SAN 169/2015, 26 de Octubre de 2015

PonenteTRINIDAD CABRERA LIDUEÑA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:3726
Número de Recurso213/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000213 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01984/2013

Demandante: PROMOCIONES CONDE S.A.

Procurador: JOSÉ ANTONIO SUNDÍN FERNÁNDEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

SENTENCIA Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a veintiseis de octubre de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 213/2013 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. José Antonio Sudín Fernández, en nombre y representación de la entidad PROMOCIONES CONDE S.A. a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 519.579,84 euros. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, con fecha 8 de mayo de 2013, recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de febrero de 2013, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por la misma contra la Resolución de 24 de febrero de 2011 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en el expediente 28/9582/2008 relativo al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003 y 2004.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó a través del escrito presentado en fecha de 25 de septiembre de 2013, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando una sentencia estimatoria del recurso en la que se declare nula la Resolución recurrida.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, la contestó mediante escrito presentado el día 16 de octubre de 2013 en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, suplicó la indamisión del presente recurso y, subsidiariamente su desestimación, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se concedió a continuación a las partes sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el 15 de octubre de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad PROMOCIONES CONDE S.A. la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de febrero de 2013, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por la misma contra la Resolución de 24 de febrero de 2011 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en el expediente 28/9582/2008 relativo al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003 y 2004.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 22 de abril de 2008 se dictó Acuerdo de Liquidación por el Jefe de la Oficina Técnica de Madrid por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003 y 2004, derivado del acta de disconformidad número A02-71368553, por el procedimiento iniciado respecto a la entidad PROMOCIONES CONDE S.A., notificándose dicho Acuerdo al obligado tributario con fecha 5 de mayo de 2008, y habiéndose iniciado las actuaciones de comprobación e investigación con fecha 17 de mayo de 2007.

  2. El sujeto pasivo había presentado en el ejercicio 2003 una declaración con una base imponible de 410.291,71 euros y un líquido a ingresar por importe de 32.150,35 euros. En el ejercicio 2004 la base imponible declarada fue de 1.420.237,74 euros, y el líquido a ingresar de 105.203,77 euros.

    Los importes comprobados por la Inspección ascendieron, en el ejercicio 2003 a 410.291,71 euros (base imponible) y 123.432,35 euros (líquido a ingresar), y en el ejercicio 2004 a 1.420.237,74 euros (base imponible) y 468.477,67 euros (líquido a ingresar).

  3. La entidad se encuentra clasificada en el epígrafe 833.2 del IAE, "PROMOCIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICACIONES".

    De conformidad con sus estatutos, " Constituye su objeto la explotación y compra-venta de toda clase de inmuebles, la parcelación y urbanización de terrenos y fincas en bloques o en régimen de propiedad horizontal; la explotación en cualquier forma de solares e inmuebles; la promoción y construcción de viviendas y edificaciones; la construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de obras y edificaciones; construir edificios de todas clases, reconstruirlos, rehabilitarlos y ampliarlos; y hacer toda clase de obras de reparación y reforma.

    Las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo ."

  4. El hecho que motivó las regularizaciones practicadas por la Inspección fue la no admisión de la deducción por reinversión, aplicada por el contribuyente, por falta de los requisitos exigidos por los apartados 2 y 3 del artículo 36 ter de la Ley 43/1955 de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, al considerar que el terreno trasmitido tenía la consideración de existencias, y además, porque alguno de los bienes en los que se materializó la reinversión no eran aptos para generar el derecho a la deducción.

  5. Con fecha 5 de junio de 2008, la entidad recurrente promovió reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid contra la liquidación derivada del acta firmada en disconformidad, solicitando la anulación de la misma. Dicha reclamación fue desestimada por Resolución de 24 de febrero de 2011.

  6. Contra la Resolución del Tribunal Regional se interpuso por parte del reclamante, recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que fue desestimada por Resolución de 28 de febrero de 2013, objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La parte actora fundamenta su pretensión en la condición de elemento del inmovilizado del inmueble trasmitido y en la aptitud de los bienes en los que se efectuó la reinversión a efectos de la aplicación del beneficio fiscal de la deducción por reinversión.

Como se ha señalado en los Antecedentes de...

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