AAP Barcelona 370/2015, 7 de Octubre de 2015
Ponente | AURORA FIGUERAS IZQUIERDO |
ECLI | ES:APB:2015:1398A |
Número de Recurso | 92/2015 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 370/2015 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN 11ª
ROLLO Nº 92/2015
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 6 VILANOVA I LA GELTRU
EJECUCIÓN HIPOTECARIA 745/2012
AUTO nº 370/2015
Ilmos. Sres
FRANCISCO HERRANDO MILLÁN(Presidente)
ANTONIO GÓMEZ CANAL
AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En Barcelona a. siete de octubre de dos mil quince.
Se aceptan los antecedentes de hecho del Auto dictado el día 24 de octubre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Vilanova i La Geltrú en el procedimiento de Ejecución hipotecaria 745/2012 instado por CATALUNYA BANC, S.A contra INMOBILIARIA PISER 4 SL, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: " Se desestima el recurso de revisión interpuesto en nombre y representación de la entidad INMOBILIARIA PIER 4, SL contra el Decreto de 5 de mayo de 2014, manteniendo el efecto del mismo, con expresa condena en costas a la parte recurrente."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de INMOBILIARIA PISER 4, S.L. presentando oposición CATALUNYA BANC, S.A. y admitido el mismo se elevaron los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites procesales, se señaló para deliberación y votación del recurso el día 16 de septiembre de 2015 . En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTOS, siendo ponente Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.
Por la representación procesal de la mercantil ejecutada INMOBILIARIA PISER 4 SL se interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Primera Instancia 6 de Vilanova i La Geltrú en fecha de 24 de octubre de 2014, que venía a desestimar el recurso de revisión interpuesto por la misma contra el Decreto de 5 de mayo de 2014 por el que se aprobó la adjudicación a una mercantil cesionaria de una finca hipotecada propiedad de la ejecutada INMOBILIARIA PISER 4SL, haciéndose constar que se trataba de un bien inmueble diferente al de la vivienda habitual del deudor. Contra el referido Decreto se interpuso recurso de revisión por el ejecutado por dos motivos, uno de los cuales resulta ocioso mencionar pues se trata de una cuestión resuelta por Auto de 24 de octubre de 2014 y no recurrida en esta alzada. Como segundo motivo aducía que la finca objeto de subasta, sita en C/ Tarongers 5-2º-2º de Sitges era vivienda habitual de la parte demandada por lo que la adjudicación debió haberse realizado por el 60% del tipo de subasta así como haber establecido una limitación en un máximo del 5% para la costas judiciales por el carácter de vivienda habitual, por lo que al no haberse realizado ninguna de ambas acciones procedía declarar la nulidad del Decreto recurrido, por vulneración del art. 671 de la LEC y art. 3.2 de la Ley 1/2003 de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios.
La resolución de 24 de octubre de 2014, que ahora se recurre, desestimaba el recurso argumentando los motivos por los que se consideraba que la finca subastada no...
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