ejecución de obras adicionales.

Otras fórmulas de financiación

Cuando se ponga de manifiesto que estas medidas no posibiliten el reequilibrio de la concesión, podrá acordarse, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, la adopción de otras fórmulas de financiación que permitan reequilibrar la concesión, salvaguardando los elementos fundamentales del contrato en cuanto a riesgo del concesionario.

Por su parte, en la Disposición adicional cuadragésima segunda, ...

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