AAP Huelva 270/2015, 3 de Septiembre de 2015
Ponente | FRANCISCO BELLIDO SORIA |
ECLI | ES:APH:2015:86A |
Número de Recurso | 544/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 270/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Segunda, Civi l
Recurso deApelación Civil núm. 544/2015
Procedimiento de origen: Ejecución hipotecaria núm. 1076/2013
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva
Apelante: CATALUNYA BANC SA
A U T O NÚM. 270
Iltmos. Sres.:
D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a tres de septiembre de dos mil quince. HECHOS
En referido procedimiento se dictó auto el 10 de marzo de 2.014 que acordaba despachar ejecución a instancia de CATALUNYA BANC SA, frente a Jose Pedro y Lorenza por 180.000 euros de principal, más 9000 euros pactados para cubrir oscilaciones de divisas, más 62.000 euros presupuestados para intereses y costas. Recoge el auto que se deniega el despacho de ejecución respecto a 67.829,75 euros (diferencia entre los 256.829,75 euros que se reclaman de principal y los 189.000 euros por los que se despacha ejecución), dado que el exceso que se reclama y por el que no se despacha ejecución no está previsto en las coberturas hipotecarias pactadas por principal.
Ha interpuesto recurso de apelación la parte ejecutante.
Se interpone recurso para que se despache ejecución por la cantidad total adeudada que resulta de la certificación presentada por el Banco, que considera vulnerado con el auto dictado lo dispuesto en los arts. 681 y ss de la LEC, que regulan los requisitos que debe reunir la demanda de ejecución hipotecaria y la documentación que debe acompañarla, sin que pueda entenderse como abusiva su conducta.
Establece el art. 685 de la LEC, sobre la demanda ejecutiva y documentos que deben acompañarse a la misma que: 1. La demanda ejecutiva deberá dirigirse frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este último hubiese acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes.
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A la demanda se acompañarán el título o títulos de crédito, revestidos de los requisitos que esta Ley exige para el despacho de la ejecución, así como los demás documentos a que se refieren el artículo 550 y, en sus respectivos casos, los artículos 573 y 574 de la presente Ley . Establece el artículo 573. Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta.
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En los casos a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, a la demanda ejecutiva deberán acompañarse, además del título ejecutivo y de los documentos a que se refiere el artículo 550, los siguientes:
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El documento o documentos en que se exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, así como el extracto de las partidas de cargo y abono y las correspondientes a la aplicación de intereses que determinan el saldo concreto por el que se pide el despacho de la ejecución.
En caso de ejecución sobre bienes hipotecados o sobre bienes en régimen de prenda sin desplazamiento, si no pudiese presentarse el título inscrito, deberá acompañarse con el que se presente certificación del Registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca.
A la vista de dicha regulación el auto apelado se limita a despachar la ejecución solicitada, pues la demanda ejecutiva acompaña...
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