AAP Granada 182/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2015:76A
Número de Recurso203/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 203/2015 - AUTOS Nº 707/13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANTA FE

ASUNTO: EJECUCIÓN HIPOTECARIA

PONENTE SR. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

A U T O N Ú M. 182/15

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS:

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de septiembre del dos mil quince .

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 203/15-, los autos de EJECUCIÓN HIPOTECARIA número 707/13, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de UNICAJAcontra DOÑA María Luisa .

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha veintidós de diciembre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda; Declara la nulidad de todo lo actuado en la presente ejecución hipotecaria en lo relativo a la finca registra NUM000 del Registro de la Propiedad de Santa Fe inscrita nombre de Aurora .

Declara la nulidad de todo lo actuado en la presente ejecución hipotecaria en lo relativo a la finca registral NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad de Santa Fe inscirta a nombre de Eloy y Dolores .

Ordenar continuar adelante la presente ejecución, sobreel resto de bienes hipotecados.

Se condena a la Ejecutante a pagar las costas causadas al tercer poseedor titular de la finca NUM000 en el presente incidente.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte demandada; y una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que se recurre en apelación contra el auto que acordó la nulidad de actuaciones por vía de oposición deducida por la María Luisa, en su calidad de tercer poseedor de la finca nº NUM000, en alegación de su constancia como titular registral desde tiempo anterior a la interposición de la demanda ejecutiva, con retroacción de las actuaciones seguidas desde la interposición de la demanda, tanto con respecto a la mencionada finca, como con respecto a las nº NUM001 y NUM002, ésta últimas, también por la constancia de sus previas y respectivas inscripciones de dominio a favor de terceros poseedores. Alega la apelante, por una parte, la ausencia de infracción procesal, por no darse el requisito de la previa acreditación por la oponente de su adquisición, conforme al art. 685 de la LEC ; y, por otra parte, la inexistencia de indefensión, dado que ya en la propia demanda se dejaba constancia de la existencia de dichos terceros poseedores, además de interesarse, por otrosí, la notificación a ellos de la existencia del procedimiento, lo que fue reiterado mediante escrito de 30 de enero de 2014, una vez quedó incorporada a los autos certificación registral de cargas de las fincas mencionadas.

Así pues, por lo que se refiere a la posición del tercer adquirente de la finca gravada en el procedimiento de ejecución de bienes hipotecados, no existe duda de su consideración de parte conforme al art. 685 de la LEC . Si bien la contradicción de la apelante se centra en la invocación como requisito de legitimación formal, conforme al precepto citado, de la previa acreditación por el adquirente al deudor de su adquisición de los bienes ejecutados. Ello, una vez que el auto impugnado considera que no es exigible dicho requisito en los casos, como el presente, en que la adquisición por el tercero obre inscrita en el Registro de la Propiedad; pues entonces el adquirente viene amparado por la eficacia "erga omnes" de la inscripción registral, conforme así lo reconocen las resoluciones de la DGRN que cita. Siendo este el criterio que ha de amparar esta Sala en la resolución de la presente alzada; pues no solamente es la DGRN la que, con carácter general, viene pronunciándose sobre el amparo del titular inscrito por efectos de la inscripción, sin reserva alguna, sino que dicha solución es, además, coincidente con la específicamente adoptada en asunto idéntico por el T. Constitucional, en sentencia núm. 79/2013 de 8 abril, RTC 2013/79, según la cual, "en el caso examinado el Auto recurrido en amparo, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Avilés de 28 de octubre de 2011, declara no haber lugar al incidente de nulidad de actuaciones promovido por la parte recurrente en amparo, a quien niega legitimación por no ser «parte» en el procedimiento, máxime al no acreditar que hubiera comunicado a la entidad acreedora la adquisición de la finca adjudicada.

Desde la estricta perspectiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR