STSJ Andalucía 2150/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2015:10826
Número de Recurso454/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2150/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2150/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA

Procedimiento ordinario nº 454/2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO

En la ciudad de Málaga, a 30 de septiembre de 2015.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso contenciosoadministrativo núm. 454/2012, sobre cuestiones de personal (reclamación de retribuciones tras anulación de sanción disciplinaria de baja en Centro Docente) interpuesto por D. Modesto, representado por D. Anibal y defendido por D. Estanislao, figurando como parte demandada la Dirección General de la Guardia Civil, representada y defendida por el Abogado del Estado y siendo la cuantía de 45.940 euros.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de junio de 2012 D. Anibal, en representación de D. Modesto, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 22 de marzo de 2012, desestimatoria del recurso de alzada entablado contra la dictada el 12 de diciembre de 2011 por el Servicio de Retribuciones, el cual fue admitido a trámite mediante diligencia de ordenación de 18 de junio de 2012, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

Segundo

El 28 de octubre de 2013 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos y motivos de impugnación: el demandante adquirió la condición de alumno de la Academia de la Guardia Civil de Baeza, Centro docente para acceder a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, mediante resolución 160/38036/2008, de 28 de febrero; una vez en la Academia y ostentando la condición de Guardia Civil eventual, el Excmo. Sr. General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil ordenó la incoación de expediente disciplinario por presunta comisión de falta grave, que finalizó con la imposición de sanción de baja en el Centro docente por resolución de fecha 21 de noviembre de 2008; la indicada sanción fue anulada por el Tribunal Supremo, en Sentencia dictada el 7 de febrero de 2011, siendo reintegrado el recurrente en el Centro docente, en ejecución de dicha Sentencia y dictándose Orden por el Ministro de Defensa el 9 de abril de 2012 por la que se promovió al demandante al empleo de Guardia civil con antigüedad desde el 4 de mayo de 2009 pero sin que se practicara liquidación de haberes por el período en el que hubiera debido percibir retribuciones de no haber sido objeto de la sanción anulada judicialmente.

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare el derecho de D. Modesto a percibir la cantidad de 45.940 euros más los intereses legales correspondientes, condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales causadas.

Tercero

Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado a la demandada, formulando el Abogado del Estado en tiempo y forma escrito de contestación en el que venía a solicitar el dictado de una Sentencia ajustada a Derecho.

Cuarto

Denegado el recibimiento del pleito a prueba por reputarse innecesario, se señaló para votación y fallo, lo que tuvo lugar el 30 de septiembre de 2015.

Quinto

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, dado el cúmulo de asuntos pendientes en esta Sala.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la pretensión de que se declare la no conformidad a Derecho y anule la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 22 de marzo de 2012, desestimatoria del recurso de alzada entablado contra la dictada el 12 de diciembre de 2011 por el Servicio de Retribuciones, por la que se desestima la pretensión de abono de las retribuciones dejadas de percibir como consecuencia del expediente disciplinario 191/1998.

Segundo

La adecuada resolución de las cuestiones aquí suscitadas hace conveniente partir de las siguientes premisas fácticas, que han quedado incuestionadas y resultan, en todo caso, del expediente administrativo y de la documental aportada por la parte actora con su escrito rector (cuya autenticidad no ha sido cuestionada de contrario y con los efectos probatorios, en consecuencia, que determinan los artículos 319 y 326 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en este ámbito, según el artículo 4 de la Ley Procesal Civil y la Disposición final primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa):

  1. Previa la prosecución de los pertinentes trámites por la presunta comisión de una falta grave prevista en el artículo 8.26 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, la Subsecretaría de Defensa impuso a D. Modesto (Guardia alumno de la Academia de Guardias y Suboficiales de Ubeda-Baeza) sanción de baja en el Centro docente, con los efectos previstos en el artículo

    41.1.d) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil .

  2. Entablado contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada en su momento interpuesto recurso contencioso- disciplinario militar ordinario la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central dictó Sentencia en fecha 12 de mayo de 2010 por la que fue desestimado el indicado recurso.

  3. La meritada Sentencia fue casada y anulada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo que, en Sentencia de 7 de febrero de 2011, dictada en el...

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