SAN 178/2015, 26 de Octubre de 2015

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:3737
Número de Recurso151/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000151 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00145/2013

Demandante: INMUEBLES GODÓ S.A

Procurador: DªBEATRIZ DE MERA GONZÁLEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

  3. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  4. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

    Madrid, a veintiseis de octubre de dos mil quince.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 151/2013, se tramita a instancia de la entidad Inmuebles Godó S.A, representada por la Procuradora Dª Beatriz de Mera González, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 20 de diciembre de 2012, sobre Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006y sanción ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 6.729.748,85 euros, y la cuota y sanción del ejercicio 2006 superiores a 600.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 25 de marzo de 2013, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

"Que tenga por formalizada la demanda y previo el devenir legal del proceso contencioso administrativo, estime el recurso y dicte sentencia por la que se declare 1º la nulidad de la resolución recurrida y la liquidación de la que trae causa en relación al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006, y 2º la nulidad del acuerdo de imposición de sanción por existencia de una interpretación razonable de la norma".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por contestada la demanda, y tras los trámites oportunos, dicte sentencia desestimando el mismo y declarando la conformidad a Derecho de la resolución recurrida".

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, en el que las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 26 de diciembre de 2013; y, finalmente, mediante providencia de 2 de octubre de 2015 se señaló para votación y fallo el día 15 de octubre de 2015, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Inmuebles Godo S.A contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de diciembre de 2012, estimatoria parcial de las reclamaciones económico administrativas formuladas contra :

  1. Acuerdo de liquidación por el concepto de Impuesto sobre Sociedades ejercicios 2005 y 2006, clave A0860010026019650, emitido por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Cataluña en fecha 21 de diciembre de 2010, en el que se determina una cantidad total a ingresar de 5.632.555,72 euros.

  2. Acuerdo de imposición de sanción derivado de la liquidación identificada en la letra anterior, clave A0860010026019661, también de fecha 21 de diciembre de 2010, en el que se imponen sanciones por cuantía total de 2.427.877,04 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

El 19 de diciembre de 2008 se comunica a INMUEBLES GODO SA el inicio de actuaciones inspectoras por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2007, con carácter parcial, limitándose la actuación a la comprobación de las partidas de gastos financieros y pérdidas de otros ejercicios. El día 13 de noviembre de 2009 se notifica al obligado tributario la ampliación de la extensión de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, en los términos previstos en el artículo 178.5 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e Inspección tributaria (Real Decreto 195/2007, de 27 de julio, en adelante RGAT). Así, se determina que las actuaciones inspectoras se extenderán al concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005 y 2006 con carácter parcial, limitándose a la comprobación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios aplicada en dichos ejercicios.

En Diligencia expedida el 24 de noviembre de 2009, la Inspección comunica a INMUEBLES GODO SA que en dicha fecha se continúan las actuaciones de comprobación e investigación iniciadas el 19 de diciembre de 2008, respecto del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2007, y hace constar que se le ha comunicado el 13 de noviembre de 2009 la extensión de dichas actuaciones a los ejercicios 2005 y 2006, con el alcance señalado anteriormente. En Diligencia expedida el 21 de diciembre de 2009 se comunica al obligado tributario "en virtud de lo dispuesto en el artículo 150.2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que se entienden por reanudadas las actuaciones iniciadas mediante citación de fecha 19 de diciembre con carácter parcial ".

SEGUNDO

En el curso de las actuaciones inspectoras se consideran acreditados los siguientes hechos:

1) EI 25 de enero de 2005 se firmó Acta de protocolización del proyecto de reparcelación del Sector 2 de la Plaça Europa de Hospitalet de Llobregat, habiéndose constituido un Consorcio de carácter voluntario con el objeto de llevar a cabo la reforma de la Gran Vía y la ordenación urbanística de los terrenos adyacentes, dentro del término municipal de Hospitalet de Llobregat. Al mencionado Consorcio INMUEBLES GODO SA aportó una serie de inmuebles:

  1. Finca 1A, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 7 de L'Hospitalet de Llobregat, folió 64, tomo y libro 261, inscripción primera, finca 14.640. La titularidad de la finca pertenece a GODO Y TRIAS SA (anterior denominación de INMUEBLES GODO SA) en virtud de título de propiedad mediante escritura de fecha 14 de octubre de 1961.

  2. Finca 1B, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 7 de L'Hospitalet de Llobregat, folió 26, tomo 1339 y libro 159 sección cuarta, inscripción finca 19.559/V. La titularidad de la finca pertenece a GODO Y TRIAS SA (anterior denominación de INMUEBLES GODO SA) en virtud de declaración de obra nueva según escritura de 6 de mayo de 1987.

    c)Finca 1C, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 7 de L'Hospitalet de Llobregat, folio 101, tomo y libro 277 sección cuarta, inscripción segunda, finca número 16.004/V.. La titularidad de la finca pertenece a GODO Y TRIAS SA (anterior denominación de INMUEBLES GODO SA) en virtud de escritura de compraventa de 31 de octubre de 1969.

    2) En relación con las fincas identificadas en el número anterior, INMUEBLES GODO SA aporta a la Inspección los siguientes contratos:

  3. Contrato de arrendamiento de 5 de marzo de 1982 entre GODO Y TRIAS y FOMENTO DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES, SA, sobre un solar de 3.980 m2 por un período de 6 años y 1.202 # de renta mensual

  4. Contrato de arrendamiento de 1 de enero de 1999 entre GODO Y TRIAS SA y FOMENTO DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA, sobre solar de 3,980 m2 a efectos de que la arrendataria pueda utilizar el solar como aparcamiento de sus camiones desde el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 2000. La renta mensual es de 1.463,12 euros.

  5. Contrato de arrendamiento de 1 de enero de 2001 entre GODO Y TRIAS SA y FOMENTO DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA, sobre solar de 3.980 m2 a efectos de que la arrendataria pueda utilizar el solar como aparcamiento de sus camiones desde el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2003. La renta anual es de 144.242,90 euros.

  6. Contrato de depósito de mercancías entre ALMACENES AVENIDA GRAN VÍA SL, entidad vinculada a GODO Y TRIAS SA y D. Norberto Porfirio, de fecha 5 de julio de 1995, con duración indefinida. Se aporta copia de orden del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en que se presenta Demanda de Autorización de fecha 17 de junio de 2005 para entrada en la finca ocupada por Norberto Porfirio, Decoración Publicitaria, requiriéndose el desalojo de dicho local en virtud del R.D. 9803/2004 para la reforma de la Gran Vía.

  7. Contrato de arrendamiento de local de negocio de 22 de diciembre de 1975 entre ALMACENES DE LA GRAN VÍA SA, entidad vinculada a INMUEBLES GODO SA y GODO Y TRIAS SA, con una duración de cinco años prorrogables tácitamente y una renta mensual de 600 #.

    f)Contrato de depósito de mercancías...

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