AAP Huelva 309/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2015:96A
Número de Recurso597/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

A U T O Nº 309

PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

ILMO SR. PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ

D. ANDRES BODEGA DE VAL

REFERENCIA:

JUZGADO MIXTO Nº 2 DE AYAMONTE.

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION HIPOTECARIA Nº 122/2015

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 597/2015

En la ciudad de Huelva, a treinta de septiembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Ayamonte dictó auto el día 4 de junio de 2015 y en su parte dispositiva acordaba: "Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Verde, obrando en poder y representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra la providencia de fecha 20 de febrero de 2015, la cual confirmamos en todos sus aspectos."

SEGUNDO

Contra el Auto referido interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Joaquina Hernández Verde, en nombre y representación de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., admitiéndose el recurso, emplazándose a la parte recurrente y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se designa Ponete al Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ, quien tras la correspondiente deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se considera necesario para resolver el recurso exponer lo acontecido con anterioridad al dictado del auto que se recurre.

Con la demanda ejecutiva, que se presenta a turno de reparto el día 3 de febrero de 2015, no se aportan copia de los telegramas remitidos a los ejecutados para notificarles el saldo deudor, sino solo justificantes de haberse entregado el 14 de enero de 2015 un telegrama dirigido por el BBVA a don Justino y de haberse dejado aviso, al no haber podido entregarse, un telegrama remitido a Innovaciones Técnicas Nodur, S.L.L. Por auto de fecha 9 de febrero de 2015, el Juzgado deniega el despacho de la ejecución por no haberse remitido burofax a la fiadora doña Zaida para la notificación a la misma del acta de determinación del saldo deudor y liquidación de deuda. En dicho auto se hace constar que contra el mismo cabe recurso de apelación y optativo de reposición.

Notificado el auto al procurador del BBVA el 17 de febrero de 2015, por este se presenta escrito el 19 de febrero de 2015 interesando, al amparo del artículo 231 de la LEC, que se subsanase el error padecido y se decía que aportaba telegrama con acuse de recibo remitido remitido a la fiadora doña Zaida notificándole el saldo exigible. En contra de lo que se dice, no se aporta copia del telegrama con el citado escrito, sino solo justificante de haberse remitido a la citada fiadora un telegrama el 13/01/2015, que no fue entregado y se le dejó aviso.

El día 20 de febrero de 2015, el Juzgado dicta providencia acordado no haber lugar a la subsanación interesada al no ser el momento procesal oportuno y ello sin perjuicio de que la parte instara...

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