STSJ Andalucía 2031/2015, 14 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2015:10887
Número de Recurso442/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2031/2015
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº2031/2015.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 442/11

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Don MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Doña MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Don JOSÉ BAENA TENA

Don SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

Doña BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Doña SOLEDA GAMOS SERRANO

Don CARLOS GARCÍA DE LA ROSA.

En la Ciudad de Málaga a catorce de septiembre de 2015

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 442/2011., interpuesto por la entidad COMISIÓN GESTORA DEL SECTOR NEREO representado por el Procurador Sr. Francisco de Paula Gutierrez Marques, contra la Consejeria de Obras Publicas y Vivienda representada por el Letrado de la Junta de Andalucía y como codemandado el Ayuntamiento de Málaga representado por el Procurador Sr. Jose Manuel Paez Gomez .

Ha sido Ponente el/la Ilma/o. Sr./a. Magistrado/a. Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad COMISIÓN GESTORA DEL SECTOR NEREO representado por el Procurador Sr. Francisco de Paula Gutierrez Marques, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga aprobado definitivamente por la Orden de 21 de enero de 2011 del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio", registrándose el Recurso con el número 442/2011 .

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal de la Asociación de Empresarios del Sector Nereo " la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga aprobado definitivamente por la Orden de 21 de enero de 2011 del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio y publicado dicho acuerdo de aprobación en la página núm. 59 BOJA núm. 29 de 10 de febrero de 2011."

Se solicita después la ampliación del Recurso también a "la Orden de 28 de julio de 2011, por la que se dipone la publicación de la Normativa Urbanística de la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, aprobada por Orden de 21 de enero de 2011 que, determina su entrada en vigor,".

La pretensión que se ejercita es el dictado de " sentencia estimatoria del presente recurso por el que acuerde estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra dichas disposiciones y conforme a ello:

  1. ) Anule la disposición general aquí impugnada por incumplimiento del trámite de información pública tras haber introducido modificaciones sustanciales en la ordenación estructural del referido plan general de Málaga en su tramitación (Art. 32.1, regla 3ª LOUA):

  2. ) De forma subsidiaria a la pretensión primera, anule la determinación del PGOU de categorización como urbano no consolidado de los suelos del ámbito SUNC-R.LO.12 NEREO y que declare que tales terrenos deben ser clasificados como suelo urbano consolidado.

  3. ) También de forma subsidiaria a la pretensión primera, anule la determinación del PGOU que fija el coeficiente de ponderación para el uso VPO en el ámbito SUNC-R-LO.12 NEREO y, de conformidad con el Dictamen aportado, declare que el coeficiente de ponderación debe calcularse a partir de valores objetivos publicados por las propias Administraciones o, cuando menos con valores reales, objetivos y comprobables que no impidan la equidistribución de beneficios y cargas.

  4. ) Finalmente y también de forma subsidiaria a la pretensión primera, anule las determinaciones del PGOU que fijan los parámetros y la delimitación del ámbito SUNC-R-LO.12 NEREO, en cuanto determinan la inviabilidad económica de la actuación, ordenando que se incluya expresamente la previsión de que los gastos reales de traslado y/o extinción de industrias existentes sean de cargo y cuenta de la Administración actuante. "

SEGUNDO

Afirma la demandada que la actora " es una asociación constituida conforme a Derecho en la que se integran un importante número de empresas, con una gran cantidad de empleados y con un importante volumen económico. Dichas empresas se encuentran en un ámbito completamente consolidado de la ciudad de Málaga sito en el Paseo Marítimo de Poniente.

No obstante, el PGOU ha incluido este suelo como urbano NO CONSOLIDADO, con las cargas adicionales que ello conlleva (muy superiores al del suelo consolidado), siendo el sector SUNC-RLO.12."Nereo"."

Aporta un Informe de Economista del que se desprenden los siguientes datos y magnitudes económicas:

  1. M2 suelo del Sector = 55.000 m2 (con viarios alcanza el total del SUNC-R-LO.12).

  2. Nº de empresas integrantes del sector 0 61 empresas.

  3. Nº de empleos directos, con presencia física en las instalaciones del sector= 987 trabajadores. d) Nº de empleos indirectos (comerciales, autónomos, transportistas y otros vinculados a las empresas ) = 2.511 trabajadores.

  4. Volumen de ventas de las empresas integrantes del Sector = 200 millones #.

  5. Gastos por desalojo de las instalaciones de las empresas integrantes del Sector = 9,5 millones #.

    g-) Gastos por traslado de las empresas (incluyendo las construcciones e instalaciones de la ubicación de nuevo destino y las indemnizaciones a trabajadores y arrendatarios, sin incluir el coste del suelo del nuevo destino) = 45 millones #

  6. Nº de empresas cuyo traslado conllevaría la extinción total del negocio o un significativo descenso del nivel de producción y/o ventas = 40% del total de las empresas del Sector, 24 empresas.

  7. Pérdida del fondo de comercio por el traslado a nueva ubicación = 20%.

  8. Pérdida por inactividad durante el traslado = 26 millones #.

    K) Tiempo previsto para el traslado y por tanto de inactividad = 3 meses. "

    La nueva ordenación del PGOU supone para la actora:

    "

  9. Que se recoge como un suelo urbano NO CONSOLIDADO, pese a que reúne los requisitos para ser consolidado;

  10. Que se suprime todo el uso industrial existente abocando a que las empresas queden en su mayoría como en situación de "fuera de ordenación" y sujetas a unos procesos de planeamiento (PERI) y ejecución (cesiónes, urbanización y equidistribución a través de un sistema de compensación, con unos escasos beneficios (la mitad del techo edificable que ahora tienen) y unas ingentes cargas (las normales de cualquier proceso urbanístico pero incrementadas con el cierre y traslado de múltiples industrias ) que lo hacen inviable. "

    El PGOU reconoce la plena integración del Sector "Nereo" en la trama urbana y esta con plena consolidación.

    Añade que :

    "No consta en el estudio económico-financiero ningún estudio de los costes de extinción o traslado de industria, ni su relación con los aprovechamientos previstos.

    Tampoco existe un análisis concreto y pormenorizado de los costes de traslado o extinción -siquiera sea estimativo-, referidos cada suelo y cada industria, pese a ser un requerimiento imprescindible del estudio economico-financiero. "

    Y tambien que " no se han recogido las propias medidas que sugiere la memoria participativa relativa a previsión de nuevos lugares de localización y así no consta:

    . Ningún SUELO RESERVADO ESPECÍFICAMENTE PARA RELOCALIZACIÓN DE INDUSTRIAS; lógicamente esa especificidad exigiría que se aplicasen mecanismos legales y convencionales para asegurar la DISPONIBILIDAD de esos suelos y su ADQUISICIÓN A COSTOS RAZONABLES O INCLUSO SIN COSTE( como mecanismo de compensación de cargas). Pero nada esto existe.

    .Tampoco consta la POSIBILIDAD DE QUE PARTE DE LOS APROVECHAMIENTOS MUNICIPALES EN SUELO INDUSTRIAL SE DESTINE A ESTA RELOCALIZACIÓN.

    Lo único que consta en la ficha es esta vaga determinación:

    En virtud a lo dispuesto en el art. 105.1 de la LOUA, municipalmente se favorecerá la relocalización de empresas en suelo industrial. "

    Reconoce la demanda que :

    " El presente recurso tiene como objeto y pretensión la impugnación del PGOU de Málaga aprobado en 2010 por un motivo anulatorio que es general y que, de ser admitido, determinaría la anulación global del mismo, y, además, se impugna en relación tres aspecto referidos a determinaciones particulares:

    1) MOTIVO GENERAL DE IMPUGNACIÓN: La existencia de modificaciones sustanciales en la ordenación estrutural del Plan General de Málaga introducidas en su tramitación y que hubieran requerido exposición pública (art. 32.1,regla 3ª LOUA): 2) DETERMINACION PARTICULAR DEL PGOU QUE ES OBJETO DE IMPUGNACIÓN: la categorización del suelo como urbano no consolidado: El PGOU ha clasificado los suelos del ámbito SUNCR,LO.12."Nereo" como suelo urbano NO consolidado perse a que REUNE LOS REQUISITOS LEGALES PARA SER SUELO URBANO...

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