AAP Valencia 106/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:TS
Número de Recurso156/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 156/2015 AUTO 26 de mayo de 2015

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 156/2015

AUTO Nº 106

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 26 de mayo de 2015.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha treinta y uno de octubre de dos mil catorce, recaído en el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria nº 1.477/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como apelantes los demandantes de oposición don Marco Antonio y doña Gabriela, representados por la procuradora doña Silvia García García y defendidos por el abogado don Miguel Clemente Clemente, y como apelada la demandada de oposición Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., representada por la procuradora doña Isabel Orts Tallada y defendida por el abogado don Antonio Pérez-Manglano Ordovás.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado dice:

Acuerdo desestimar la oposición a la ejecución, mandando seguir adelante la misma, y DECLARAR no haber lugar a la nulidad de la cláusulas relativas a los intereses remuneratorios, vencimiento anticipado y pacto de liquidez.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente.

La defensa de los demandantes de oposición interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

PRIMERO

El Auto no cumple con la motivación que en aras al principio de tutela judicial efectiva viene exigiéndose respecto de las alegaciones de abusividad, dando respuesta únicamente para los intereses moratorios.

SEGUNDO

La compra de la vivienda puerta NUM000 de la CALLE000 n° NUM001, La CañadaPaterna, por 142.800 euros se había condicionado en 30 de marzo de 2.007 a la consecución de un préstamo de 230.000 euros, el 22 de diciembre de 2.009, a la consecución de un nuevo préstamo de 253.974,57#. También de principal, y ahora, en esta ejecución, se reclama un principal debido del préstamo de 277.191,60#

TERCERO

Que en la escritura pública de préstamo otorgada en 22 de diciembre de 2.009, se consignó:

  1. Que UCI entrega a mi representado 253.974,57 euros, lo que no es cierto, puesto que dicha cantidad fue retenida por la ejecutante para aplicarla conforme le vino en interés.

  2. Que la amortización se realizaría en cuatro fracciones temporales:

    lª: de 3 cuotas que podían ser de "0" euros, elegida así por la parte hipotecante, se dice, y a la que se le podría poner fin si ésta reembolsa UCI una cantidad igual o superior a 110.000#, sino preveía que "los intereses devengados y no satisfechos por la primera cuota mensual en función de la fecha de firma de la presente escritura, y de lo establecido en el Apartado 3° "Devengo, cálculo y liquidación de los intereses" de la Estipulación Tercera: Intereses ordinarios; se acumularán al capital pendiente de amortización el día de vencimiento de la primera cuota, entendiéndose capitalizados por pacto entre ambas partes de acuerdo con el art. 317 del Código de comercio . Los intereses devengados y no satisfechos que pudieran generarse en función del tipo de interés aplicable, y del importe a pagar durante la primera fracción temporal, ..., se acumularán al capital pendiente de amortización, entendiéndose capitalizados por pacto de ambas partes de acuerdo..."

    1. : las siguientes 21 cuotas, conforme al apartado del Anexo 1, y a la que se le podría poner fin si ésta reembolsa a UCI una cantidad igual o superior a 110.000#, sino preveía que "los intereses devengados y no satisfechos que pudieran generarse, conforme lo establecido en el Apartado 3° "Devengo, cálculo y liquidación de los intereses" de la Estipulación Tercera: Intereses ordinarios, se acumularán al capital pendiente de amortización, entendiéndose capitalizados por pacto entre ambas partes de acuerdo con el art. 317 del Código de comercio ."

    2. : las cuotas restantes hasta completar las primeras 60 cuotas del préstamo. Y lo mismo, si no reembolsa a UCI una cantidad igual o superior a 110.000 #, preveía que "el importe de la cuota mensual se volverá a calcular aplicando al capital pendiente a dicha fecha, comprensivo además de los intereses devengados y no pagados en las fracciones anteriores, el tipo de interés que resulte aplicable según la estipulación TERCERA o TERCERA BIS, (Añadiendo) Estas cuotas serán comprensivas de intereses exclusivamente .... Si ya se ha producido el reembolso anticipado de los 110.000 euros, ... el importe de las cuotas se volverá a calcular para cada periodo de conformidad con el nuevo tipo de Interés que resulte aplicable según la estipulación TERCERA BIS y el capital pendiente a dicha fecha."

    3. : las restantes 336 cuotas mensuales de duración del préstamo. El importe de la cuota se vuelve a calcular de conformidad con el nuevo tipo de interés que resulte aplicable según la estipulación TERCERA BIS y el capital pendiente a dicha fecha

  3. OPCIONES: se consigna que mi mandante durante la vigencia de la 3 fracción y siempre que haya reembolsado los 110.000# y haya optado por liquidar solamente intereses hasta ese momento, podrá convertir el préstamo en otro con cuota comprensiva de intereses y capital y así liquidarlo hasta el final

    Otra opción es que partiendo de ese reembolso de 110.000#, y liquidado todas las cuotas anteriores comprensivas de capital e intereses, la cuota pase a ser variable con el limite de aumento que marque el IPC. En este caso, nunca la acreedora pierde los intereses, sino que los que se devenguen y no se satisfagan pasan a acumularse al capital pendiente de amortización.

    Las cantidades entregadas siempre lo serán, en primer lugar, a cuenta de los intereses del préstamo.

  4. Se estipuló un interés ordinario fijo de 4,50% nominal anual, siempre y cuando las cuotas se pagarán en la cuenta del Santander designada, pasándose al 4,60% si no se cumplía dicha condición. Interés fijo hasta el 1/01/13 El interés variable quedaba sujeto a EURIBOR, más 1,50 puntos, salvo cambio de cuenta, en que se sumaba 0,10 puntos.

    No existe obligación del prestamista de comunicar la variación del tipo de interés; y quedaba limitado el aumento del tipo de interés ordinario al 18%, "sin perjuicio de que, dentro del carácter obligacional de este contrato pueda rebasarse dicho límite" .

    El interés de demora era fijo diario del 18% sobre la cuota mensual impagada producido su vencimiento.

  5. Se establecía que el acreedor podría exigir el pago por anticipado de la totalidad del capital pendiente de amortizar, de la totalidad de los intereses pactados, comisiones, gastos y costas y declarar vencida la obligación en su totalidad, aunque no haya concluido el plazo de duración en su totalidad por causa de: falta de pago, a su vencimiento, de las cantidades convenidas, tanto en concepto de intereses como de capital del préstamo o por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones de la escritura,,,; por arrendar la finca,.. por NO CONSENTIR LA AMPLIACION DE LA HIPOTECA AQUÍ CONSTITUIDA,..,

  6. Se establecía que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, SIN SUJECION A NADA.

  7. Se establecía límites a la amortización del capital.

  8. Se establecía comisiones y compensaciones a favor de la acreedora por desistimiento, por riesgo de tipo de interés, por subrogación, por modificación de condiciones contractuales o garantías, por posiciones deudoras, por certificación de saldo, por escritura de cancelación, por subrogación acreedora, por ejercicio de la opción de Modificación del Calendario de Amortización,....

    Que a su vista, y bajo la consideración de la doctrina que emana de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, y de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, cuando se regula en el Capítulo II del Titulo II del Libro Segundo el concepto y tipo de cláusula abusiva, que mi representada debe oponerse a esta ejecución, ante el carácter abusivo de las cláusulas establecidas en el préstamo hipotecario que establecen:

    1. - Sobre el préstamo y la cláusula de intereses remuneratorios.

      Bajo la consideración del tipo de interés legal del dinero fijado para el año 2.010 en un 4% conforme a la Ley 26/2009, de 23/12/2009, que aduzcamos en primer lugar que el ejecutante ha incurrido en las conductas sancionadas en el art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura, por lo que mi patrocinada, mediante la presente oposición interesa se declare ineficaz el contrato de préstamo suscrito por usurario y abusivo, y de la hipoteca que garantizaba, dándola por extinguida.

      Siendo cierto que el artículo 319.3 LEC dispone que "En materia de usura, los tribunales resolverán en cada caso formando libremente su convicción sin vinculación a lo establecido en el apartado primero de este artículo" lo es también que un préstamo pedido para una compra de vivienda por importe de 145.000 euros y convertido en la actualidad en 277.000 euros para atender a finalidades distintas de las propias que motivan su persecución para así, teniendo en cuenta que el interés legal del dinero en aquella época (2.010) era del 4% y que el tipo de referencia hipotecario a más de tres años era de 2,77, que concluyamos que el interés remuneratorio aplicado era manifiestamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Valencia 54/2018, 23 de Febrero de 2018
    • España
    • 23 Febrero 2018
    ...que en dicha resolución no se acordaba sobreseimiento alguno). En el mismo sentido la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en su Auto 106/15, de 26 de mayo, dictado en su Recurso de Apelación 156/14, concluye también afirmando la nulidad de tal cláusula y, dando un paso más......
  • AAP Valencia 464/2017, 21 de Diciembre de 2017
    • España
    • 21 Diciembre 2017
    ...del presente procedimiento de ejecución hipotecaria, ya que, en términos de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en su Auto 106/15, de 26 de mayo, dictado en su Recurso de Apelación 156/14, "la abusividad de aquella implica la degradación del título, que ya no reúne los ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR