SAN 869/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:3821
Número de Recurso748/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000748 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01432/2014

Demandante: Dª Ramona

Procurador: D. ALBERTO ALFARO MATOS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FELIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veinte de octubre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 748/14 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Ramona representada por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Alfaro Matos contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 28 de febrero de 2013 por la que se deniega ala recurrente, la solicitud presentada el 25 de marzo de 2010 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 19 de marzo de 2014 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 23 de mayo de 2014 en el que solicitó "dicte sentencia en la que estimando la pretensión ejercitada, declare la nulidad de la resolución de denegación de nacionalidad del Ministerio de Justicia en nombre de Dª. Ramona

, condenando a la citada Administración a las costas del mismo".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 12 de junio de 2014 escrito en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba, se declararon conclusas las actuaciones el 12 de junio de 2015. Se señaló para votación y fallo el 6 de octubre de 2015 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 28 de febrero de 2013 por la que se deniega a Dª. Ramona, la solicitud presentada el 25 de marzo de 2010 de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia deniega la concesión de nacionalidad española son las siguientes: " la interesada no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, dado que de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil se desprende que el interesado no habla ni entiende el castellano, ya que no comprende la mayoría de las preguntas que se le formulan, por lo que el Juez Encargado informa negativamente la solicitud. El conocimiento suficiente del idioma para entender y hacerse entender del país del que pretende adquirir la nacionalidad, es un elemento revelador y significativo al ser el vehículo de comunicación entre las personas y es una obligación recogida en el artículo 3.1 de la Constitución . En reiteradas sentencias, el Tribunal Supremo señala que el desconocimiento del idioma castellano se traduce en una evidente falta de integración, lo que conlleva la imposibilidad de tener una relación mínima con los miembros de la sociedad con al que se convive".

Al objeto de fundamentar el recurso alega una falta de motivación de la resolución recurrida por cuanto se corresponde con un formulario genérico que no detalla el pleno conocimiento del expediente y la realidad del solicitante. Entiende que se vulnera el artículo 22.4 del Código Civil, habida cuenta que el conocimiento del idioma no puede ser el único criterio analizable en punto a la concesión de la nacionalidad. En este sentido hemos de señalar la edad de la solicitante y la dificultad natural para el aprendizaje de idiomas que la misma padece, a pesar de que ha cursado clases de castellano según se acredita por certificado del Ayuntamiento de Benisanó.

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de integración resulta proporcionada y conforme a derecho, señalando que la integración no se deduce de las mas o menos prolongada residencia en España sino que lo relevante es si durante ese período de tiempo la actitud del residente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad en la que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse si no conoce el idioma.

SEGUNDO

En cuanto a la falta de motivación, la jurisprudencia define la motivación como "la exteriorización de las razones que sirvieron de justificación o de fundamento a la decisión jurídica contenida en el acto, como necesaria para conocer la voluntad de la Administración, tanto en cuanto a la defensa del particular, que por omitirse las razones se verá privado o, al menos, restringido en sus motivos y argumentos defensivos, como respecto al posible control jurisdiccional si se recurre contra el acto" ( sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1981 ). En este caso estos requisitos aparecen cumplidos ya que en la resolución administrativa impugnada se aprecia la falta de integración " al manifestarlo así el Juez Encargado del Registro Civil" . Por tanto es ese el motivo por el que se desestima su solicitud. Asimismo consta en el expediente el acta del examen de integración efectuado el 29 de abril de 2010 (folio 51) con base al cual el Juez concluye que existe una falta de integración. El recurrente por tanto conoce las razones por las que ha sido denegada su solicitud, pudiendo rebatir tal como hace en la demanda la decisión adoptada.

TERCERO

La cuestión que se plantea en el presente recurso es, exclusivamente, la relativa al requisito de la exigencia de suficiente grado de integración en la sociedad española, previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, como requisito necesario para la obtención de la nacionalidad española; por tanto, en supuesto como el de autos, se parte de la concurrencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR