STSJ Andalucía 2039/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteCARLOS GARCIA DE LA ROSA
ECLIES:TSJAND:2015:10829
Número de Recurso500/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2039/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2039/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 500/2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección funcional 3ª

________________________________________________

En la Ciudad de Málaga, a dieciocho de septiembre de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el Recurso Contencioso-Administrativo número 500/2013, sostenido por el Procurador de los Tribunales Dª. Nuria Reyes Casermeiro, en nombre y representación de TAUCE PRODUCCIONES S.L.U. contra la desestimación presunta por silencio de los recursos de reposición interpuestos frente a las resoluciones del SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO de fecha 26 de noviembre de 2012 y 27 de noviembre de 2012, en los que figura como parte demandada SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, asistida y representada por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Víctor Alberto Alcántara Martínez, en nombre y representación de TAUCE PRODUCCIONES S.L.U. se interpuso recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 7 de mayo de 2013 contra 26 de noviembre de 2012 y 27 de noviembre de 2012.

El anterior recurso se tuvo por interpuesto ante esta Sala por medio de decreto de fecha 24 de septiembre de 2013, luego que remitidas las actuaciones por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior con sede en Sevilla en aplicación de las normas de reparto predeterminadas. Se le concedió el trámite del procedimiento ordinario y se reclamó el expediente administrativo, ordenando la notificación a todos los interesados en el mismo. Recibido el expediente se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 2 de septiembre de 2014, en el que se interesaba en síntesis, se estimara la demanda y se anularan las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por el término legal a las partes demandadas.

Por medio de escrito de fecha 22 de enero de 2015 el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía en nombre y representación de SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO compareció y contestó a la demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la actora.

TERCERO

Mediante decreto de 29 de enero de 2015 se acordó fijar la cuantía del recurso en 56.470,13 euros. Se dio traslado a las partes para que formularan conclusiones sucintas y evacuado el anterior trámite se señaló seguidamente día para votación y fallo por medio de providencia de fecha 15 de septiembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la desestimación presunta por silencio de los recursos de reposición interpuestos frente a las resoluciones del SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO de fecha 26 de noviembre de 2012 y 27 de noviembre de 2012 dictadas en el expediente 29/2010/J/199, cursos 29-1, 29-2, 29-3 y 29-4.

En las resoluciones liquidatorias impugnadas en origen se acuerda una minoración de las sumas objeto de subvención en concepto de gastos directos de docencia y otros costes, en relación con los cursos de formación 29-1 "técnico auxiliar en diseño gráfico", 29-2 "editor montador de imagen", 29-3 "editor montador de imagen", y 29-4 "técnico auxiliar en diseño gráfico".

Los referidos cursos se desarrollaron el el marco del expediente de formación profesional para el empleo 29/2010/J/199, acogido a la convocatoria de concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados para el año 2010, convocatoria recogida en la resolución de la Dirección General de Formación Profesional, y Autónomos y Programas para el Empleo de fecha 14 de julio de 2010.

Por medio de resolución de Servicio Andaluz de Empleo de fecha 24 de noviembre de 2010 se concedió a la recurrente una subvención para el desarrollo de actividades formativas por importe de 213.412,50 euros en concepto de anticipo, y 71.137,50 a liquidar luego que justificados los gastos ascendentes al menos al 25% del total subvencionado en el plazo máximo de seis meses.

Las resoluciones liquidatorias de los diferentes cursos arrojan una minoración del importe presupuestado correspondiente 25% subordinado a justificación que en computo global asciende a la suma de 56.470,13 #, y que se desglosan del siguiente modo:

Curso 29-1 12.096 # en gastos directos de docencia.

1.423,38 # otros costes

Curso 29-2 10.170 # gastos directos de docencia

1.423,38 # otros costes

Curso 29-3 10.170 # gastos directos de docencia

1.423,38 # otros costes

Curso 29-4 16.480 # en gastos directos de docencia.

1.423,38 # otros costes

La recurrente expone como primer motivo de impugnación la omisión del preceptivo trámite de audiencia al interesado que le ha generado la correlativa indefensión al no poder formular alegaciones frente a la pretendida limitación del importe de la subvención presupuestado. Relacionado con lo anterior se invoca otro defecto de carácter formal consistente en la falta de motivación de las resoluciones liquidatorias que no contienen justificación alguna acerca de cuales sean las concretas partidas que se excluyen entre las justificadas por la recurrente y el por qué de esta exclusión.

En relación con el fondo de la cuestión controvertida el recurrente alega que se han cumplido todos los requisitos de la subvención otorgada, y que las sumas que se acompañan a la documentación aportada para la justificación de la inversión están inmediatamente relacionadas con la actividad objeto de la ayuda pública tal y como por otra parte se deduce de la auditoría en su día presentada.

La Administración demandada se opone a la estimación del recurso y defiende la corrección de las resoluciones recurridas, al entender que la concesión de las subvenciones implica para el subvencionado un carga modal que condiciona la percepción de las sumas objeto de subvención al cumplimiento estricto de las prescripciones de la convocatoria de la ayuda pública, en particular por lo que se refiere a la justificación de su inversión, el incumplimiento de esta carga implica la pérdida parcial de la ayuda.

No sería preceptivo el trámite de audiencia puesto que no nos encontramos ante un procedimiento de reintegro dado que se trata de una resolución liquidatoria que simplemente deniega el derecho de cobro de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR