STSJ Andalucía 2169/2015, 30 de Septiembre de 2015
Ponente | MANUEL LOPEZ AGULLO |
ECLI | ES:TSJAND:2015:10840 |
Número de Recurso | 603/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2169/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 2169/2015
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
R. ORDINARIO Nº 603/2013
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
MAGISTRADOS
Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR
Dª SOLEDAD GAMO SERRANO
Sección Funcional 1ª
_____________________________________
En la Ciudad de Málaga a 30 de septiembre de 2015.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 603/2013interpuesto por LAVANDERÍA INDUSTRIAL COSTA MARBELA S.L.representado/a por el/a Procurador/a D/ña. JUAN CARLOS RANDÓN REYNAcontra TEARA-MÁLAGA-, representado/a por SR. ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el/a Procurador/a D/ña. JUAN CARLOS RANDÓN REYNAen la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra TEARA-Málaga-, registrándose con el número 603/2013.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
La resolución del TEARA que se impugna, desestimó la reclamación formulada por la mercantil actora en relación a la sanción tributaria impuesta por comisión de una infracción leve, como consecuencia del ingreso fuera de plazo, previo requerimiento, del 4º trimestre del IVA/2008.
La actora sostiene que la falta de ingreso en plazo de la deuda tributaria tuvo su origen en causas ajenas a su voluntad, siendo debido al impago por parte de dos clientes de la empresa, que devolvieron pagarés entregados y descontados previamente por importe de 74.183,16 euros, 32.266,17 euros y 45.221,70 euros, los cuales fueron reclamados judicialmente.
El Abogado del Estado, en trámite de contestación vino a oponer la desestimación del recurso en base a la fundamentación jurídica de la resolución combatida.
En orden a la falta de culpabilidad la doctrina jurisprudencial ha declarado en forma reiterada que no cabe apreciar la existencia de "voluntariedad" infractora cuando el comportamiento del sujeto pasivo tiene su fundamento o justificación en la interpretación de unas normas tributarias contraria a la mantenida ante el mismo supuesto de hecho por la Inspección de Hacienda, dando lugar a una "controversia jurídica"...
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