SAN 53/2015, 2 de Noviembre de 2015

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:3750
Número de Recurso175/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000175 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02703/2014

Demandante: D. Luis María

Procurador: Dª MARÍA TERESA ABAD SALCEDO

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

  2. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

    Madrid, a dos de noviembre de dos mil quince.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 175/14, que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. María Teresa Abad Salcedo, en nombre y representación de D. Luis María, frente a la Administración del Estado, defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y por su delegación, el Secretario General Técnico, de fecha 21 de abril de 2.014, en materia relativa a Responsabilidad Patrimonial de la Administración, y cuantía de 93.529,58 #. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia en fecha 19 de diciembre de 2.014, y tras ser requerido para designar Abogado y Procurador, lo que así hizo, se dictó Decreto de 13 de enero de 2.015 acordando admitir a trámite y tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y practicar los emplazamientos legales.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termino suplicando se tenga por formulada demanda contra la Resolución impugnada, por la que se acuerda desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado formulada `por el recurrente, se estime la pretensión resarcitoria formulada y se condene al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a pagar al actor en dicho concepto la cantidad de 93.529,58 #, actualizada al día de su efectivo pago, más los intereses legales desde el 08-04-2013, fecha de la reclamación en sede administrativa, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, suplicando en definitiva se dicte sentencia desestimando el recurso, confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las propuestas con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 29 de octubre del corriente año 2.015, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la precitada Resolución dictada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y por su delegación, el Secretario General Técnico, de fecha 21 de abril de 2.014, siendo antecedentes fácticos a efectos resolutorios, que resultan del expediente administrativo y se exponen en la resolución impugnada, los siguientes:

  1. - El actor, D. Luis María, funcionario de Carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, Subgrupo C1, solicitó la jubilación voluntaria mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2.010, con efectos en definitiva desde el 12 de febrero de 2.011, al tener cumplidos 61 años y acreditadas cotizaciones por un total de 32 años y diez meses; siendo denegada su petición por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 27 de enero de 2.011, por incumplir la disposición adicional novena de la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, que exigía que los últimos cinco años de servicios computables estuvieran cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas.

    Disconforme con tal Resolución, el Sr. Luis María interpuso recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, que dictó Sentencia en fecha 20 de abril de 2012, en la que se declaraba que el interesado reunía los requisitos exigidos en el momento de la solicitud, acordando estimar el recurso contencioso administrativo y anular y dejar sin efecto la resolución recurrida, reconociendo el derecho a la jubilación anticipada.

    Con fecha 27 de junio de 2012 el Abogado del Estado formuló incidente de ejecución, por existir dudas en cuanto a la fecha de efectos de la jubilación, que concluyó por Resolución de 14 de septiembre de 2012, que acordaba que los efectos de la jubilación habían de ser a la fecha de ejecución de la Sentencia con cese del funcionario por jubilación anticipada, a la que debe valorarse la antigüedad.

    Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 29 de octubre de 2.012, se acordó la jubilación del interesado con efectos de 31 de octubre siguiente, tras calcularse nuevamente el tiempo de servicios prestados y una vez fijada dicha fecha para la jubilación voluntaria.

  2. - Con fecha 8 de abril de 2013, el Sr. Luis María presentó escrito ante la Dirección General de la Función Pública mediante el que formulaba reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños que se le habían ocasionado a consecuencia de la denegación de la jubilación voluntaria, manifestando que la Resolución anulada fue una resolución antijurídica que le obligó a continuar en activo hasta noviembre de 2012, cuando ya tenía concedida la jubilación a fecha 12 de febrero de 2011, por Sentencia del TSJ de Castilla y León. Que tras reconocérsele la jubilación mediante nueva Resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha 30 de octubre de 2012, el 4 de diciembre siguiente se le deniegan los derechos económicos de la pensión, y tras recurrir esta última resolución, la Sala del TSJ de Castilla y León dictó un Auto de 22 de marzo de 2013, anulando el acto de 4 de diciembre de 2012 de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda, por contrario a los pronunciamientos de la sentencia firme de dicha Sala. Considerando por todo ello que la Administración Pública ha incurrido en una "omisión de una obligación legal y pasividad con resultado lesivo", por lo que solicita el resarcimiento del daño causado que "debe cubrir todo los daños y perjuicios sufridos hasta conseguir la reparación integral de los mismos" y que concreta en "daños de tipo personal, patrimonial y moral" que cuantifica en 138.310 euros, por los siguientes conceptos:

    - Daños patrimoniales: 2.700 euros mensuales desde el 12 de febrero de 2011 hasta el 31 de noviembre de 2012, lo que arroja un total de 56.610 euros.

    - Gastos por la tramitación de recursos: 16.400 euros.

    - Daños morales causados por la depresión, pérdida de memoria e insomnio: 65.300 euros.

  3. - En el correspondiente trámite de audiencia, el recurrente reiteró las alegaciones efectuadas en el escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial, adjuntando los documentos que estimó oportunos, entre los que se encuentra un informe médico fechado el 18 de noviembre de 2013 del SACYL en el que consta que ha sido atendido en mayo de 2013 en el centro de salud por un cuadro de angustia y depresión e insomnio reactivo a problemas con la jubilación, precisando tratamiento con Alprazolam; y señalando que no presenta facturas de gastos de defensa jurídica porque actúa directamente. Y el 2 de octubre de 2013 emitió informe la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, analizando por separado las tres pretensiones indemnizatorias ejercitadas por el interesado, y así:

    - Respecto de la indemnización de los daños morales derivados del padecimiento de una depresión a raíz de la actuación administrativa, pone de manifiesto que un informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (último destino del reclamante) revela que el señor Luis María estuvo de baja laboral desde el 3 de noviembre de 2010 hasta el 7 de febrero de 2011 - baja que inició antes de la denegación de la jubilación-. Con anterioridad había solicitado una reducción de jornada para el cuidado de mayores, y el 14 de febrero de 2011, tras la denegación de la jubilación, solicitó una excedencia para el cuidado de mayores, reingresando el 18 de abril siguiente tras el fallecimiento de su madre. Concluye el informe que la situación del reclamante pudiera derivar de sus circunstancias personales, y no por la denegación de la jubilación, que había acontecido antes.

    - En relación con la solicitud de indemnización por los gastos de tramitación de los recursos, subraya que en la sentencia del TSJ de Castilla y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR