AAP Barcelona 381/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2015:1422A
Número de Recurso221/2015
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución381/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Doña María del Mar Alonso Martínez (Presidenta)

Doña Aurora Figueras Izquierdo

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 221/15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE TERRASSA

EJECUCIÓN HIPOTECARIA 251/14

INCIDENTE DE OPOSICIÓN

A U T O nº 381/2015

En Barcelona, a 15 de octubre de 2015.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE OPOSICIÓN abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN HIPOTECARIA 251/14 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Terrassa por demanda de CATALUNYA BANC S.A., representada por el Procurador sr. Izquierdo y asistida por el Letrado sr. Viladecans, contra DOÑA Purificacion y DON Victor Manuel, representados por la Procuradora sra. Morcillo y defendidos por el Abogado sr. Artero; y que pende ante nosotros por virtud de los recursos interpuestos por los ejecutados-actores incidentales contra el Auto dictado en dicha incidencia en fecha 12 de diciembre de 2.014 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el incidente de oposición abierto en el procedimiento de ejecución hipotecaria seguido bajo el número 251/14 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Terrassa recayó Auto el día 12 de diciembre de

2.014 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" DISPONGO: DESESTIMAR las oposiciones presentadas por la Procuradora Dª Miriam Anillo Mancheño en nombre y representación de doña Purificacion, y por la Procuradora Dª Gemma Pujadas Casas en nombre y representación de don Victor Manuel ; y en su virtud se acuerda continuar adelante la ejecución despachada por Auto de fecha 28 de Marzo de 2.014; con imposición de las costas causadas en el presente incidente a las partes ejecutadas."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra el referido Auto los ejecutados/actores incidentales formularon sendos recursos de apelación a los que se opuso la ejecutante/demandada incidental en el traslado conferido al efecto. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad compareciendo todos ellos en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibido testimonio de las actuaciones en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. La sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 7 de octubre de 2.015.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE 12 DE DICIEMBRE DE 2.014 .

  1. Antecedentes fácticos y procesales de interés.

    1. - Mediante escritura pública de 21 de mayo de 2.004 Caixa d'Estalvis de Catalunya otorgó crédito dinerario a DOÑA Purificacion y DON Victor Manuel quienes en garantía de su restitución constituyeron garantía hipotecaria a favor de dicha entidad y así aparece inscrito en el Registro de la Propiedad nº 3 de Terrassa (folio 180).

    2. - Según consta en escritura pública otorgada el 30 de junio de 2.010, Caixa d'Estalvis de Catalunya, Caixa d'Estalvis de Tarragona y Caixa d'Estalvis de Manresa se fusionaron dando lugar a Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa la cual, mediante escritura de 27 de septiembre de 2.011, segregó de su patrimonio el negocio financiero y lo transmitió a CATALUNYA BANC S.A. (documentos 1 y 2 de la demanda ejecutiva).

    3. - El día 14 de febrero de 2.014 CATALUNYA BANC S.A. instó ante el Juzgado Decano de los de Terrassa el proceso regulado en los arts. 681 y ss. LECivil ( "ejecución sobre bienes hipotecados" ) contra DOÑA Purificacion y DON Victor Manuel con base en el incumplimiento de la escritura pública arriba reseñada.

    4. - Por Auto de 28 de marzo de 2.014 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de dicha localidad al que se había repartido el asunto despachó la ejecución.

    5. - Tramitados de manera unitaria los dos incidentes de oposición formulados por los ejecutados, el Juzgado dictó Auto en fecha 12 de diciembre de 2.014 mediante el cual descarta: - que CATALUNYA BANC S.A. carezca de legitimación para instar el presente proceso, a pesar de no tener inscrita a su favor en el Registro de la Propiedad la hipoteca que se ejecuta y - que las cláusulas insertas en el título sobre vencimiento anticipado del crédito por impago de una cuota (6ª.bis.d) y de cesión de aquél sin comunicación al deudor (8ª) merezcan el calificativo de abusivas conforme a la normativa protectora de los consumidores y usuarios.

    6. - Frente a esas tres decisiones decretadas por la resolución que pone fin al incidente de oposición se alzan los dos ejecutados por medio de sendos recursos de apelación que resolvemos conjuntamente por la identidad de los escritos de formalización.

  2. Recurso de apelación contra el Auto de 12/12/14 .

    Por lo que hace referencia al primer motivo del recurso de apelación, el que defiende la necesaria inscripción en el Registro inmobiliario a favor de la actora del derecho real de hipoteca que se ejecuta, ha de ser estimado lo que convierte en innecesario el examen del resto de motivos de oposición hoy apelación arriba enunciados y deja a salvo el derecho de la recurrida a reclamar el cobro de su crédito mediante nueva demanda, ya sea ejecutiva conforme a los arts. 681 y ss. LECivil cuando inscriba a su favor la hipoteca cuya ejecución persigue, o la ejecutiva ordinaria, o la declarativa al no negar este tribunal que dicha entidad sea titular del derecho de crédito litigioso tras las operaciones societarias reseñadas. Veamos a continuación los argumentos, análogos a los que expusimos en la resolución recaída en el Rollo 645/14, que justifican tanto la admisibilidad de dicho alegato en el seno del proceso ejecutivo como la estimación del primer motivo del recurso. A.- Los ejecutados, mediante sendos escritos de 10 de noviembre de 2.014, instaron el incidente de oposición al proceso de ejecución invocando dos tipos de motivos: a) uno de naturaleza adjetiva, el relativo a la falta de legitimación de la ejecutante por no tener el derecho real de garantía que ejecuta inscrito en el Registro de la Propiedad, que reconducimos al art. 559.1.2º LECivil y b) otros sustantivos basados en la presunta abusividad de algunas de las cláusulas contenidas en el título y que tiene cabida en la causa 4ª del art. 695.1 LECivil introducida por Ley 1/13, de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

    Estas dos cuestiones incidentales -procesal y de fondo- fueron admitidas y tramitadas de manera conjunta por el Juzgado en el seno del presente proceso de ejecución hipotecaria -Diligencias de 24/11/14-sin ningún tipo de reproche por parte de la ejecutante -a diferencia de los que muestra de forma novedosa en la alzada- y resueltas, en sentido desestimatorio, en un solo Auto, el de 12/12/14 .

    Indiscutido a día de hoy, tras el dictado de la STJUE de 17/7/14 y consiguiente reforma del art. 695.4 LECivil por la Disposición Final 3ª...

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