STSJ Andalucía 1943/2015, 27 de Julio de 2015

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2015:10706
Número de Recurso324/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1943/2015
Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1943/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION FUNCIONAL PRIMERA

Procedimiento ordinario nº 324/2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 27 de julio de 2015.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso contencioso- administrativo núm. 324/2012, sobre inscripción de fundación, interpuesto por la Asociación "Amigos del Museo de Málaga, Bellas Artes y Arqueológico", representada por D. José Domingo Corpas y defendida por Dª Pilar Halcón Carvajal, figurando como parte demandada la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrada de su Gabinete Jurídico y la Fundación Aduana Museo de Málaga, representada por D. Carlos Javier López Armada y defendida por

D. Carlos Ismael Álvarez García, siendo la cuantía indeterminada.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 20 de abril de 2012 D. José Domingo Corpas, en representación de la Asociación "Amigos del Museo de Málaga, Bellas Artes y Arqueológico", interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía de fecha 16 de febrero de 2012, desestimatoria del recurso de alzada entablado contra la dictada el 28 de septiembre de 2011 por la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación de la indicada Consejería, el cual fue admitido a trámite mediante decreto de 14 de mayo de 2012, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

Segundo

El 24 de mayo de 2013 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos y motivos de impugnación: la Asociación actora, constituida en 1999, viene dedicándose con normalidad a los fines que le son propios y constan en sus Estatutos; el 27 de abril de 2009 D. Blas, socio de la entidad actora y antiguo Presidente, formuló requerimiento notarial al entonces Presidente de la Asociación en orden a que se abstuviera de la realización de las actividades propias de la misma, de la atribución de cargos o funciones en ella, de utilizar de modo particular datos concernientes a los asociados, así como a manifestar quien había autorizado el uso de una oficina de la Administración Pública como domicilio de la Asociación y a la devolución de los libros de socios, ficheros de datos, material informático y documentación indebidamente retenidos en el domicilio del requerido o en su lugar de trabajo; el 16 de diciembre de 2010 D. Blas y otras ocho personas -todos miembros de la Asociación actora- otorgaron escritura de constitución de la Fundación denominada "Aduana Museo de Málaga", cuyos fines son del todo coincidentes con los de la Asociación AMM (además de ser coincidentes las actividades y la denominación de la fundación que no solo son creadores de una confusión innecesaria, sino que responden a la pretensión de sustituir y reemplazar lo preexistente); el domicilio que figura en los Estatutos como propio de la Fundación no coincide con el que se hace constar en el Expositivo I de la escritura de constitución, sin que la sede del Museo de Málaga, además, se encuentre donde allí se manifiesta; instada la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro fue requerida la subsanación de deficiencias respecto al título de derecho que ostentara la Fundación sobre su domicilio social; a dicho requerimiento se contestó aportando declaración suscrita por el mismo solicitante de la inscripción en la que se citan conversaciones con personas que ocupaban cargos políticos en la Junta de Andalucía pero que, en esas fechas, no gozaban de facultades para autorizar el uso de domicilios o espacios en Palacio de la Aduana; por resolución de 28 de septiembre de 2011 se clasificó e inscribió la Fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, figurando como domicilio de la entidad el sito en Edificio de la Aduana que pertenecía en ese momento al Patrimonio del Estado, estando adscrito al Ministerio de Cultura y desarrollándose en el mismo las obras correspondientes al proyecto de rehabilitación con destino al Museo de Málaga, no existiendo ni habiéndose solicitado autorización del titular del inmueble para ubicar en él la sede de la Fundación.

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que, con estimación del recurso, se anule, por no ser ajustada a Derecho, la resolución impugnada, con imposición a la Administración demandada de las costas procesales.

Tercero

Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado a la demandada, formulando la Letrada de la Junta de Andalucía en tiempo y forma escrito de contestación en el que, previa invocación de causas de inadmisibilidad consistentes en la falta de justificación de la adopción del acuerdo a que hace mención el artículo 45.2.d) de la Ley jurisdiccional y de legitimación activa, venía a oponerse a la estimación de las pretensiones deducidas de contrario, en síntesis, por concurrir en este caso todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley de Fundaciones para la escritura de constitución y los estatutos, siendo la inscripción un acto reglado de modo que, verificado el cumplimiento de los indicados requisitos, procede su emisión, no exigiendo ninguna disposición legal que, para la inscripción, se acredite el domicilio real y efectivo, a diferencia de la actividad indagatoria prevista para otro tipo de fundaciones, como las extranjeras.

La Fundación Aduana Museo de Málaga, a través de su representación procesal, solicitó, asimismo, la inadmisión del recurso por falta de legitimación activa y, subsidiariamente, la desestimación por similares argumentos a los que han quedado expuestos.

Cuarto

Acordado el recibimiento del pleito a prueba se propuso por las partes documental y pericial, medios probatorios todos los cuales fueron admitidos, si bien la pericial no llegó a practicarse por renunciar a la misma la parte proponente.

Evacuado oportunamente el trámite de conclusiones por actora y demandadas se señaló para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 10 de junio de 2015.

Quinto

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, dado el cúmulo de asuntos pendientes en esta Sala.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Con carácter previo al análisis de las cuestiones de fondo planteadas, deben examinarse las causas de inadmisibilidad del recurso invocadas por las demandadas en sus respectivos escritos de contestación, consistentes en la falta de legitimación de la Asociación actora por no haber presentado el necesario acuerdo de impugnar judicialmente la disposición que constituye el objeto del presente recurso y en la falta de legitimación activa de dicha entidad por inexistencia de interés legítimo, pues de considerarse inadmisible el recurso así habría de declararse y no...

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