SAN 84/2015, 5 de Noviembre de 2015
Ponente | SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2015:3869 |
Número de Recurso | 576/2013 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEXTA
Núm. de Recurso: 0000576 / 2013
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 05443/2013
Demandante: AGRUPACIÓN DE RECREACIÓN DEPORTIVA DE AGILITY DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Procurador: DOÑA MARIA VICTORIA PÉREZ-MULET Y DIEZ-PICAZO
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE
Codemandado: FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ
Madrid, a cinco de noviembre de dos mil quince.
VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 576/13, seguido a instancia de la Agrupación de Recreación Deportiva de Agility de la Comunidad Valenciana, representada por el Procurador de los Tribunales Dª María Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de Resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la cuantía se estimó indeterminada e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:
Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos: Mediante Resolución de 29 de mayo de 2013 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se acordó la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
En lo que a este proceso afecta, se modificó el artículo 5.3 para incluir el agility como especialidad deportiva junto con los perros de caza.
Por la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución precedente, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:
-
Infracción del artículo 62.1 b) de la Ley 30/1992
-Incompetencia material del CDS, al ser la materia objeto de la decisión competencia exclusiva de la Comunidad Valenciana en el ámbito de su territorio .
-
Infracción del artículo 62.1. e) de la Ley 30/1992 :
-Nulidad de plano derecho de la resolución recurrida por omisión del trámite de audiencia y reconocimiento de la condición de interesado formulada al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.1 c) de la Ley 30/1992 .
-Se privó a la recurrente de formular alegaciones para justificar que el agility no es una especialidad deportiva relacionada con la caza, sino que es una modalidad deportiva autónoma con sus propias características.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida. En los mismos términos se manifestó la Real Federación Española de Caza, que compareció en los presentes autos representada por el Procurador de los Tribunales Dª María Rita Sánchez Díaz.
Practicada la prueba declarada pertinente, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado el día 4 de noviembre de 2015 para la votación y fallo ésta tuvo lugar en la reunión del Tribunal señalada al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación que son las del procedimiento ordinario establecido en los artículos 45 a 77 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosoadministrativa.
La cuestión que se plantea en el presente proceso es la relativa a determinar el ajuste legal de la Resolución de 29 de mayo de 2013 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se acordó la modificación del artículo 5.3 de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza, para incluir el agility como especialidad deportiva junto con...
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